Defensa del Consumidor. Contratos de Adhesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Obligación de entregar copias. Obligación de entregar certificados de baja.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Buenos Aires, se ha dispuesto expresamente (ley 2.695) que todas las empresas que presten servicios a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deberán entregar copia del mismo con antelación a su celebración, haciendo conocer esta obligación al interesado mediante la exhibición de un cartel cuyo texto debe decir: "Sr. Cliente: se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”

Además en el caso de la provisión de servicios de telefonía móvil, medicina prepaga, televisión por cable o internet, en el ámbio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los prestadores están obligados, a solicitud del interesado, a entregar al consumidor o usuario un certificado de la baja del servicio dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión de la fecha de solicitud de la baja del servicio.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2010

Carlos Oscar Lerner