Pasantías

Con fecha 22 de diciembre de 2008 fue publicada la ley 26.427, que crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional, reglamentada por la Resolución conjunta 825/2009  del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y 338/2009 y del Ministerio de Educación, publicadas en el Boletín Oficial del 27 de octubre de 2009.

La nueva normativa deroga todas las disposiciones que regían anteriormente este tema (se puede consultar el régimen anterior en ladisu/80-9)

La ley entró en vigencia el 31 de diciembre de 2008, su reglamentación, en cambio, el 02 de noviembre de 2009.

Concepto

La pasantía educativa es la relación entre un estudiante y una empresa (privada o pública) cuya finalidad primordial es la realización de una práctica vinculada con la propuesta curricular de los estudios realizados por el pasante.

También se busca la interacción entre la economía real y la actividad académica, con el beneficio que ello aporta.

Sin perjuicio que las tareas cumplidas por el pasante reportan beneficio a la empresa u organismo público, lo cierto es que no pueden ser un medio destinado a la obtención de mano de obra barata.

No pueden ser utilizadas para cubrir vacantes ni para reemplazar personal. Tampoco pueden utilizarse para la creación de nuevo empleo. La reglamentación indica que a los efectos de determinar si se la ha utilizado para reemplazar vacantes, debe considerarse si se substituyen puestos de trabajo permanente existentes o que hayan existido en los doce meses anteriores al comienzo de las actividades de pasantía.

Tampoco puede utilizarse (conforme la reglamentación) para cubrir francos u otros descansos del personal de la empresa.

En la práctica, las tareas que cumple un pasante pueden ser muy similares a las que cumple un dependiente de la empresa, por lo cual es importante tomar precauciones para evitar que pueda ser confundida con un contrato de trabajo.

Relación entre el pasante y la empresa (o el organismo en que se desarrolla la pasantía)

Esta figura no puede ser utilizada para cubrir vacantes ni para crear nuevo empleo ni para reemplazar personal de la empresa o el organismo.

Si se respetan las pautas previstas por la ley, no existirá relación laboral entre el pasante y la empresa, de lo contrario, será considerado un vínculo laboral no registrado con todas las consecuencias que ello ocasiona.

En caso de duda, se entenderá que la relación es de carácter laboral.

La contratación de un pasante luego de concluida la pasantía, no puede ser hecha en período de prueba.

¿Quiénes pueden contratar pasantes?

Solamente pueden hacerlo:

a)                  empresas privadas con personería jurídica, entendiéndose por tal (conforme a la reglamentación) a las empresas cuyo titular sea una persona física o jurídica, inscripta regularmente en la Administración Federal de Ingresos Públicos. La reglamentación agrega un requisito: la empresa debe tener por lo menos, un dependiente contratado por tiempo indeterminado;

b)                  empresas u organismos públicos: Administración Nacional: Administración Central y Organismos Descentralizados (incluidos los de seguridad social); Empresas y Sociedades del Estado (abarcando: empresas del estado, las sociedades del estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas las organizaciones empresarias en las que el estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias); Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional (abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones); Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional (este detalle surge de la reglamentación que remite al artículo octavo de la ley 24.156)

Estudiantes a los que resulta aplicable el régimen

El sistema está dirigido a:

a) estudiantes de la Educación Superior del Sistema Educativo Nacional (Capítulo V de la ley 26.606), que comprende:

a.1 Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados;

a.2 Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.

b) estudiantes pertenecientes a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX de la ley 26.206). Se trata de la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la ley, a quienes no la completaron en la edad establecida reglamentariamente, brindado posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;

c) estudiantes pertenecientes a la Formación Profesional prevista por la ley 26.058[1]

En todos los casos, el pasante debe ser mayor de 18 años.

 

Es interesante tener presente que el Sistema Educativo Nacional comprende (además de las modalidades antes mencionadas), las siguientes: educación inicial, educación primaria, educación secundaria, educación artística, educación especial, educación rural, ninguna de las cuales se encuentra mencionada en la ley.[2]

Sin embargo:

a)                  en la medida que el educando cumpla el requisito de ser mayor de 18 años, su inclusión en la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, autorizará la realización de pasantías aún cuando se estén adquiriendo conocimientos incluidos en los ciclos de educación primaria o secundaria;

b)                  la Educación Artística (en la medida en que sea impartida en los Institutos de Educación Superior), queda alcanzada por esta normativa;

c)                  la Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo y se rige por el principio de inclusión.

En la medida que las instituciones educativas que la brinden estén incluidos en el ámbito de la Educación Superior y/o la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y/o a la Formación Profesional, el régimen de pasantías también será posible (pero, obviamente, se requerirá el análisis de cada situación concreta).

La ley no contempla la posibilidad de realización de pasantías a aquellos educandos (incluidos en la modalidad de Educación Especial) de la Educación Especial que, integrando el campo de la educación especial no estén comprendidos en los ámbitos que expresamente la permiten. Se trata de un tema que merecería una especial reflexión.

A diferencia de lo que permitía el derogado (ley 25.65) Régimen de Pasantías de Educación Superior, los docentes de las instituciones educativas no pueden ser pasantes.

 

El plan de trabajo

La institución educativa debe designar un “docente guía” (que no podrá desempeñar un cargo rentado en el lugar en que se desarrolle la pasantía) y la empresa u organismo público, designar un “tutor”.

Ambos deben elaborar, en forma conjunta, un plan que contenga los objetivos pedagógicos de la pasantía y los pasos para alcanzarlos.

Son responsables de su implementación, por lo que, ambos deben confeccionar informes periódicos relativos a la evolución de la pasantía, y, dentro de los treinta días de concluida la misma, a la unidad educativa un informe evaluando la actividad del pasante.

Tanto el plan de trabajo cuanto los informes periódicos y final, deben ser conservados por la entidad educativa (que debe incorporarlos al legajo del educando). Es conveniente que copia de los mismos, también firmados por el docente guía y el tutor, permanezcan en los archivos de la empresa archivados junto al contrato de pasantía.

 

Certificado de la pasantía

Al concluir la pasantía, las partes firmantes entregarán al pasante un certificado en el que conste: duración y actividades desarrolladas.

Si los docentes guía y los tutores lo solicitaran, también se les entregará un certificado del que resulten las funciones cumplidas, cantidad de pasantes y tiempo dedicado a la actividad.

Es conveniente que fotocopia de dichos certificados, en las que conste la recepción de los originales por los interesados, sean conservados por la empresa.

 

Duración de la pasantía y carga horaria

Ambas han de ser definidas en el contrato a suscribir, con las siguientes limitaciones:

a) la duración mínima será de dos meses, la máxima de doce meses (admitiendo una prórroga de seis meses). Se ha disminuido la duración máxima respecto del régimen anterior.

b) la carga horaria no puede superar las veinte horas semanales. También es menor que en la legislación anterior. La ley no establece un tope diario, pero el mismo surge de la reglamentación: seis horas con treinta minutos por jornada.

Conforme a la reglamentación, la distribución puede ser discutida libremente por las partes en los acuerdos individuales, con la siguiente limitación:

b.1 debe desarrollarse de lunes a viernes en jornada diurna;

b.2 solo en caso que las características de las actividades lo exijan podrá tener lugar en jornada nocturna o los fines de semana, pero, en este  caso debe solicitarse una autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

b.3 nada se dice en forma expresa sobre recargo por trabajo nocturno, trabajo realizado los sábados después de las 13:00 horas o trabajo cumplido en días feriados o no laborables, pero debe considerarse que el pasante no puede tener, en estos aspectos, derechos inferiores a los de los trabajadores dependientes.

Es conveniente establecer un sistema objetivo de control del ingreso y egreso de los pasantes al lugar en que desarrollan sus labores.

c) la reglamentación establece que los acuerdos privados no pueden rescindirse por enfermedad o accidente (sea inculpable o de los previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo) ni por maternidad;

d) en caso de maternidad de las alumnas, la pasantía se suspenderá en el período comprendido entre los 45 días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días luego del mismo. Durante este período no se percibirá la asignación estímulo, pero la estudiante tendrá garantizada su reincorporación al concluir dicho lapso. Esta disposición está establecida en la reglamentación, siendo del caso señalar que la redacción es confusa, pues no contempla la posibilidad de acortar el plazo; pero la preposición utilizada “.. hasta 45 días posteriores al mismo” da lugar a entender que la interesada pude anticipar su reincorporación a la actividad.

Asignación estímulo, obra social y otros beneficios

Resulta obligatorio el pago de una asignación estímulo de carácter no remuneratorio.

En los lugares en que resulte  aplicable la Ley de Contrato de Trabajo, esa asignación se calcula en base al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía. El monto mínimo resultará del valor vigente correspondiente a la categoría asimilable a las labores que cumpla el pasante (incluyendo los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantía).

Si los trabajadores de la empresa se encontraran bajo el régimen de remuneraciones variables, el estímulo será proporcional a ellas, considerándose como base el promedio de las sumas liquidadas a los dependientes asimilables, en los tres meses inmediatos a la fecha de pago de la asignación.

Pueden pactarse estímulos mayores para los alumnos avanzados y para aquellos que obtengan calificaciones superiores a los estándares fijados por las respectivas casas de estudio.

De existir más de un convenio aplicable, se utiliza el que resulte más favorable al pasante, y si no existiere, el cálculo se hará en base al salario mínimo vital y móvil (siempre teniendo en cuenta la proporcionalidad con la carga horaria de la pasantía).

En empresas y organismos públicos excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo las pautas de la asignación estímulo son fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Jefatura del Gabinete de Ministros.

El pasante debe recibir de la empresa u organismo público una cobertura de salud conforme la legislación sobre obras sociales. Debe gozar, también, de los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal en relación de dependencia (cualquiera que sea su fuente: ley, convenio colectivo, práctica empresarial), en tanto y en cuanto sean compatibles con la naturaleza no laboral de la relación.

 

Higiene y Seguridad del Trabajo. Accidentes del Trabajo

El ámbito en que se desarrolle la pasantía, debe cumplir las normas de higiene y seguridad del trabajo. La empresa o el organismo, tiene la obligación de incorporar al pasante a la Ley de Riesgos del Trabajo.

La reglamentación prohíbe que los pasantes desarrollen tareas calificadas como riesgosas, penosas o insalubres.

 

Cantidad de pasantías por empresa.

La ley establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará un cupo máximo de pasantías, el que será proporcional al tamaño de la empresa y número de tutores que la misma asigne.

La reglamentación ha dispuesto el siguiente:

1)                  empresas de hasta doscientos trabajadores: un pasante cada doscientos trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado;

2)                  empresas de doscientos un trabajadores en adelante: el 7%;

3)                  organismos o entidades de la Administración Pública: 7% de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria.

No se consideran a los efectos del cómputo del cupo las personas con discapacidad. Entendiéndose por tales tanto las aludidas en el Sistema de Protección Integral de los discapacitados (ley 22.431), es decir: quienes padecen una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, cuanto las incluidas en  regímenes especiales para personas con discapacidad.

 

Otras obligaciones.

De las Instituciones Educativas

1)       conservar los originales de los convenios;

2)       llevar un registro de los contratos individuales de pasantías;

3)       estructurar un legajo por cada pasante;

4)       asignar docentes guías;

5)       supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías

Obligaciones de las empresas u organismos en los que se desarrollen las pasantías

1)       conservar los convenios y acuerdos  por un lapso de cinco años luego de concluida la pasantía;

2)       llevar un registro interno de los acuerdos;

3)       comunicar los acuerdos a los organismos de la seguridad social y tributarios indicando fecha de iniciación y de finalización (deben ser incluidos en las correspondientes declaraciones juradas)

4)       designar tutores con experiencia laboral en el campo de la pasantía y capacidad para planificar, implementar y evaluar las propuestas formativas. Ha dispuesto la reglamentación que: salvo que el Convención Colectiva de Trabajo aplicable contenga una disposición diversa, el número mínimo será de un tutor cada diez pasantes. El titular de la empresa puede ser tutor, cuando sus condiciones personales, legales, profesionales u otras circunstancias son condición determinante y esencial para la actividad. Los tutores deben estar presentes en el lugar en que se cumpla la pasantía [3]durante todo el horario en que la misma se desarrolla.

 

Formalidades: los contratos de pasantía

El sistema exige la celebración de dos tipos de contratos: uno genérico (o “contrato marco”) y otro “individual”:

a)                  el contrato genérico debe celebrarse entre una institución educativa o un organismo de conducción educativa y la empresa u organismo al que se aplicará el sistema.

Este contrato debe ser notificado a la autoridad educativa jurisdiccional dentro del quinto día hábil de su celebración.

Este contrato debe ser notificado a la autoridad educativa jurisdiccional dentro del quinto día hábil de su celebración. Se ha creado (en el ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación) el Registro Informativo de Convenios de Pasantías Educativas al que deben comunicarse los contratos que se suscriban. En el caso de las instituciones universitarias (nacionales, provinciales o privadas), el ingreso de la información será responsabilidad de las instituciones. En el caso de instituciones educativas de nivel superior, educación de adultos o formación profesional (que dependen de cada provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la responsabilidad del ingreso recae en dicho nivel de gobierno (nota: este registro surge de la Reglamentación, la redacción no es muy clara).

Como mínimo, debe contener:

a.1 denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;

a.2 objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios respecto de los cuales se convocará a los postulantes a cubrir las pasantías (la reglamentación establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social  puede establecer requisitos mínimos);

a.3 derechos y obligaciones de las entidades en las que se desempeñarán los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;

a.4 características y condiciones de realización de las actividades que se desarrollarán durante la pasantía educativa;

a.5 perfil de los pasantes;

a.6 cantidad y duración de las pasantías propuestas,

a. 7 régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes (la reglamentación establece que, como mínimo debe contemplar iguales derechos que para los trabajadores titulares de la empresa en la que se realizan las prácticas, sean los mismos originados en ley, reglamento, convenio colectivo o prácticas empresariales, en tanto y en cuanto sean compatibles con la naturaleza no laboral de la relación);

a.8 régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante. La reglamentación remite a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia:

a.8.1 en el caso de descubrimientos o invenciones personales del pasante, aún cuando haya utilizado instrumentos del empleador, la propiedad intelectual pertenecerá al pasante pero la empresa tendrá derecho de preferencia en caso que el titular decidiera cederla;

a.8.2 en el supuesto que las invenciones o descubrimientos se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados,  o la actividad del pasante se refiriera a la realización de invenciones, descubrimientos, fórmulas diseños, materiales o combinaciones, la propiedad intelectual pertenecerá a la empresa.

En cualquiera de las alternativas, pasante y empresa están obligadas a guardar secreto.

a.9 régimen de la cobertura médica de emergencia (que estará a cargo de la empresa);

a.10 entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo;

a.11 planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;

a.12 plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad o prórroga;

a.13. nómina de las personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

 

b) el contrato individual es el suscripto por los pasantes con los firmantes del convenio genérico y debe contener las condiciones específicas de la pasantía.

Este convenio debe ser suscripto por el estudiante con ambos firmantes del convenio marco (no solamente con la empresa u organismo en el que se desarrollará la pasantía) y al mismo debe anexarse el texto completo de la ley y el texto del convenio marco

El convenio individual debe contener, como mínimo:

b.1 nombre y apellido del pasante, número de C.U.I.L. y domicilio real;

b.2 denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo (conforme lo establecido en el convenio marco);

b.3 derechos y obligaciones de las partes;

b.4 plan de trabajo la pasantía educativa (la reglamentación establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social puede establecer requisitos mínimos);

b.5 duración, horario y sede de realización de la pasantía educativa;

b.6 monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;

b.7 enumeración de las tareas asignadas al pasante;

b.8 régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante (la reglamentación establece que, como mínimo debe contemplar iguales derechos que para los trabajadores titulares de la empresa en la que se realizan las prácticas, sean los mismos originados en ley, reglamento, convenio colectivo o prácticas empresariales, en tanto y en cuanto sean compatibles con la naturaleza no laboral de la relación);

b.9 régimen de propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;

b.10 nombre, apellido y número de C.U.I.L. ó C.U.I.T. de los tutores y docentes guía asignados por los firmantes del contrato marco;

b.11 conforme lo dispuesto por la reglamentación, la empresa de incluir una declaración jurada relativa al Convención Colectiva de Trabajo que aplica a su personal dependiente que realiza tareas asimilables a las que cumplirá el pasante.

El decreto 1374/2011, aprueba modelos de convenios y acuerdos marco e individuales que deben celebrarse. Como este decreto está dirigido específicamente al Nivel de Educación Secundaria y Técnico Profesional, podemos preguntarnos si estos modelos resultan aplicables y/u obligatorios para las pasantías del Nivel de Educación Superior (ver artículo tercero del decreto 1374/2011).

 

Autoridad de aplicación: es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (artículo duodécimo de la reglamentación).

 

Los contratos de pasantía vigentes

Los contratos de pasantía vigentes deberán adaptarse a las nuevas disposiciones en un plazo de 180 días  (nada decía la ley, pero la reglamentación aclaró que se trata de “días hábiles administrativos), con excepción de lo referido a su duración, respecto de la cual se mantendrá la originariamente acordada y no podrán ser renovados ni prorrogados (la reglamentación, en forma sensata, pero claramente contraria a lo previsto por la ley, estableció que si el plazo originario de duración era inferior al plazo máximo previsto por la ley (artículo 13, sin aclarar si debe o no considerarse la posibilidad de renovación prevista en dicha norma) puede renovarse en tanto el total no supere el límite fijado.

 

¿Podían celebrarse pasantías luego de la vigencia de la ley 26.427?

Esta ley fue publicada en el Boletín Oficial del 22 de diciembre de 2008. Nada establecía respecto a su vigencia, por lo que comenzó a regir el 31 de diciembre de 2008.

Dado que derogaba todo el régimen anterior, resulta claro que, toda nueva pasantía, debía celebrarse conforme sus pautas (es discutible si la reglamentación era esencial o no, si lo era, hasta su sanción no podían contratarse nuevas).

Lo único que podía hacerse era adecuar las vigentes al nuevo régimen en el plazo de 180 días (hábiles administrativos conforme la reglamentación, pero eran corridos antes de dictarse la misma), con excepción de lo relativo a la duración (se mantenía la vigencia de la pactada).

Sin embargo, el artículo 17 de la reglamentación, habla de acuerdos celebrados entre la sanción de la ley y la fecha de vigencia de la reglamentación, prescribiendo que deben ajustarse a la ley y las reglamentaciones en plazo de 30 días hábiles administrativos. En mi modo de ver, esta disposición es claramente ilegal, puesto que por una resolución reglamentaria se da ultraactividad a normas derogadas por ley. Pero hay que tenerlo presente si se plantea el problema.

Pasantías del Nivel de Educación Secundaria[4]

Según se explicara anteriormente el regimen de pasantías previsto por la ley 26.427 no prevé el sistema para el Nivel de Educación Secundaria (anteriormente regidas por el decreto 340/1992 que fue derogado por la ley 26.427).

El decreto 1374/2011, publicado en el Boletín Oficial 32.237 del 19 de septiembre de 2011, reglamentó:

a)       el Régimen General de Pasantías para el Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional (que no está comprendido en la ley 26.427);

b)      el Régimen General de Pasantías para el ámbito de la Educación Técnico Profesional regida por la ley 26.058 (que SI está comprendido en la ley 26.427, por lo que, en este caso, las disposiciones del decreto 1374/2011 están limitadas y deberán articularse con lo explicado en relación a la ley 26.427. Debe tenerse en cuenta que, en los considerandos del decreto, se dice que, en lo que hace al ámbito de la Educación Técnico Profesional, se refiere al nivel secundario).

El decreto 1374/2011, aprobó, también, los modelos de acuerdos y convenios marco e individual necesarios para instrumentar pasantías (artículo tercero del decreto).

En este sentido, dado que el decreto está específicamente dirigido al Nivel de Educación Secundaria y de Formación Técnico Profesional, podemos preguntarnos si dichos modelos resultan aplicables y/u obligatorios para el Nivel de Educación Superior.

A los efectos del decreto 1374/2011, debe tenerse en cuenta que:

Autoridad Educativa Jurisdiccional: es la máxima de cada jurisdicción, (o la dependencia en la cual, esta autoridad, delega la autoridad para el ejercicio de las acciones vinculadas a las pasantías).

Unidad Educativa: es la escuela, centro, colegio o instituto, sea de gestión público o privado, de nivel secundario

Organización Oferente: organismos de gobierno (de cualquier poder y en cualquier nivel), empresas públicas o privadas con o sin fines de lucro, organizaciones internacionales

Acuerdo Marco de Cooperación: el acuerdo celebrado entre la Autoridad Educativa y la Organización Oferente, para posibilitar una gran cantidad de pasantías en diversas localidades

Convenio/Acta Acuerdo de Pasantías: es el celebrado entre: la autoridad educativa jurisdiccional o la institución educativa, por una parte y por la otra una organización oferente, su duración es indefinida

Convenio/Acta Acuerdo Individual: es el celebrado entre un alumno regular[5], la unidad educativa y el representante de la organización oferente, reglando el plan de la pasantía y las condiciones de su realización

¿Qué se entiende por “pasantía”?

Es la extensión orgánica de la educación secundaria, en empresas u organizaciones (públicas o privadas) para la realización de prácticas relacionadas con la formación que el alumno recibe. Debe estar organizada y supervisada por la unidad educativa, formar un todo indivisible con la propuesta curricular y tener un lapso determinado.

Es decir, su objetivo no es la provisión de “mano de obra barata” sino la formación del educando (tanto en cuanto a sus capacidades, cuanto en lo que hace a su inserción en el ambiente laboral e integración en grupos humanos), generando una vinculación y retroalimentación entre la unidad educativa y las organizaciónes oferentes.

Para la organización oferente, el objetivo que la ley acepta es el de fomentar su promoción institucional, brindando un servicio a la comunidad y contar con información actualizada sobre las ofertas educativas y tipo de formación que se brinda.

Relación entre el pasante y la empresa (o el organismo en que se desarrolla la pasantía

El educando no tiene vinculación laboral con la empresa o institución en la que realiza la práctica (en este sentido es similar al resto de las pasantías).

¿Quiénes pueden “contratar” pasantes?

Son las que el decreto denomina “Organizaciones Oferentes” (antes señaladas): : organismos de gobierno (de cualquier poder y en cualquier nivel), empresas públicas o privadas con o sin fines de lucro, organizaciones internacionales

Estudiantes a los que resulta aplicable el régimen

El sistema está dirigido a estudiantes del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional y de la Educación Técnico Profesional que reúnan los siguientes requisitos:

a)       encontrarse en los dos últimos años de su formación secundaria;

b)      mantener su condición de alumno regular (si la perdiera, una vez notificada la empresa de esta circunstancia, cesa la relación de pasantía, lo que significa que, de continuar desempeñándose en la empresa, se convertirá en un trabajador dependiente;

c)       edad: tener 16 años cumplidos al ingresar a la pasantía (si tiene menos de 18 años debe contar con la autorización de sus padres o representantes legales, dice el decreto, lo que es sobreabundante pues estos deben suscribir el acuerdo de pasantía individual)

d)      contar con un certificado de aptitud expedido por autoridad sanitaria oficial

El plan de trabajo

Las habilidades educativas que debe alcanzar el alumno, deben haber sido establecidas por la Autoridad Educativa, conforme los respectivos planes de estudios (pueden ser asesoradas por las Organizaciones Oferentes).

La institución educativa debe designar un “docente guía” (que no podrá desempeñar un cargo rentado en el lugar en que se desarrolle la pasantía) y la empresa u organismo público, designar un “tutor”.

Ambos deben elaborar, en forma conjunta, un plan que contenga los objetivos pedagógicos de la pasantía y los pasos para alcanzarlos, correspondientes a cada pasantía individual.

Son responsables de su implementación, por lo que, ambos deben confeccionar informes periódicos relativos a la evolución de la pasantía, y, dentro de los treinta días de concluida la misma, a la unidad educativa un informe evaluando la actividad del pasante.

Tanto el plan de trabajo cuanto los informes periódicos y final, deben ser conservados por la entidad educativa (que debe incorporarlos al legajo del educando). Es conveniente que copia de los mismos, también firmados por el docente guía y el tutor, permanezcan en los archivos de la empresa archivados junto al contrato de pasantía.

Certificado de la pasantía

Al concluir la pasantía, la Organización Oferente entregará al educando un certificado que acredite la duración de la pasantía, funciones y actividades realizadas.

Por su parte la Unidad Educativa debe certificar la aprobación de la misma por el alumno.

Es conveniente que fotocopia de dichos certificados, en las que conste la recepción de los originales por los interesados, sean conservados por la empresa.

Duración de la pasantía y carga horaria

a)       duración máxima: seis meses;

b)      carga horaria máxima: veinte horas-reloj semanales;

c)       duración mínima: cien horas reloj.

Asignación estímulo y otros beneficios

Los pasantes deben gozar de los mismos beneficios que las Organizaciones Oferentes otorgan a sus dependientes (transporte, comedor, tiempos de descanso, etcétera) y los que se acuerden en los contratos marco e individuales (refrigerios, gastos eductativos, transporte, asignación estímulo, etcétera).

Es decir, que el pago de la asignación estímulo no como obligación impuesta por la ley, sino de los convenios que se suscriban.

Higiene y Seguridad del Trabajo. Accidentes del Trabajo

El pasante, debe ser incorporado a la protección prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, considerándose como un “trabajador vinculado por relaciones no laborales” (sic).

Independientemente de ello, los seguros que protegen a los alumnos (también a los tutores) en las unidades educativas, se extienden a los lugares en los que se desarrollan las pasantías.

Obviamente, los lugares en que se desarrollen las pasantías deben reunir las condiciones de higiene y seguridad requeridas por la normativa vigente

Cantidad de pasantes

La cantidad de pasantes que, en forma simultánea puede desempeñarse en cada establecimiento está limitada por la cantidad de trabajadores “regulares” que se desempeñen en el mismo, conforme a la siguiente tabla:

1.       Hasta cinco trabajadores: un pasante;

2.       Entre seis y diez trabajadores: dos pasantes;

3.       Entre once y venticinco trabajadores: tres pasantes;

4.       Entre veintiseis y cuarenta trabajadores: cuatro pasantes;

5.       Entre cuarenta y un y cincuenta trabajadores: cinco pasantes;

6.       Más de cincuenta trabajadores: un máximo del diez por ciento de la cantidad de trabajadores regulares

Cuando se trata de empresas en las que el propietario y sus familiares desarrollen sus actividades, los mismos se computan a los efectos de determinar el número de trabajadores a considerar.

Formalidades: los contratos de pasantía

El régimen de pasantías requiere obligatoriamente la celebración de contratos escritos:

a)                  los acuerdos marco de cooperación que pueden (es una facultad) ser suscriptos por las autoridades educativas y entes colectivos que faciliten el contacto entre sus asociados y las unidades educativas. Si bien es una facultad, es  conveniente su existencia pues refuerza la seriedad del vínculo de pasantía;

b)                  en cambio, para poder celebrar un acuerdo de pasantía individual es necesario la previa existencia de un Convenio/Acta de Pasantías entre la autoridad educativa jurisdiccional y la organización oferente. En el marco de este acuerdo se celeban los:

c)                  Convenios/Actas de Pasantías Individuales (entre la unidad educativa, la organización oferente y el alumo – su padre o tutor si fuera menor de 18 años) que también deben suscribirse obligatoriamente.

Las Organizaciones Oferentes pueden denunciar o suspender estos convenios, dando un preaviso mínimo de sesenta días corridos y permitiendo la finalización de las pasantías en curso.

El decreto suministra los modelos a los que deben ajustarse estos instrumentos.

El contenido de estos acuerdos. Los instrumentos antes mencionados deben indicar:

·                     Los conocimientos, habilidades y destrezas que debe alcanzar el alumno;

·                     Los instrumentos de evaluación de la adquisición de las mismas;

·                     Las condiciones de ingreso a las pasantías individuales;

·                     El régimen de asistencia;

·                     Las normas de comportamiento.

Otras obligaciones de los oferentes (empresas)

a)       designar un instructor (para cada pasante o para un grupo individualizado de ellos), cuyo perfil se definirá en los acuerdos pertinentes;

b)      cumplir lo que se establezca en los planes de pasantía (los diseñan el tutor y el instructor);

c)       finalizada la pasantía, extender, para el pasante, el correspondiente certificado (debe acreditar: período de asistencia, funciones y actividades desempeñadas por el pasante);

d)      facilitar a las unidades educativas la supervisión de las actividades desarrolladas por los pasantes;

Obligaciones de las autoridades educativas

a)       suscribir o avalar los acuerdos antes reseñados;

b)      llevar un registro de los mismos y de sus resultados;

c)       supervisar el cumplimiento de los acuerdos generales suscriptos;

d)      dar por finalizados los acuerdos vigentes en los supuestos de incumplimientos (deben hacerlo dentro de los treinta días de ocurrido el hecho

Obligaciones de los pasantes

a)       obviamente, la suscripción de los convenios individuales;

b)      cumplir con los reglamentos internos de la organización oferente;

c)       entregar a la escuela el certificado médico de aptitud psicofísica (sería conveniente que la empresa tenga copia del mismo)

Buenos Aires, 26 de octubre de 2011

Carlos Oscar Lerner

 

 

 

 



[1] En el caso de los estudiantes comprendidos en el régimen de Educación Técnico Profesional de esta ley 26.058, debe tenerse presente, además, lo dispuesto por el decreto 1374/2011, que está dirigido tanto a la Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional (no contemplado por la ley 26.427), cuanto a la Ley de Educación Técnico Profesional de nivel secundario y fue publicado en el Boletín Oficial del 19 de septiembre de 2011)

[2] Ver el decreto 1374/2011, dedicado a la educación secundaria y a la educación técnico profesional

[3] El decreto  1374/2011 aprueba los modelos de convenios y acuerdos marco que deben celebrarse

[4] Decreto 1374/2011 B.O. del 19 de septiembre de 2011

[5] Su padre o tutor si fuera menor de 18 años