Defensa del
Consumidor. Contratos de Adhesión en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Obligación de entregar copias. Obligación de entregar
certificados de baja.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de Buenos Aires, se ha dispuesto expresamente (ley 2.695) que
todas las empresas que presten servicios a consumidores o usuarios mediante la
celebración de contratos de adhesión, deberán entregar copia del mismo con
antelación a su celebración, haciendo conocer esta obligación al interesado
mediante la exhibición de un cartel cuyo texto debe decir: "Sr. Cliente: se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo
de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”
Además en el caso de la provisión de servicios de
telefonía móvil, medicina prepaga, televisión por cable o internet, en el ámbio
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires los prestadores están obligados, a solicitud del interesado, a
entregar al consumidor o usuario un certificado de la baja del servicio dentro
de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión de la fecha
de solicitud de la baja del servicio.
Buenos Aires, 12 de
septiembre de 2010
Carlos Oscar Lerner