Empresas de Servicios Eventuales. (Agencias
de Personal Eventual)
La
empresa que requiere trabajadores para la prestación de servicios eventuales,
puede contratarlos directamente (bajo la modalidad de Contrato de Trabajo Eventual), o bien recurrir a una Empresa de Servicios Eventuales.
El Contrato de Trabajo Eventual, existe
cuando la actividad del dependiente se realiza para obtener resultados
concretos, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano y
respondiendo a exigencias accidentales y transitorias de la empresa cuya
duración no puede preverse en forma anticipada.
Para
que la relación se encuentre correctamente encuadrada en esta modalidad, es
imprescindible que el vínculo comience y termine con la realización de la obra
o la prestación del servicio para el que el trabajador fue contratado.
La
contratación de trabajadores a través de Empresas
de Servicios Eventuales (comúnmente llamadas “agencias” de servicios
eventuales), está expresamente regulada por la Ley de Contrato de Trabajo, la
ley 24.013 y sus reglamentaciones.
Los
decretos 342/92 y 951/99 que reglamentaban este tema, fueron recientemente
derogados y reemplazados por el decreto 1694/2006 (publicado en el
Sin
pretender analizar exhaustivamente la totalidad de las disposiciones incluidas
en el nuevo decreto, es útil tener presentes las siguientes.
Obligaciones de las Empresas de Servicios Eventuales
a)
dedicarse
exclusivamente a poner personal a
disposición de terceras personas para cubrir, en forma temporaria, servicios
extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y
transitorias de este tercero, cuando no pueda preverse un plazo cierto para la
finalización del contrato;
b)
colocar en su
papelería (folletos, tarjetas, contratos, carteles, elementos de publicidad) en
forma destacada, la leyenda “Empresa de
Servicios Eventuales”.
c)
presentar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social declaraciones periódicas que,
entre otros datos, informarán sobre los trabajadores contratados y, si al cese
de la contratación, lo mismos fueron incorporados a la empresa usuaria en la
modalidad de trabajo por tiempo indeterminado;
d)
llevar en el
libro especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo una
sección especial en la que consignen:
1.
individualización del trabajador que presta servicios bajo la modalidad de
trabajo eventual;
2. categoría
profesional y tarea a desarrollar;
3.
fecha de ingreso y egreso en cada destino;
4.
remuneración;
5.
nombre, denominación o razón social, número de C.U.I.T. y domicilio de las
empresas usuarias a las que fuera destinado el trabajador;
e)
ser habilitadas
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien las inscribirá
en un registro especial (para lo cual deben cumplir ciertos requisitos entre
los que se encuentran la constitución de determinadas garantías).
Los
trabajadores contratados a través de empresas no habilitadas de esta forma,
son considerados empleados directos de la empresa que utiliza sus servicios.
Esta última es solidariamente responsable por las multas que puedan
corresponder a la empresa de servicios eventuales no registrada que los
proporcione (sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la
legislación).
Empresas usuarias
Las
empresas que utilizan los servicios de trabajadores provistos por una empresa
de servicios eventuales, son denominadas “empresas usuarias”.
¿Cuando se puede recurrir a trabajadores provistos
por una Empresa de Servicios Eventuales?
Solamente
se puede recurrir a trabajadores provistos por empresas de servicios
eventuales, en los siguientes casos:
1.
ante la ausencia de
un trabajador permanente, y durante el período de dicha ausencia;
2.
en caso de
licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período de las
mismas (excepto los casos de suspensión por fuerza mayor, falta o disminución
de trabajo o cuando la suspensión fuera el producto de una huelga);
3.
cuando la usuaria
se encuentra ante un incremento de actividad que requiere en forma ocasional y
extraordinaria un mayor número de trabajadores;
4.
cuando se
organizan congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones (o se
participa en los mismos);
5.
cuando es
necesario realizar, en forma inaplazable, trabajos para prevenir accidentes, o
bien para tomar medidas de seguridad urgentes, o reparar equipos del
establecimiento instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores
o a terceros (siempre y cuando estas tareas no se puedan realizar con el
personal regular de la empresa usuaria);
6.
en general,
cuando se deben cumplir tareas ajenas al giro normal y habitual de la usuaria
con motivo de necesidades extraordinarias o transitorias.
Inscripción por la empresa usuaria de los trabajadores
provistos por una empresa de servicios eventuales
La
empresa usuaria debe llevar, en el libro especial previsto por el artículo 52
de la Ley de Contrato de Trabajo, una sección especial con la siguiente
información:
1.
individualización del trabajador que presta servicios a través de una empresa
de servicios eventuales;
2.
categoría profesional del mismo y tareas a desarrollar;
3.
fecha de ingreso y egreso;
4. remuneración
denunciada por la empresa de servicios eventuales o importe total de la
facturación;
5.
nombre, denominación o razón social, número de C.U.I.T. número de habilitación
y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado
el trabajador;
Remuneraciones de los trabajadores
Las
remuneraciones abonadas a los trabajadores contratados a través de empresas de
servicios eventuales no podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la
convención colectiva aplicable a la actividad de la usuaria ni a los
efectivamente abonados por esta última.
Aportes y contribuciones de la seguridad social
Los
aportes y contribuciones a la seguridad social de los trabajadores puestos a
disposición de una empresa usuaria, son regidos por la legislación aplicable a
esta última.
Empresa usuaria: agente de retención
Subsiste
la obligación de la empresa usuaria de actuar como agente de retención de las
obligaciones derivadas de los regímenes de
En
cambio, las empresas de servicios eventuales deben abonar en forma directa a
los sindicatos que correspondan: las cuotas sindicales, los aportes
empresariales y las retenciones a los trabajadores que resulten de la
convención colectiva aplicable a la empresa usuaria.
Responsabilidad laboral solidaria
Subsiste
la responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y la empresa de servicios
eventuales por las obligaciones laborales de esta última respecto de los
trabajadores provistos a la usuaria (aún cuando se hayan cumplido todos los
requisitos exigidos por la ley para la validez de este tipo de contratación).
Duración de la contratación de un trabajador a través
de una empresa de servicios temporales
La
extensión temporal de los servicios prestados por trabajadores contratados a
través de agencias de servicios eventuales debe guardar una proporción
razonable con los servicios que deban brindar.
Las
pautas para determinar esta proporción surgirán de la negociación colectiva.
La
responsabilidad por la infracción a esta pauta, es solidaria entre la empresa
de servicios eventuales y la empresa usuaria.
Cantidad de trabajadores que se puede contratar a
través de Empresas de Servicios Temporales
Debe,
también, existir una proporción razonable y justificada entre el número de
trabajadores permanentes de la usuaria y el número de trabajadores eventuales
Las
pautas para determinar esta proporción surgirán de la negociación colectiva. La
responsabilidad por la infracción a esta pauta, se imputará a quien la cometa.
Información a proporcionar al Sindicato
La
organización sindical representativa de los trabajadores de la empresa usuaria,
podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social información
sobre los trabajadores provistos por empresas de servicios eventuales.
La factura que debe presentar la empresa de servicios
eventuales
La
factura (o documento equivalente) que la empresa de servicios eventuales emita
a la empresa usuaria, deberá proporcionar, en forma discriminada (además de la
comúnmente exigida por
1.
precio del
servicio de intermediación;
2.
conceptos e
importes de los gastos relacionados con los rubros a que se refiere el precio
del servicio de intermediación;
3.
cantidad de
trabajadores que prestaron servicios en la empresa usuaria y el importe total
de los conceptos asentados en el anexo mencionado a continuación;
4.
se deberá incluir
un anexo, (titulado “Anexo decreto nº …”) con las formalidades que establecerá
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la siguiente
información: 1) importe total de los rubros remuneratorios y no remuneratorios
correspondientes a los trabajadores que prestaron servicios en la empresa); 2)
detalles e importes de las contribuciones destinadas a
La certificación con que debe contar la Agencia de
Servicios Temporales
Antes
de contratar una empresa de servicios eventuales, las empresas usuarias deberán
contar con una certificación expedida por la Dirección de Inspección Federal de
la que resulte que la empresa de servicios eventuales está legalmente
habilitada para operar como tal.
Esta
certificación puede ser reemplazada por la impresión de la página web oficial
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde existirá un listado
actualizado de las empresas habilitadas para actuar como agencias de servicios
temporales.
Si el
acceso a la página web citada hubiera sido imposible, el día de la contratación
cualquiera de las contratantes deberá solicitar dicha certificación al
Ministerio, debiendo el mismo expedirse dentro de los cinco días hábiles
(Resolución del MTESS/1225/2007 publicada en el
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2006
(Actualizada al 26 de octubre de 2007)