Negociación bursátil de cheques

Con fecha 15 de julio de 2003 se publicó el decreto 386/2003, que tiende a permitir la negociación bursátil de cheques.

 

La norma en cuestión introduce modificaciones en dos artículos de la actual legislación sobre cheques: se refiere a) al cheque común librado a favor de una persona determinada, con la cláusula “no a la orden” y b) al cheque de pago diferido.

 

En relación al cheque librado a favor de una persona determinada, con la cláusula “no a la orden

Este cheque, solo puede transmitirse bajo la forma y con los efectos de una cesión de créditos, salvo que se lo haga a favor de una entidad financiera comprendida en la ley 21.526 (en cuyo caso se lo puede transmitir por simple endoso).

 

El decreto añade la siguiente posibilidad: depositarlo en la Caja de Valores Sociedad Anónima, para su negociación en mercados bursátiles. Tal negociación deberá hacerse por medio de sistemas que garanticen la interferencia de ofertas, y el endoso deberá contener la indicación que se endosa “Para su negociación en Mercados de Valores”.

 

·         En relación al cheque de pago diferido

 

Este documento sigue siendo libremente transferible por endoso, pero se agrega la posibilidad de su negociación en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la República Argentina, conforme a sus respectivos reglamentos, siempre que esos prevean un sistema de interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo.

 

En la nueva posibilidad, la oferta primaria y la negociación secundaria de los cheques de pago deferido no se considerará oferta pública comprendida en el artículo 16 de la ley 17.811, y no requerirá autorización previa. Los endosantes o cualquier otro firmante del documento, no quedarán sujetos al régimen de emisores o intermediarios en la oferta pública previsto por la ley 17.811.

 

La transferencia de los títulos a la Caja de Valores Sociedad Anónima y su depósito en la misma no transfiere a esta entidad la propiedad ni el uso de dichos documentos. La Caja de Valores S.A., sólo debe conservarlos y custodiarlos, y efectuar las operaciones y registraciones contables que deriven de su negociación.

 

·         Falta de responsabilidad de la Caja de Valores Sociedad Anónima y demás intervinientes en la negociación bursátil.

 

Siempre y cuando el endoso del cheque de pago diferido a los efectos de su ingreso a la Caja de Valores Sociedad Anónima, se haya efectuado exclusivamente para la negociación en los Mercados de Valores en los términos de los Artículos 41 de la ley 20.643 (es decir, para la negociación bursátil antes comentada) y 12, inciso “b” del Capitulo II de la Ley de Cheque, la Caja de Valores Sociedad Anónima no quedará nunca obligada al pago del cheque (como ocurriría con un endosante común que lo transfiere a terceros).

Quienes intervengan en la negociación bursátil del cheque, no quedan obligados entre sí cambiariamente.

La Caja de Valores Sociedad Anónima, no asume responsabilidad ninguna ni por eventuales defectos formales de los documentos ingresados a la negociación en Mercados de Valores, ni por la legitimación de sus firmantes ni por la autenticidad de las firmas asentadas en los cheques de pago diferido.

 

·         Reglamentación: este decreto debe ser reglamentado por el Banco Central de la República Argentina, reglamentación que se encuentra pendiente.

 

·         Autoridad de Aplicación: la Comisión Nacional de Valores

 

Resulta interesante observar que las disposiciones relativas a la falta de responsabilidad de la Caja de Valores Sociedad Anónima y de quienes intervengan en una negociación bursátil se encuentra contenida dentro de la norma relativa al cheque de pago diferido, pero conteniendo una referencia expresa al cheque común con la cláusula “no a la orden”. Esta referencia, sin embargo, está limitada a la Caja de Valores Sociedad Anónima, quedando abierta, por lo tanto, la posibilidad de interpretar la norma como manteniendo responsabilidad cambiaria para quienes intervengan en la negociación bursátil de un cheque común con la cláusula “no a la orden”.

Buenos Aires, 21 de julio de 2003

Carlos Oscar Lerner