Asignaciones Familiares. Pago directo.
Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Las Asignaciones Familiares son prestaciones en dinero, de carácter no
remunerativo, cuyo pago se encuentra sujeto al cumplimiento de determinadas
condiciones
Estas condiciones varían según la asignación de que se trate (por
hijo, prenatal, ayuda escolar, maternidad, nacimiento, adopción, matrimonio)
Las perciben los trabajadores en relación de dependencia. Se trata de
beneficios de
Actualmente se encuentran reguladas por la ley 24.714 (modificada por
la ley 25.231), decretos y resoluciones reglamentarias.
Se financian, entre otros recursos, mediante: a) contribuciones a
cargo de los empleadores, b) contribuciones a cargo de los responsables del
pago de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del
Trabajo; c) intereses, multas y recargos.
Las contribuciones a cargo de los empleadores destinadas a la
financiación son calculadas sobre la masa salarial pagada, y deben ser abonardas en ocasión de efectuarse
los pagos de la seguridad social.
El mecanismo mediante el cual cada trabajador percibe la asignación
varía, según que el empleador se encuentre comprendido en el fondo compensador o en
el sistema de pago directo.
·
Empresas
comprendidas en el fondo compensador
Las asignaciones a que tienen derecho los trabajadores dependientes,
les son pagadas por sus empleadores (o quien sea responsable de la prestación
dineraria en el caso de accidentes del trabajo), quienes efectúan el pago por
cuenta y orden del fondo compensador.
Es por eso que dichos pagos se compensan (deducen) de las
contribuciones que deben abonar los empleadores al fondo (en caso que el monto
de las asignaciones familiares pagadas a los trabajadores superen el monto de
las contribuciones que corresponda pagar, el empleador debe solicitar el
correspondiente reintegro).
·
Sistema de pago
directo
El mecanismo del fondo compensador antes descripto, no es el único
legalmente posible. Paulatinamente está siendo reemplazado por el sistema de pago directo.
La ley 19.722 (julio de 1972) autorizó el pago en forma directa por
parte de las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el
Personal de la Industria y el decreto 1245/96 (reglamentario de la ley
24.714) delegó en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social la regulación de la modalidad de pago de las
asignaciones familiares.
Se dispuso entonces que, hasta tanto se estableciera la modalidad de
pago, el mismo quedaría a cargo de los empleadores si estaban encuadrados en el
fondo compensador y de
Desde entonces, el sistema de pago
directo continuó incorporando nuevos sujetos. Se apunto a que reemplace
totalmente al sistema del fondo
compensador
·
El Sistema
Único de Asignaciones Familiares (SUAF)
Las Resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social
641/2003; 996/2005; 1165/2005; 358/2006; 579/2007, implementan este sistema, a
partir del período devengado en junio del año 2003, concibiéndolo como un
sistema de “control, validación, liquidación y puesta al pago de las
asignaciones familiares a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL”
La regulación presenta las siguientes características principales:
a)
corresponde a trabajadores
dependientes de la actividad privada;
b)
los empleadores incluidos en
el Régimen de Pago Directo y que tengan registrado ante
c)
los empleadores incluidos en
el Sistema de Pago Directo (con resolución aprobatoria), pero que no tuviera en
mayo de 2003 registrado ningún dependiente ante
d)
los empleadores que hubieran
solicitado su incorporación al sistema de pago directo, pero que no contaran
todavía con una resolución favorable, se regirán por la normativa que surge de
la Resolución 641/2003 (se trata de una modificación introducida por la
Resolución 1390/2003, originariamente se aplicaba la vigente al momento de
presentación de su solicitud);
e) toda persona (física o jurídica) que se inscriba como empleador
privado a partir del 01 de diciembre de 2005, queda automáticamente incorporado
al SUAF.
Por única vez, los empleadores incluidos en el SUAF,
por haberse inscripto como tales a partir del 01 de diciembre de 2005)
deben presentar ante la ANSeS la nómina
de los empleados dependientes al momento del alta, conteniendo los siguientes
datos: e.1)
Nombre y Apellido del trabajador; e.2) Número de CUIL del trabajador; e.3)
Fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares, debiendo
acompañarse la constancia respectiva; e.4) Elección de Banco/Sucursal de cada
trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones
familiares, en caso que el trabajador no haya realizado la elección respectiva
o ANSeS no cuente con la información necesaria para realizar los depósitos de
las prestaciones; e.5) toda la documentación de respaldo de las cargas de
familia de cada trabajador.
Las normas que
hacen al funcionamiento del sistema, deben ser comunicadas por escrito al
trabajador quien debe darse por notificado de las mismas mediante un formulario
provisto por la ANSeS (el plazo para hacerlo es de DIEZ días contados a partir de la
incorporación del empleador al sistema y debe hacerse respecto de todos los
trabajadores, tengan o no cargas de familia, según lo dispuso posteriormente la
Resolución 579/2007 de
Pero, luego de
esta primera presentación, la responsabilidad de notificar las novedades
vinculadas a la percepción de las asignaciones familiares y entrega de la
correspondiente documentación, recaerá sobre cada trabajador.
f)
la incorporación al SUAF de
los trabajadores no incluidos actualmente en el sistema de pago directo se
realizará conforme las pautas y cronograma que establecerá
a)
la Gerencia de Prestaciones
notificará fehacientemente a los empleadores que queden obligatoriamente
incorporados al SUAF, indicándoles los requisitos a cumplir y documentación a
presentar (ante la Unidad de Atención Integral / Área Central, de
b)
a los fines de formalizar el
ingreso al SUAF, los empleadores deberán presentar la documentación que
c)
el empleador incorporado al
SUAF, deberá elegir un banco (o sucursal de correo), por cada zona de
explotación. A dicho banco (o sucursal de correo), serán derivados los fondos a
pagar en concepto de asignaciones familiares a cada trabajador comprendido.
Pero cada trabajador puede elegir – mediante la presentación de una nota ante
d)
los empleadores deben
notificar a sus dependientes las normas que rigen el sistema de asignaciones
familiares. Esta notificación se hace – dentro de los 10 días del alta del
trabajador - mediante un formulario provisto por la ANSeS que se suscribe por
duplicado (debiendo quedar una copia firmada por el trabajador en su legajo
personal). La Resolución 579/2007 estableció que el plazo mencionado se cuenta
por días hábiles. También dispuso esta norma que las notificaciones deben
practicarse respecto de todos los trabajadores (tengan o no cargas de familia)
y que, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de la
empresa al SUAF, debe efectuarse tal notificación a todos los dependientes;
e)
la presentación de los
formularios tendientes a la percepción de las asignaciones familiares de los
trabajadores incluidos en el SUAF, debe ser realizada por los mismos
directamente ante
f)
la información necesaria
para el cobro de las asignaciones familiares (relativa a la relación de
trabajo, vínculos familiares y remuneraciones), surge de las declaraciones
presentadas por el empleador a la AFIP (Sistema “Mi Simplificación;
g)
el empleador debe informar
las novedades producidas respecto de la situación del trabajador, dentro del
mes calendario en que hubiere tomado conocimiento de las mismas;
Buenos Aires, 24 de junio de 2007
(Actualizada al 28 de septiembre de 2007)