Ordenamiento de los Feriados Nacionales y Días No
Laborables. Creación de nuevos Feriados Nacionales. Feriados con Fines
Turísticos
La ley 27.399, denominada “Ley de
Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos” ha unificado do la
normativa relacionada con los Feriados Nacionales y Días No Laborables.
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Feriados Nacionales
Inamovibles:
FERIADO NACIONAL |
FECHA |
Año Nuevo |
01 de enero |
Carnaval |
Lunes y Martes de Carnaval |
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia |
24 de marzo |
Viernes Santo |
Viernes Santo |
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas |
02 de abril |
Día del Trabajo |
01 de mayo |
Día de la Revolución de Mayo |
25 de mayo |
Paso a la inmortalidad del General D. Manuel Belgrano |
20 de junio |
Día de la Independencia |
09 de julio |
Día de la Inmaculada Concepción de María |
08 de diciembre |
Navidad |
25 de diciembre |
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Feriados Nacionales
Trasladables (Fines de Semana Largos)
FERIADO NACIONAL |
FECHA |
Paso a la Inmortalidad del General don Martín Miguel de Güemes |
17 de junio |
Paso a la Inmortalidad del General don José de San Martín |
17 de agosto |
Día del Respeto a la Diversidad Cultural |
12 de octubre |
Día de la Soberanía Nacional |
20 de noviembre |
Los feriados nacionales
trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán
trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y
viernes serán trasladados al día lunes siguientes; en el caso que, por
aplicación del traslado el feriado coincidiera con un feriado inamovible, se
mantendrá la fecha fijada por la ley.
Será obligación del Poder
Ejecutivo Nacional, desarrollar campañas destinadas a promover la reflexión y
concientización sobre el valor socio cultural de aquellos feriados nacionales
que conmemoran a próceres y/o acontecimientos históricos.
Los días que resulten feriados
por aplicación de un feriado nacional trasladable, tendrán el mismo tratamiento
remunerativo que los feriados nacionales.
·
Feriados con fines
turísticos
a) cuando las fechas de los
Feriados Nacionales, coincidan con días martes o jueves, el Poder Ejecutivo
Nacional, fijará dos días por año que deberán coincidir con los días lunes o
viernes inmediatos respectivos;
b) cuando las fechas no
coincidan con martes o viernes, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos días
feriados por año. El decreto nada dice respecto del día de la semana en que se
fijarán en este caso, pero aclara que tendrán una finalidad turística.
Los feriados con fines turísticos
serán establecidos trianualmente y con una antelación de cincuenta días
respecto de la finalización del año calendario.
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Anualmente el Poder Ejecutivo podrá fijar hasta tres días
feriados o no laborables (por año) destinados a promover la actividad turística
(deben coincidir con los días lunes y viernes y ser establecidos con una
antelación de cincuenta días respecto de la finalización del año calendario.
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Feriados con Fines
Turísticos
Año 2011: 25 de marzo y 9 de
diciembre;
Año 2012: 30 de abril y 24 de
diciembre;
Año 2013: 01 de abril y 21 de
junio.
Año 2020: 23 de marzo; 10 de
julio y 17 de diciembre
Año 2021: 24 de mayo; 08 de
octubre y 22 de noviembre
Año 2022: 07 de octubre; 21 de
noviembre y 09 de diciembre
Año 2023: 26 de mayo, 19 de junio
y 13 de octubre
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Feriados Extraordinarios
Bicentenario de la creación de
Bicentenario de la Batalla de Tucumán: Por ley 26.763,
fue declarado feriado extraordinario el 24 de septiembre de 2012.
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Días no Laborables
Jueves Santo.
Para todos los habitantes que
profesen la religión judía: Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días; Día del
Perdón (Iom Kipur), un día; Pascua Judía (Pesaj), los dos primeros días y los
dos últimos días. Los trabajadores que no presten servicios en estas
festividades religiosas, devengarán remuneración y los demás derechos
emergentes de la relación laboral como si lo hubieran prestado.
Para todos los habitantes que profesen
la religión islámica Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la
culminación del ayuna (Id Al-Fitr) y el día de la
Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Los trabajadores que no presten servicios
en estas festividades religiosas, devengarán remuneración y los demás derechos
emergentes de la relación laboral como si lo hubieran prestado.
Buenos Aires, 13 de
diciembre de 2022
Carlos
Oscar Lerner