Empresas de Servicios Eventuales. (Agencias de Personal Eventual)

 

La empresa que requiere trabajadores para la prestación de servicios eventuales, puede contratarlos directamente (bajo la modalidad de Contrato de Trabajo Eventual), o bien recurrir a una Empresa de Servicios Eventuales.

 

El Contrato de Trabajo Eventual, existe cuando la actividad del dependiente se realiza para obte­ner resultados concretos, en relación a servicios extraor­dinarios determinados de antemano y respondiendo a exi­gencias acciden­tales y transi­torias de la empresa cuya duración no puede preverse en forma anticipada.

Para que la relación se en­cuentre correcta­mente encuadrada en esta modalidad, es imprescindible que el vínculo co­mience y termine con la realización de la obra o la pres­tación del servicio para el que el trabaja­dor fue contra­tado.

 

La contratación de trabajadores a través de Empresas de Servicios Eventuales (comúnmente llamadas “agencias” de servicios eventuales), está expresamente regulada por la Ley de Contrato de Trabajo, la ley 24.013 y sus reglamentaciones.

 

Los decretos 342/92 y 951/99 que reglamentaban este tema, fueron recientemente derogados y reemplazados por el decreto 1694/2006 (publicado en el Boletín oficial del lunes 27 de noviembre de 2006) que entró en vigencia el 11 de diciembre de 2006 (sin perjuicio de otorgar un plazo de sesenta días a las agencias inscriptas para adaptarse a sus disposiciones)

 

Sin pretender analizar exhaustivamente la totalidad de las disposiciones incluidas en el nuevo decreto, es útil tener presentes las siguientes.

 

Obligaciones de las Empresas de Servicios Eventuales

a)                  dedicarse exclusivamente  a poner personal a disposición de terceras personas para cubrir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de este tercero, cuando no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato;

b)                  colocar en su papelería (folletos, tarjetas, contratos, carteles, elementos de publicidad) en forma destacada, la leyenda “Empresa de Servicios Eventuales”.

c)                  presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social declaraciones periódicas que, entre otros datos, informarán sobre los trabajadores contratados y, si al cese de la contratación, lo mismos fueron incorporados a la empresa usuaria en la modalidad de trabajo por tiempo indeterminado;

d)                  llevar en el libro especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo una sección especial en la que consignen:

1. individualización del trabajador que presta servicios bajo la modalidad de trabajo eventual;

2. categoría profesional y tarea a desarrollar;

3. fecha de ingreso y egreso en cada destino;

4. remuneración;

5. nombre, denominación o razón social, número de C.U.I.T. y domicilio de las empresas usuarias a las que fuera destinado el trabajador;

e)                  ser habilitadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien las inscribirá en un registro especial (para lo cual deben cumplir ciertos requisitos entre los que se encuentran la constitución de determinadas garantías).

Los trabajadores contratados a través de empresas no habilitadas de esta forma, son considerados empleados directos de la empresa que utiliza sus servicios. Esta última es solidariamente responsable por las multas que puedan corresponder a la empresa de servicios eventuales no registrada que los proporcione (sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la legislación).

 

Empresas usuarias

Las empresas que utilizan los servicios de trabajadores provistos por una empresa de servicios eventuales, son denominadas “empresas usuarias”.

 

¿Cuando se puede recurrir a trabajadores provistos por una Empresa de Servicios Eventuales?

Solamente se puede recurrir a trabajadores provistos por empresas de servicios eventuales, en los siguientes casos:

1.                  ante la ausencia de un trabajador permanente, y durante el período de dicha ausencia;

2.                  en caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período de las mismas (excepto los casos de suspensión por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo o cuando la suspensión fuera el producto de una huelga);

3.                  cuando la usuaria se encuentra ante un incremento de actividad que requiere en forma ocasional y extraordinaria un mayor número de trabajadores;

4.                  cuando se organizan congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones (o se participa en los mismos);

5.                  cuando es necesario realizar, en forma inaplazable, trabajos para prevenir accidentes, o bien para tomar medidas de seguridad urgentes, o reparar equipos del establecimiento instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros (siempre y cuando estas tareas no se puedan realizar con el personal regular de la empresa usuaria);

6.                  en general, cuando se deben cumplir tareas ajenas al giro normal y habitual de la usuaria con motivo de necesidades extraordinarias o transitorias.

 

Inscripción por la empresa usuaria de los trabajadores provistos por una empresa de servicios eventuales

La empresa usuaria debe llevar, en el libro especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, una sección especial con la siguiente información:

1. individualización del trabajador que presta servicios a través de una empresa de servicios eventuales;

2. categoría profesional del mismo y tareas a desarrollar;

3. fecha de ingreso y egreso;

4. remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o importe total de la facturación;

5. nombre, denominación o razón social, número de C.U.I.T. número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador;

 

Remuneraciones de los trabajadores

Las remuneraciones abonadas a los trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales no podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la convención colectiva aplicable a la actividad de la usuaria ni a los efectivamente abonados por esta última.

 

Aportes y contribuciones de la seguridad social

Los aportes y contribuciones a la seguridad social de los trabajadores puestos a disposición de una empresa usuaria, son regidos por la legislación aplicable a esta última.

 

Empresa usuaria: agente de retención

Subsiste la obligación de la empresa usuaria de actuar como agente de retención de las obligaciones derivadas de los regímenes de la Seguridad Social

En cambio, las empresas de servicios eventuales deben abonar en forma directa a los sindicatos que correspondan: las cuotas sindicales, los aportes empresariales y las retenciones a los trabajadores que resulten de la convención colectiva aplicable a la empresa usuaria.

 

Responsabilidad laboral solidaria

Subsiste la responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y la empresa de servicios eventuales por las obligaciones laborales de esta última respecto de los trabajadores provistos a la usuaria (aún cuando se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para la validez de este tipo de contratación).

 

Duración de la contratación de un trabajador a través de una empresa de servicios temporales

La extensión temporal de los servicios prestados por trabajadores contratados a través de agencias de servicios eventuales debe guardar una proporción razonable con los servicios que deban brindar.

Las pautas para determinar esta proporción surgirán de la negociación colectiva.

La responsabilidad por la infracción a esta pauta, es solidaria entre la empresa de servicios eventuales y la empresa usuaria.

 

Cantidad de trabajadores que se puede contratar a través de Empresas de Servicios Temporales

Debe, también, existir una proporción razonable y justificada entre el número de trabajadores permanentes de la usuaria y el número de trabajadores eventuales

Las pautas para determinar esta proporción surgirán de la negociación colectiva. La responsabilidad por la infracción a esta pauta, se imputará a quien la cometa.

 

Información a proporcionar al Sindicato

La organización sindical representativa de los trabajadores de la empresa usuaria, podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social información sobre los trabajadores provistos por empresas de servicios eventuales.

 

La factura que debe presentar la empresa de servicios eventuales

La factura (o documento equivalente) que la empresa de servicios eventuales emita a la empresa usuaria, deberá proporcionar, en forma discriminada (además de la comúnmente exigida por la Administración Federal de Ingresos Públicos), la siguiente información:

1.                  precio del servicio de intermediación;

2.                  conceptos e importes de los gastos relacionados con los rubros a que se refiere el precio del servicio de intermediación;

3.                  cantidad de trabajadores que prestaron servicios en la empresa usuaria y el importe total de los conceptos asentados en el anexo mencionado a continuación;

4.                  se deberá incluir un anexo, (titulado “Anexo decreto nº …”) con las formalidades que establecerá el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la siguiente información: 1) importe total de los rubros remuneratorios y no remuneratorios correspondientes a los trabajadores que prestaron servicios en la empresa); 2) detalles e importes de las contribuciones destinadas a la Seguridad Social, vinculadas a dichas remuneraciones que deben ser retenidas por la empresa usuaria; 3) el número de factura a la que corresponde el anexo.

 

La certificación con que debe contar la Agencia de Servicios Temporales

Antes de contratar una empresa de servicios eventuales, las empresas usuarias deberán contar con una certificación expedida por la Dirección de Inspección Federal de la que resulte que la empresa de servicios eventuales está legalmente habilitada para operar como tal.

Esta certificación puede ser reemplazada por la impresión de la página web oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde existirá un listado actualizado de las empresas habilitadas para actuar como agencias de servicios temporales.

Si el acceso a la página web citada hubiera sido imposible, el día de la contratación cualquiera de las contratantes deberá solicitar dicha certificación al Ministerio, debiendo el mismo expedirse dentro de los cinco días hábiles (Resolución del MTESS/1225/2007 publicada en el Boletín Oficial del 26 de octubre de 2007).

 

 

Carlos Oscar Lerner

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2006

(Actualizada al 26 de octubre de 2007)