Negociación bursátil de cheques
Con
fecha 15 de julio de 2003 se publicó el decreto 386/2003, que tiende a permitir
la negociación bursátil de cheques.
La
norma en cuestión introduce modificaciones en dos artículos de la actual
legislación sobre cheques: se refiere a) al cheque común librado a favor de
una persona determinada, con la cláusula “no a la orden” y b) al cheque de
pago diferido.
En
relación al cheque librado a favor de una persona determinada, con la cláusula
“no a la orden”
Este
cheque, solo puede transmitirse bajo la forma y con los efectos de una cesión
de créditos, salvo que se lo haga a favor de una entidad financiera
comprendida en la ley 21.526 (en cuyo caso se lo puede transmitir por simple
endoso).
El
decreto añade la siguiente posibilidad: depositarlo en la Caja de
Valores Sociedad Anónima, para su negociación en mercados bursátiles. Tal
negociación deberá hacerse por medio de sistemas que garanticen la
interferencia de ofertas, y el endoso deberá contener la indicación que se
endosa “Para su negociación en Mercados de Valores”.
·
En
relación al cheque de pago diferido
Este
documento sigue siendo libremente transferible por endoso, pero se agrega
la posibilidad de su negociación en las Bolsas de Comercio y Mercados de
Valores autorregulados de la República Argentina, conforme a sus respectivos
reglamentos, siempre que esos prevean un sistema de interferencia de ofertas con
prioridad precio-tiempo.
En
la nueva posibilidad, la oferta primaria y la negociación secundaria de los
cheques de pago deferido no se considerará oferta pública comprendida
en el artículo 16 de la ley 17.811, y no requerirá autorización previa. Los
endosantes o cualquier otro firmante del documento, no quedarán sujetos al régimen
de emisores o intermediarios en la oferta pública previsto por la ley 17.811.
La
transferencia de los títulos a la Caja de Valores Sociedad Anónima y su depósito
en la misma no transfiere a esta entidad la propiedad ni el uso de dichos
documentos. La Caja de Valores S.A., sólo debe conservarlos y custodiarlos, y
efectuar las operaciones y registraciones contables que deriven de su negociación.
·
Falta
de responsabilidad de la Caja de Valores Sociedad Anónima y demás
intervinientes en la negociación bursátil.
Siempre
y cuando el endoso del cheque de pago diferido a los efectos de su ingreso a la
Caja de Valores Sociedad Anónima, se haya efectuado exclusivamente para la
negociación en los Mercados de Valores en los términos de los Artículos 41 de
la ley 20.643 (es decir, para la negociación bursátil antes comentada) y 12,
inciso “b” del Capitulo II de la Ley de Cheque, la Caja de Valores Sociedad
Anónima no quedará nunca obligada al pago del cheque (como ocurriría con un
endosante común que lo transfiere a terceros).
Quienes
intervengan en la negociación bursátil del cheque, no quedan obligados entre sí
cambiariamente.
La
Caja de Valores Sociedad Anónima, no asume responsabilidad ninguna ni por
eventuales defectos formales de los documentos ingresados a la negociación en
Mercados de Valores, ni por la legitimación de sus firmantes ni por la
autenticidad de las firmas asentadas en los cheques de pago diferido.
·
Reglamentación: este decreto debe ser reglamentado por el Banco Central de la República
Argentina, reglamentación que se encuentra pendiente.
· Autoridad de Aplicación: la Comisión Nacional de Valores
Resulta
interesante observar que las disposiciones relativas a la falta de
responsabilidad de la Caja de Valores Sociedad Anónima y de quienes intervengan
en una negociación bursátil se encuentra contenida dentro de la norma relativa
al cheque de pago diferido, pero conteniendo una referencia expresa al cheque
común con la cláusula “no a la orden”. Esta referencia, sin embargo, está
limitada a la Caja de Valores Sociedad Anónima, quedando abierta, por lo tanto,
la posibilidad de interpretar la norma como manteniendo responsabilidad
cambiaria para quienes intervengan en la negociación bursátil de un cheque común
con la cláusula “no a la orden”.
Buenos Aires, 21 de
julio de 2003
Carlos
Oscar Lerner