Ordenamiento de los Feriados Nacionales y Días No Laborables. Creación de nuevos Feriados Nacionales. Feriados con Fines Turísticos

La ley 27.399, denominada “Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos” ha unificado do la normativa relacionada con los Feriados Nacionales y Días No Laborables.

 

·                     Feriados Nacionales Inamovibles:

FERIADO NACIONAL

FECHA

Año Nuevo

01 de enero

Carnaval

Lunes y Martes de Carnaval

Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

24 de marzo

Viernes Santo

Viernes Santo

Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

02 de abril

Día del Trabajo

01 de mayo

Día de la Revolución de Mayo

25 de mayo

Paso a la inmortalidad del General D. Manuel Belgrano

20 de junio

Día de la Independencia

09 de julio

Día de la Inmaculada Concepción de María

08 de diciembre

Navidad

25 de diciembre

·         Feriados Nacionales Trasladables (Fines de Semana Largos)

FERIADO NACIONAL

FECHA

Paso a la Inmortalidad del General don Martín Miguel de Güemes

17 de junio

Paso a la Inmortalidad del General don José de San Martín

17 de agosto

Día del Respeto a la Diversidad Cultural

12 de octubre

Día de la Soberanía Nacional

20 de noviembre

Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguientes; en el caso que, por aplicación del traslado el feriado coincidiera con un feriado inamovible, se mantendrá la fecha fijada por la ley.

Será obligación del Poder Ejecutivo Nacional, desarrollar campañas destinadas a promover la reflexión y concientización sobre el valor socio cultural de aquellos feriados nacionales que conmemoran a próceres y/o acontecimientos históricos.

Los días que resulten feriados por aplicación de un feriado nacional trasladable, tendrán el mismo tratamiento remunerativo que los feriados nacionales.

 

 

·                     Feriados con fines turísticos

a)    cuando las fechas de los Feriados Nacionales, coincidan con días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional, fijará dos días por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos;

b)    cuando las fechas no coincidan con martes o viernes, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos días feriados por año. El decreto nada dice respecto del día de la semana en que se fijarán en este caso, pero aclara que tendrán una finalidad turística.

Los feriados con fines turísticos serán establecidos trianualmente y con una antelación de cincuenta días respecto de la finalización del año calendario.

·                     Anualmente el Poder Ejecutivo podrá fijar hasta tres días feriados o no laborables (por año) destinados a promover la actividad turística (deben coincidir con los días lunes y viernes y ser establecidos con una antelación de cincuenta días respecto de la finalización del año  calendario.

 

·                     Feriados con Fines Turísticos

Año 2011: 25 de marzo y 9 de diciembre;

Año 2012: 30 de abril y 24 de diciembre;

Año 2013: 01 de abril y 21 de junio.

Año 2020: 23 de marzo; 10 de julio y 17 de diciembre

Año 2021: 24 de mayo; 08 de octubre y 22 de noviembre

Año 2022: 07 de octubre; 21 de noviembre y 09 de diciembre

Año 2023: 26 de mayo, 19 de junio y 13 de octubre

 

·                     Feriados Extraordinarios

Bicentenario de la creación de la Bandera Nacional: Por ley 26.721, fue declarado feriado extraordinario el día 27 de febrero de 2012

Bicentenario de la Batalla de Tucumán: Por ley 26.763, fue declarado feriado extraordinario el 24 de septiembre de 2012.

 

·                     Días no Laborables

Jueves Santo.

Para todos los habitantes que profesen la religión judía: Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días; Día del Perdón (Iom Kipur), un día; Pascua Judía (Pesaj), los dos primeros días y los dos últimos días. Los trabajadores que no presten servicios en estas festividades religiosas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si lo hubieran prestado.

Para todos los habitantes que profesen la religión islámica Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuna (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Los trabajadores que no presten servicios en estas festividades religiosas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si lo hubieran prestado.

 

 

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022

Carlos Oscar Lerner