Asignaciones Familiares. Pago directo. Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Las Asignaciones Familiares son prestaciones en dinero, de carácter no remunerativo, cuyo pago se encuentra sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones

Estas condiciones varían según la asignación de que se trate (por hijo, prenatal, ayuda escolar, maternidad, nacimiento, adopción, matrimonio)

Las perciben los trabajadores en relación de dependencia. Se trata de beneficios de la Seguridad Social, que quedan a cargo del Estado Nacional.

Actualmente se encuentran reguladas por la ley 24.714 (modificada por la ley 25.231), decretos y resoluciones reglamentarias.

Se financian, entre otros recursos, mediante: a) contribuciones a cargo de los empleadores, b) contribuciones a cargo de los responsables del pago de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo; c) intereses, multas y recargos.

Las contribuciones a cargo de los empleadores destinadas a la financiación son calculadas sobre la masa salarial pagada, y  deben ser abonardas en ocasión de efectuarse los pagos de la seguridad social.

El mecanismo mediante el cual cada trabajador percibe la asignación varía, según que el empleador se encuentre comprendido en el fondo compensador o en el sistema de pago directo.

·         Empresas comprendidas en el fondo compensador

Las asignaciones a que tienen derecho los trabajadores dependientes, les son pagadas por sus empleadores (o quien sea responsable de la prestación dineraria en el caso de accidentes del trabajo), quienes efectúan el pago por cuenta y orden del fondo compensador.

Es por eso que dichos pagos se compensan (deducen) de las contribuciones que deben abonar los empleadores al fondo (en caso que el monto de las asignaciones familiares pagadas a los trabajadores superen el monto de las contribuciones que corresponda pagar, el empleador debe solicitar el correspondiente reintegro).

·         Sistema de pago directo

El mecanismo del fondo compensador antes descripto, no es el único legalmente posible. Paulatinamente está siendo reemplazado por el sistema de pago directo.

La ley 19.722 (julio de 1972) autorizó el pago en forma directa por parte de las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria y el decreto 1245/96 (reglamentario de la ley 24.714)  delegó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la regulación de la modalidad de pago de las asignaciones familiares.

Se dispuso entonces que, hasta tanto se estableciera la modalidad de pago, el mismo quedaría a cargo de los empleadores si estaban encuadrados en el fondo compensador y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en caso de corresponder el pago directo.

Desde entonces, el sistema de pago directo continuó incorporando nuevos sujetos. Se apunto a que reemplace totalmente al sistema del fondo compensador

·         El Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

Las Resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social 641/2003; 996/2005; 1165/2005; 358/2006; 579/2007, implementan este sistema, a partir del período devengado en junio del año 2003, concibiéndolo como un sistema de “control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”

La regulación presenta las siguientes características principales:

a)       corresponde a trabajadores dependientes de la actividad privada;

b)      los empleadores incluidos en el Régimen de Pago Directo y que tengan registrado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, por lo menos un dependiente en el período correspondiente a mayo de 2003, quedan automáticamente incorporados al SUAF, con la nómina de trabajadores incluidos en el régimen de pago directo;

c)       los empleadores incluidos en el Sistema de Pago Directo (con resolución aprobatoria), pero que no tuviera en mayo de 2003 registrado ningún dependiente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, quedarán incorporados al SUAF a partir de la presentación de la solicitud en ese sentido;

d)      los empleadores que hubieran solicitado su incorporación al sistema de pago directo, pero que no contaran todavía con una resolución favorable, se regirán por la normativa que surge de la Resolución 641/2003 (se trata de una modificación introducida por la Resolución 1390/2003, originariamente se aplicaba la vigente al momento de presentación de su solicitud);

e)       toda persona (física o jurídica) que se inscriba como empleador privado a partir del 01 de diciembre de 2005, queda automáticamente incorporado al SUAF.

Por única vez, los empleadores incluidos en el SUAF, por haberse inscripto como tales a partir del 01 de diciembre de 2005) deben  presentar ante la ANSeS la nómina de los empleados dependientes al momento del alta, conteniendo los siguientes datos: e.1) Nombre y Apellido del trabajador; e.2) Número de CUIL del trabajador; e.3) Fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares, debiendo acompañarse la constancia respectiva; e.4) Elección de Banco/Sucursal de cada trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones familiares, en caso que el trabajador no haya realizado la elección respectiva o ANSeS no cuente con la información necesaria para realizar los depósitos de las prestaciones; e.5) toda la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada trabajador.

Las normas que hacen al funcionamiento del sistema, deben ser comunicadas por escrito al trabajador quien debe darse por notificado de las mismas mediante un formulario provisto por la ANSeS (el plazo para hacerlo es de DIEZ días contados a partir de la incorporación del empleador al sistema y debe hacerse respecto de todos los trabajadores, tengan o no cargas de familia, según lo dispuso posteriormente la Resolución 579/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que fuera publicada en el Boletín Oficial del 28 de septiembre de 2007).

Pero, luego de esta primera presentación, la responsabilidad de notificar las novedades vinculadas a la percepción de las asignaciones familiares y entrega de la correspondiente documentación, recaerá sobre cada trabajador.

f)        la incorporación al SUAF de los trabajadores no incluidos actualmente en el sistema de pago directo se realizará conforme las pautas y cronograma que establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social;

a)       la Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a los empleadores que queden obligatoriamente incorporados al SUAF, indicándoles los requisitos a cumplir y documentación a presentar (ante la Unidad de Atención Integral / Área Central, de la Administración Nacional de la Seguridad Social);

b)      a los fines de formalizar el ingreso al SUAF, los empleadores deberán presentar la documentación que la Administración Nacional de la Seguridad Social fija (la que varía conforme al tipo de empleador) y constancia de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo;

c)       el empleador incorporado al SUAF, deberá elegir un banco (o sucursal de correo), por cada zona de explotación. A dicho banco (o sucursal de correo), serán derivados los fondos a pagar en concepto de asignaciones familiares a cada trabajador comprendido. Pero cada trabajador puede elegir – mediante la presentación de una nota ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, otro lugar de percepción;

d)      los empleadores deben notificar a sus dependientes las normas que rigen el sistema de asignaciones familiares. Esta notificación se hace – dentro de los 10 días del alta del trabajador - mediante un formulario provisto por la ANSeS que se suscribe por duplicado (debiendo quedar una copia firmada por el trabajador en su legajo personal). La Resolución 579/2007 estableció que el plazo mencionado se cuenta por días hábiles. También dispuso esta norma que las notificaciones deben practicarse respecto de todos los trabajadores (tengan o no cargas de familia) y que, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de la empresa al SUAF, debe efectuarse tal notificación a todos los dependientes;

e)       la presentación de los formularios tendientes a la percepción de las asignaciones familiares de los trabajadores incluidos en el SUAF, debe ser realizada por los mismos directamente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, pero los empleadores están habilitados para realizar la presentación de los formularios, respecto de sus trabajadores incluidos en el sistema;

f)        la información necesaria para el cobro de las asignaciones familiares (relativa a la relación de trabajo, vínculos familiares y remuneraciones), surge de las declaraciones presentadas por el empleador a la AFIP (Sistema “Mi Simplificación;

g)      el empleador debe informar las novedades producidas respecto de la situación del trabajador, dentro del mes calendario en que hubiere tomado conocimiento de las mismas;

 

Carlos Oscar Lerner

Buenos Aires, 24 de junio de 2007

(Actualizada al 28 de septiembre de 2007)