ASIGNACIONES
FAMILIARESDecreto
614/2013Establécense los rangos, topes y montos de las
Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley N° 24.714. Suplemento
adicional.Bs. As.,
30/5/2013
VISTO las Leyes N° 24.714, 26.061, los Decretos Nros. 651 de
fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de fecha
14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha 30 de
noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 599 de fecha 15 de
mayo de 2006, 1.436 de fecha 12 de Octubre de 2006, 33 de fecha 23 de enero de
2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.591 de fecha 2 de octubre de 2008,
1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009,
1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482
de fecha 23 de septiembre de 2011, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668
de fecha 12 de setiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de
la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de
Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados
en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los
titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no
contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación
por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Que el
ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento
económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad,
ampliando y mejorando la cobertura social.
Que para llevar a cabo las
políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a
lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía
nacional, incentivando la demanda agregada, el consumo y la actividad
económica.
Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta
indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las
contingencias sociales relacionadas a las asignaciones familiares, protegiendo
de esa manera a los más necesitados.
Que a raíz de las distintas
políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el
desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello, resulta
posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las
asignaciones familiares y la readecuación de los topes de remuneraciones a
considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las
asignaciones universales.
Que asimismo, corresponde efectuar por tales
motivos, una modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de
tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales
evidenciadas en el mercado laboral.
Que el Decreto N° 1.667/12 modificó
el sentido de acceso a la asignación familiar, considerándose al grupo familiar
a los efectos del pago de la misma.
Que en este contexto debe priorizarse
el análisis de la situación de cada grupo familiar.
Que la Ley N° 26.061
tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para
garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados
Internacionales en los que la Nación sea parte.
Que la mujer es uno de
los pilares fundamentales en el que se apoya la familia y la sociedad, teniendo
un rol fundamental en el cuidado de los hijos.
Que dicha condición la
hace esencial al momento de ser la receptora de los recursos otorgados por la
Seguridad Social para dar cobertura a los niños, adolescentes y personas con
discapacidad.
Que asimismo, corresponde actualizar el importe del
Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y
modificado por el Decreto N° 1.436/06, estableciendo el mismo en PESOS CUATRO
MIL ($4.000).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por
el artículo 19 de la Ley N° 24.714 para determinar la cuantía, rangos y topes de
las asignaciones familiares.
Que ha tomado la intervención de su
competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la
Ley N° 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —
El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los
incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias,
correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N°
1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS
($ 16.800.-) respectivamente.
Art. 2°
— La percepción de un ingreso superior a PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($
8.400.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho
grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus
ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del
presente.
Art. 3° — Los topes
previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la
liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la
determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la
trabajadora.
Art. 4° — Los rangos,
topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714
serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente
decreto.
Art. 5° — Los montos de
la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para
Protección Social contemplados en la Ley N° 24.714 serán los que surgen del
Anexo IV del presente decreto.
Art. 6°
— Establécese un suplemento adicional por única vez de PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA ($ 340.-) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de
derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar
correspondiente al periodo lectivo 2013.
Art. 7° — El efectivo pago de las asignaciones
familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1° incisos
a) y b) de la Ley N° 24.714, se realizará a la mujer, independientemente del
integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación,
salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al
guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que
correspondiere.
Art. 8° —
Establécese el valor del Subsidio de Contención Familiar instituido por el
Decreto N° 599/06, y modificado por el Decreto N° 1.436/06, en PESOS CUATRO MIL
($4.000).
Art. 9° — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias
correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente
decreto.
Art. 10. — El presente
decreto será de aplicación:
a) para las asignaciones familiares de los
titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias, que se perciban a partir de Julio de 2013,
b) para las
asignaciones familiares de los titulares del inciso c) del artículo 1° de la Ley
24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir del mes de Junio de
2013,
c) para el suplemento adicional previsto en el artículo 6° del
presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de Junio de
2013,
d) para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de Junio de
2013.
Art. 11. — Facúltase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas
aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente
decreto.
Art. 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE
RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACIONES
FAMILIARES |
VALOR
GRAL. |
ZONA
1 |
ZONA
2 |
ZONA
3 |
ZONA
4 |
MATERNIDAD |
|
|
|
|
|
Sin
tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) |
Remuneración
Bruta |
|
|
|
|
NACIMIENTO |
|
|
|
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
750 |
$
750 |
$
750 |
$
750 |
$
750 |
ADOPCION |
|
|
|
|
|
IGF
entre $ 200,00.- - y $ 16.800.- |
$
4.500 |
$
4.500 |
$
4.500 |
$
4.500 |
$
4.500 |
MATRIMONIO |
|
|
|
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
1.125 |
$
1.125 |
$
1.125 |
$
1.125 |
$
1.125 |
PRENATAL |
|
|
|
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 4.800.- |
$
460 |
$
460 |
$
992 |
$
920 |
$
992 |
IGF
entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- |
$
320 |
$
424 |
$
636 |
$
847 |
$
847 |
IGF
entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- |
$
200 |
$
396 |
$
596 |
$
794 |
$
794 |
IGF
entre $ 7.800,01.- y $ 16.800.- |
$
110 |
$
219 |
$
329 |
$
436 |
$
436 |
HIJO |
|
|
|
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 4.800.- |
$
460 |
$
460 |
$
992 |
$
920 |
$
992 |
IGF
entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- |
$
320 |
$
424 |
$
636 |
$
847 |
$
847 |
IGF
entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- |
$
200 |
$
396 |
$
596 |
$
794 |
$
794 |
IGF
entre $ 7.800,01.-y $ 16.800.- |
$
110 |
$
219 |
$
329 |
$
436 |
$
436 |
HIJO
CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
|
IGF
hasta $ 4.800.- |
$
1.500 |
$
1.500 |
$
2.250 |
$
3.000 |
$
3.000 |
IGF
entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- |
$
1.100 |
$
1.500 |
$
2.250 |
$
3.000 |
$
3.000 |
IGF
superior a $ 6.000.- |
$
720 |
$
1.500 |
$
2.250 |
$
3.000 |
$
3.000 |
AYUDA
ESCOLAR ANUAL |
|
|
|
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
170 |
$
340 |
$
510 |
$
680 |
$
680 |
AYUDA
ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
|
Sin
tope de IGF |
$
170 |
$
340 |
$
510 |
$
680 |
$
680 |
Valor General: Todo el país a
excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona
4.
Zona 1: Provincias de
La Pampa, Río
Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en
Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de
Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las
Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José,
Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de
Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San
Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río
Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell,
Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El
Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en
Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón
de la Nueva Orán y su ejido urbano) en
Salta.
Zona 2: Provincia del
Chubut.Zona 3: Departamento Antofagasta
de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca,
Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los
Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de
Tartagal y su ejido urbano) en
Salta.Zona 4: Provincias de
Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
ANEXO II
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA
BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ASIGNACIONES
FAMILIARES |
VALOR
GRAL. |
NACIMIENTO |
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
750.- |
ADOPCION |
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
4.500.- |
MATRIMONIO |
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
1.125.- |
PRENATAL |
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 4.800.- |
$
460.- |
IGF
entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- |
$
320.- |
IGF
entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- |
$
200.- |
IGF
entre $ 7.800,01.- y $ 16.800.- |
$
110.- |
HIJO |
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 4.800.- |
$
460.- |
IGF
entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- |
$
320.- |
IGF
entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- |
$
200.- |
IGF
entre $ 7.800,01.- y $ 16.800.- |
$
110.- |
HIJO
CON DISCAPACIDAD |
|
IGF
hasta $ 4.800.- |
$
1.500.- |
IGF
entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- |
$
1.100.- |
IGF
superior a $ 6.000,00.- |
$
720.- |
AYUDA
ESCOLAR ANUAL |
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
170.- |
AYUDA
ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin
tope de IGF |
$
170.- |
ANEXO III
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES
DEL SIPA
ASIGNACIONES
FAMILIARES |
VALOR
GRAL. |
ZONA
1 |
CONYUGE |
|
|
Ingreso
Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
100.- |
$
200.- |
HIJO |
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 4.800.- |
$
460.- |
$
460.- |
IGF
entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- |
$
320.- |
$
424.- |
IGF
entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- |
$
200.- |
$
396.- |
IGF
entre $ 7.800,01.- y $ 16.800.- |
$
110.- |
$
219.- |
HIJO
CON DISCAPACIDAD |
|
|
IGF
hasta $ 4.800.- |
$
1.500.- |
$
1.500.- |
IGF
entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- |
$
1.100.- |
$
1.500.- |
IGF
superior a $ 6.000,00.- |
$
720.- |
$
1.500.- |
AYUDA
ESCOLAR ANUAL |
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
170.- |
$
340.- |
AYUDA
ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
Sin
tope de IGF |
$
170.- |
$
340.- |
Valor General: Todo el país a
excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias
de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL
ATLANTICO SUR
ASIGNACIONES
FAMILIARES |
VALOR
GRAL. |
ZONA
1 |
NACIMIENTO |
|
|
Ingreso
Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
750.- |
$
750.- |
MATRIMONIO |
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
1.125.- |
$
1.125.- |
ADOPCION |
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
4.500.- |
$
4.500.- |
CONYUGE |
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
100.- |
$
200.- |
PRENATAL |
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 4.800.- |
$
460.- |
$
460.- |
IGF
entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- |
$
320.- |
$
424.- |
IGF
entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- |
$
200.- |
$
396.- |
IGF
entre $ 7.800,01.- y $ 16.800.- |
$
110.- |
$
219.- |
HIJO |
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 4.800.- |
$
460.- |
$
460.- |
IGF
entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- |
$
320.- |
$
424.- |
IGF
entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- |
$
200.- |
$
396.- |
IGF
entre $ 7.800,01.- y $ 16.800.- |
$
110.- |
$
219.- |
HIJO
CON DISCAPACIDAD |
|
|
IGF
hasta $ 4.800.- |
$
1.500.- |
$
1.500.- |
IGF
entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- |
$
1.100.- |
$
1.500.- |
IGF
superior a $ 6.000,00.- |
$
720.- |
$
1.500.- |
AYUDA
ESCOLAR ANUAL |
|
|
IGF
entre $ 200,00.- y $ 16.800.- |
$
170.- |
$
340.- |
AYUDA
ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
Sin
tope de IGF |
$
170.- |
$
340.- |
Valor General: Todo el país a
excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias
de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.
ANEXO IV
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES
UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL
ASIGNACIONES
PARA PROTECCION SOCIAL |
VALOR
GRAL. |
HIJO |
$
460.- |
HIJO
CON DISCAPACIDAD |
$
1.500.- |
EMBARAZO |
$
460.- |