Pasantías
Con
fecha 22 de diciembre de 2008 fue publicada la ley 26.427, que crea el Sistema de Pasantías Educativas en el
marco del Sistema Educativo Nacional, reglamentada por la Resolución conjunta
825/2009 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y 338/2009 y del Ministerio de Educación, publicadas
en el
La
nueva normativa deroga todas las
disposiciones que regían anteriormente este tema (se puede consultar el régimen
anterior en ladisu/80-9)
La
ley entró en vigencia el 31 de diciembre de 2008, su reglamentación, en cambio,
el 02 de noviembre de 2009.
Concepto
La pasantía educativa es la relación entre un estudiante y una empresa
(privada o pública) cuya finalidad primordial es la realización de una práctica
vinculada con la propuesta curricular de los estudios realizados por el
pasante.
También se busca la interacción
entre la economía real y la actividad académica, con el beneficio que ello
aporta.
Sin perjuicio que las tareas
cumplidas por el pasante reportan beneficio a la empresa u organismo público,
lo cierto es que no pueden ser un medio destinado a la obtención de mano de
obra barata.
No pueden ser utilizadas
para cubrir vacantes ni para reemplazar personal. Tampoco pueden utilizarse
para la creación de nuevo empleo. La reglamentación indica que a los efectos de
determinar si se la ha utilizado para reemplazar vacantes, debe considerarse si
se substituyen puestos de trabajo permanente existentes o que hayan
existido en los doce meses anteriores al comienzo de las actividades de
pasantía.
Tampoco puede utilizarse
(conforme la reglamentación) para cubrir francos u otros descansos del personal
de la empresa.
En la práctica, las tareas
que cumple un pasante pueden ser muy
similares a las que cumple un dependiente de la empresa, por lo cual es
importante tomar precauciones para evitar que pueda ser confundida con un
contrato de trabajo.
Relación
entre el pasante y la empresa (o el organismo en que se desarrolla la pasantía)
Esta figura no puede ser
utilizada para cubrir vacantes ni para crear nuevo empleo ni para reemplazar
personal de la empresa o el organismo.
Si se respetan las pautas
previstas por la ley, no existirá relación laboral entre el pasante y la
empresa, de lo contrario, será considerado un vínculo laboral no registrado con
todas las consecuencias que ello ocasiona.
En caso de duda, se
entenderá que la relación es de carácter laboral.
La contratación de un
pasante luego de concluida la pasantía, no puede ser hecha en período de
prueba.
¿Quiénes pueden contratar pasantes?
Solamente pueden
hacerlo:
a)
empresas privadas con personería jurídica,
entendiéndose por tal (conforme a la reglamentación) a las empresas cuyo
titular sea una persona física o jurídica, inscripta regularmente en
b)
empresas u organismos públicos: Administración Nacional: Administración Central y
Organismos Descentralizados (incluidos los de seguridad social); Empresas y
Sociedades del Estado (abarcando: empresas del estado, las sociedades del
estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las
sociedades de economía mixta y todas las organizaciones empresarias en las que
el estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de
decisiones societarias); Entes Públicos excluidos expresamente de
Estudiantes
a los que resulta aplicable el régimen
El sistema está dirigido a:
a) estudiantes de
a.1
Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados;
a.2
Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de
b)
estudiantes pertenecientes a
c)
estudiantes pertenecientes a
En
todos los casos, el pasante debe ser mayor de 18 años.
Es
interesante tener presente que el Sistema Educativo Nacional comprende (además
de las modalidades antes mencionadas), las siguientes: educación inicial,
educación primaria, educación secundaria, educación artística, educación
especial, educación rural, ninguna de las cuales se encuentra mencionada en
la ley.[2]
Sin
embargo:
a)
en la medida que
el educando cumpla el requisito de ser mayor de 18 años, su inclusión en
b)
c)
En
la medida que las instituciones educativas que la brinden estén incluidos en el
ámbito de
La
ley no contempla la posibilidad de realización de pasantías a aquellos
educandos (incluidos en la modalidad de Educación Especial) de
A
diferencia de lo que permitía el derogado (ley 25.65) Régimen de Pasantías de
Educación Superior, los docentes de las instituciones educativas no pueden
ser pasantes.
El
plan de trabajo
La institución educativa
debe designar un “docente guía” (que no podrá desempeñar un cargo rentado en el
lugar en que se desarrolle la pasantía) y la empresa u organismo público,
designar un “tutor”.
Ambos deben elaborar, en
forma conjunta, un plan que contenga los objetivos pedagógicos de la pasantía y
los pasos para alcanzarlos.
Son responsables de su
implementación, por lo que, ambos deben confeccionar informes periódicos
relativos a la evolución de la pasantía, y, dentro de los treinta días de
concluida la misma, a la unidad educativa un informe evaluando la actividad del
pasante.
Tanto el plan de trabajo
cuanto los informes periódicos y final, deben ser conservados por la entidad
educativa (que debe incorporarlos al legajo del educando). Es conveniente que
copia de los mismos, también firmados por el docente guía y el tutor, permanezcan
en los archivos de la empresa archivados junto al contrato de pasantía.
Certificado
de la pasantía
Al concluir la pasantía, las
partes firmantes entregarán al pasante un certificado en el que conste:
duración y actividades desarrolladas.
Si los docentes guía y los
tutores lo solicitaran, también se les entregará un certificado del que
resulten las funciones cumplidas, cantidad de pasantes y tiempo dedicado a la
actividad.
Es conveniente que fotocopia
de dichos certificados, en las que conste la recepción de los originales por
los interesados, sean conservados por la empresa.
Duración
de la pasantía y carga horaria
Ambas han de ser definidas
en el contrato a suscribir, con las siguientes limitaciones:
a) la duración mínima será
de dos meses, la máxima de doce meses (admitiendo una prórroga de seis meses).
Se ha disminuido la duración máxima respecto del régimen anterior.
b) la carga horaria no puede
superar las veinte horas semanales. También es menor que en la legislación
anterior. La ley no establece un tope diario, pero el mismo surge de la
reglamentación: seis horas con treinta minutos por jornada.
Conforme a la
reglamentación, la distribución puede ser discutida libremente por las partes
en los acuerdos individuales, con la siguiente limitación:
b.1 debe desarrollarse de
lunes a viernes en jornada diurna;
b.2 solo en caso que las
características de las actividades lo exijan podrá tener lugar en jornada
nocturna o los fines de semana, pero, en este
caso debe solicitarse una autorización expresa a la Secretaría de Trabajo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
b.3 nada se dice en forma
expresa sobre recargo por trabajo nocturno, trabajo realizado los sábados
después de las 13:00 horas o trabajo cumplido en días feriados o no laborables,
pero debe considerarse que el pasante no puede tener, en estos aspectos,
derechos inferiores a los de los trabajadores dependientes.
Es conveniente establecer un
sistema objetivo de control del ingreso y egreso de los pasantes al lugar en
que desarrollan sus labores.
c) la reglamentación
establece que los acuerdos privados no pueden rescindirse por enfermedad o
accidente (sea inculpable o de los previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo) ni
por maternidad;
d) en caso de maternidad de
las alumnas, la pasantía se suspenderá en el período comprendido entre los 45 días
anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días luego del mismo. Durante este
período no se percibirá la asignación estímulo, pero la estudiante tendrá
garantizada su reincorporación al concluir dicho lapso. Esta disposición está
establecida en la reglamentación, siendo del caso señalar que la redacción es
confusa, pues no contempla la posibilidad de acortar el plazo; pero la
preposición utilizada “.. hasta 45
días posteriores al mismo” da lugar a entender que la interesada pude
anticipar su reincorporación a la actividad.
Asignación
estímulo, obra social y otros beneficios
Resulta obligatorio el pago
de una asignación estímulo de carácter no remuneratorio.
En los lugares en que
resulte aplicable la Ley de Contrato de Trabajo, esa
asignación se calcula en base al salario básico del convenio colectivo
aplicable a la empresa, en forma proporcional a la carga horaria de
Si los trabajadores de la
empresa se encontraran bajo el régimen de remuneraciones variables, el estímulo
será proporcional a ellas, considerándose como base el promedio de las sumas
liquidadas a los dependientes asimilables, en los tres meses inmediatos a la
fecha de pago de la asignación.
Pueden pactarse estímulos
mayores para los alumnos avanzados y para aquellos que obtengan calificaciones
superiores a los estándares fijados por las respectivas casas de estudio.
De existir más de un
convenio aplicable, se utiliza el que resulte más favorable al pasante, y si no
existiere, el cálculo se hará en base al salario mínimo vital y móvil (siempre
teniendo en cuenta la proporcionalidad con la carga horaria de la pasantía).
En empresas y organismos
públicos excluidos de la Ley de
Contrato de Trabajo las pautas de la asignación estímulo son fijadas por
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Jefatura del Gabinete de
Ministros.
El pasante debe recibir de
la empresa u organismo público una cobertura de salud conforme la legislación
sobre obras sociales. Debe gozar, también, de los beneficios regulares y
licencias que se acuerden al personal en relación de dependencia (cualquiera
que sea su fuente: ley, convenio colectivo, práctica empresarial), en tanto y
en cuanto sean compatibles con la naturaleza no laboral de la relación.
Higiene
y Seguridad del Trabajo. Accidentes del Trabajo
El ámbito en que se
desarrolle la pasantía, debe cumplir las normas de higiene y seguridad del
trabajo. La empresa o el organismo, tiene la obligación de incorporar al
pasante a la Ley de Riesgos del Trabajo.
La reglamentación prohíbe
que los pasantes desarrollen tareas calificadas como riesgosas, penosas o
insalubres.
Cantidad
de pasantías por empresa.
La ley establece que el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará un cupo máximo de
pasantías, el que será proporcional al tamaño de la empresa y número de tutores
que la misma asigne.
La reglamentación ha
dispuesto el siguiente:
1)
empresas de hasta doscientos trabajadores: un
pasante cada doscientos trabajadores en relación de dependencia por tiempo
indeterminado;
2)
empresas de doscientos un trabajadores en adelante:
el 7%;
3)
organismos o entidades de
No se consideran a los
efectos del cómputo del cupo las personas con discapacidad. Entendiéndose por
tales tanto las aludidas en el Sistema
de Protección Integral de los discapacitados (ley 22.431), es decir: quienes padecen una alteración funcional permanente o
prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica
desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o
laboral, cuanto las incluidas en
regímenes especiales para personas con discapacidad.
Otras
obligaciones.
De las Instituciones
Educativas
1) conservar los
originales de los convenios;
2) llevar un
registro de los contratos individuales de pasantías;
3) estructurar un
legajo por cada pasante;
4) asignar
docentes guías;
5) supervisar el
cumplimiento de los planes de pasantías
Obligaciones de las empresas
u organismos en los que se desarrollen las pasantías
1) conservar los
convenios y acuerdos por un lapso de
cinco años luego de concluida la pasantía;
2) llevar un
registro interno de los acuerdos;
3) comunicar los
acuerdos a los organismos de la seguridad social y tributarios indicando fecha
de iniciación y de finalización (deben ser incluidos en las correspondientes
declaraciones juradas)
4) designar
tutores con experiencia laboral en el campo de la pasantía y capacidad para
planificar, implementar y evaluar las propuestas formativas. Ha dispuesto la
reglamentación que: salvo que el Convención Colectiva de Trabajo aplicable
contenga una disposición diversa, el número mínimo será de un tutor cada diez
pasantes. El titular de la empresa puede ser tutor, cuando sus condiciones
personales, legales, profesionales u otras circunstancias son condición
determinante y esencial para
Formalidades:
los contratos de pasantía
El sistema exige la
celebración de dos tipos de contratos: uno genérico (o “contrato marco”) y otro
“individual”:
a)
el contrato genérico debe celebrarse entre
una institución educativa o un organismo de conducción educativa y la empresa u
organismo al que se aplicará el sistema.
Este contrato debe ser
notificado a la autoridad educativa jurisdiccional dentro del quinto día hábil
de su celebración.
Este contrato debe ser
notificado a la autoridad educativa jurisdiccional dentro del quinto día hábil
de su celebración. Se ha creado (en el ámbito de la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación) el Registro Informativo de Convenios de Pasantías Educativas al que
deben comunicarse los contratos que se suscriban. En el caso de las instituciones
universitarias (nacionales, provinciales o privadas), el ingreso de la
información será responsabilidad de las instituciones. En el caso de
instituciones educativas de nivel superior, educación de adultos o formación
profesional (que dependen de cada provincia o de
Como mínimo, debe contener:
a.1 denominación, domicilio
y personería de las partes que lo suscriben;
a.2 objetivos pedagógicos de
las pasantías educativas en relación con los estudios respecto de los cuales se
convocará a los postulantes a cubrir las pasantías (la reglamentación establece
que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social puede establecer requisitos mínimos);
a.3 derechos y obligaciones
de las entidades en las que se desempeñarán los pasantes y de las instituciones
u organismos educativos;
a.4 características y
condiciones de realización de las actividades que se desarrollarán durante la
pasantía educativa;
a.5 perfil de los pasantes;
a.6 cantidad y duración de
las pasantías propuestas,
a. 7 régimen de asistencia y
licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes (la
reglamentación establece que, como mínimo debe contemplar iguales derechos que
para los trabajadores titulares de la empresa en la que se realizan las
prácticas, sean los mismos originados en ley, reglamento, convenio colectivo o
prácticas empresariales, en tanto y en cuanto sean compatibles con la
naturaleza no laboral de la relación);
a.8 régimen de la propiedad
intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del
pasante. La reglamentación remite a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
En consecuencia:
a.8.1 en el caso de
descubrimientos o invenciones personales del pasante, aún cuando haya utilizado
instrumentos del empleador, la propiedad intelectual pertenecerá al pasante
pero la empresa tendrá derecho de preferencia en caso que el titular decidiera
cederla;
a.8.2 en el supuesto que las
invenciones o descubrimientos se deriven de los procedimientos industriales,
métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones,
investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, o la actividad del pasante se refiriera a la
realización de invenciones, descubrimientos, fórmulas diseños, materiales o
combinaciones, la propiedad intelectual pertenecerá a la empresa.
En cualquiera de las
alternativas, pasante y empresa están obligadas a guardar secreto.
a.9 régimen de la cobertura
médica de emergencia (que estará a cargo de la empresa);
a.10 entidad que atenderá
los compromisos derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo;
a.11 planes de capacitación
tutorial que resulten necesarios;
a.12 plazo de vigencia del
convenio y condiciones de revisión, caducidad o prórroga;
a.13. nómina de las personas
autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de
pasantías educativas.
b) el contrato individual
es el suscripto por los pasantes con los firmantes del convenio genérico y debe
contener las condiciones específicas de la pasantía.
Este convenio debe ser
suscripto por el estudiante con ambos firmantes del convenio marco (no
solamente con la empresa u organismo en el que se desarrollará la pasantía) y
al mismo debe anexarse el texto completo de la ley y el texto del convenio marco
El convenio individual debe
contener, como mínimo:
b.1 nombre y apellido del
pasante, número de C.U.I.L. y domicilio real;
b.2 denominación, domicilio
y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas
a suscribir el acuerdo (conforme lo establecido en el convenio marco);
b.3 derechos y obligaciones
de las partes;
b.4 plan de trabajo la
pasantía educativa (la reglamentación establece que el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social puede establecer requisitos mínimos);
b.5 duración, horario y sede
de realización de la pasantía educativa;
b.6 monto, fecha y lugar de
pago de la asignación estímulo;
b.7 enumeración de las
tareas asignadas al pasante;
b.8 régimen de asistencia y
licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante (la reglamentación
establece que, como mínimo debe contemplar iguales derechos que para los
trabajadores titulares de la empresa en la que se realizan las prácticas, sean
los mismos originados en ley, reglamento, convenio colectivo o prácticas
empresariales, en tanto y en cuanto sean compatibles con la naturaleza no
laboral de la relación);
b.9 régimen de propiedad
intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del
pasante;
b.10 nombre, apellido y
número de C.U.I.L. ó C.U.I.T. de los tutores y docentes guía asignados por los
firmantes del contrato marco;
b.11 conforme lo dispuesto
por la reglamentación, la empresa de incluir una declaración jurada relativa al
Convención Colectiva de Trabajo que aplica a su personal dependiente que
realiza tareas asimilables a las que cumplirá el pasante.
El decreto 1374/2011,
aprueba modelos de convenios y acuerdos marco e individuales que deben
celebrarse. Como este decreto está dirigido específicamente al Nivel de
Educación Secundaria y Técnico Profesional, podemos preguntarnos si estos
modelos resultan aplicables y/u obligatorios para las pasantías del Nivel de
Educación Superior (ver artículo tercero del decreto 1374/2011).
Autoridad
de aplicación: es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (artículo duodécimo de la reglamentación).
Los
contratos de pasantía vigentes
Los contratos de pasantía
vigentes deberán adaptarse a las nuevas disposiciones en un plazo de 180 días (nada decía la ley, pero la reglamentación
aclaró que se trata de “días hábiles administrativos), con excepción de lo
referido a su duración, respecto de la cual se mantendrá la originariamente
acordada y no podrán ser renovados ni prorrogados (la reglamentación, en forma
sensata, pero claramente contraria a lo previsto por la ley, estableció que si
el plazo originario de duración era inferior al plazo máximo previsto por la
ley (artículo 13, sin aclarar si debe o no considerarse la posibilidad de
renovación prevista en dicha norma) puede renovarse en tanto el total no supere
el límite fijado.
¿Podían
celebrarse pasantías luego de la vigencia de la ley 26.427?
Esta ley fue publicada en el
Dado que derogaba todo el
régimen anterior, resulta claro que, toda nueva pasantía, debía celebrarse
conforme sus pautas (es discutible si la reglamentación era esencial o no, si
lo era, hasta su sanción no podían contratarse nuevas).
Lo único que podía hacerse
era adecuar las vigentes al nuevo régimen en el plazo de 180 días (hábiles
administrativos conforme la reglamentación, pero eran corridos antes de
dictarse la misma), con excepción de lo relativo a la duración (se mantenía la
vigencia de la pactada).
Sin embargo, el artículo 17
de la reglamentación, habla de acuerdos celebrados entre la sanción de la ley y
la fecha de vigencia de la reglamentación, prescribiendo que deben ajustarse a
la ley y las reglamentaciones en plazo de 30 días hábiles administrativos. En
mi modo de ver, esta disposición es claramente ilegal, puesto que por una resolución
reglamentaria se da ultraactividad a normas derogadas por ley. Pero hay que
tenerlo presente si se plantea el problema.
Pasantías
del Nivel de Educación Secundaria[4]
Según se explicara
anteriormente el regimen de pasantías previsto por la ley 26.427 no prevé el
sistema para el Nivel de Educación Secundaria (anteriormente regidas por el
decreto 340/1992 que fue derogado por la ley 26.427).
El decreto 1374/2011, publicado
en el
a) el Régimen
General de Pasantías para el Nivel de Educación Secundaria del Sistema
Educativo Nacional (que no está comprendido en la ley 26.427);
b) el Régimen
General de Pasantías para el ámbito de
El decreto 1374/2011,
aprobó, también, los modelos de acuerdos
y convenios marco e individual
necesarios para instrumentar pasantías (artículo tercero del decreto).
En este sentido, dado que el
decreto está específicamente dirigido al Nivel de Educación Secundaria y de
Formación Técnico Profesional, podemos preguntarnos si dichos modelos resultan
aplicables y/u obligatorios para el Nivel de Educación Superior.
A los efectos del decreto
1374/2011, debe tenerse en cuenta que:
Autoridad Educativa
Jurisdiccional: es la máxima de cada jurisdicción, (o la dependencia en la cual,
esta autoridad, delega la autoridad para el ejercicio de las acciones
vinculadas a las pasantías).
Unidad Educativa: es la
escuela, centro, colegio o instituto, sea de gestión público o privado, de
nivel secundario
Organización Oferente: organismos de
gobierno (de cualquier poder y en cualquier nivel), empresas públicas o
privadas con o sin fines de lucro, organizaciones internacionales
Acuerdo Marco de Cooperación: el acuerdo
celebrado entre
Convenio/Acta Acuerdo de
Pasantías: es el celebrado entre: la autoridad educativa jurisdiccional o la
institución educativa, por una parte y por la otra una organización oferente,
su duración es indefinida
Convenio/Acta Acuerdo
Individual: es el celebrado entre un alumno regular[5], la
unidad educativa y el representante de la organización oferente, reglando el
plan de la pasantía y las condiciones de su realización
¿Qué
se entiende por “pasantía”?
Es la extensión orgánica de
la educación secundaria, en empresas u organizaciones (públicas o privadas)
para la realización de prácticas relacionadas con la formación que el alumno
recibe. Debe estar organizada y supervisada por la unidad educativa, formar un
todo indivisible con la propuesta curricular y tener un lapso determinado.
Es decir, su objetivo no es
la provisión de “mano de obra barata” sino la formación del educando (tanto en
cuanto a sus capacidades, cuanto en lo que hace a su inserción en el ambiente
laboral e integración en grupos humanos), generando una vinculación y
retroalimentación entre la unidad educativa y las organizaciónes oferentes.
Para la organización
oferente, el objetivo que la ley acepta es el de fomentar su promoción
institucional, brindando un servicio a la comunidad y contar con información
actualizada sobre las ofertas educativas y tipo de formación que se brinda.
Relación
entre el pasante y la empresa (o el organismo en que se desarrolla la pasantía
El educando no tiene
vinculación laboral con la empresa o institución en la que realiza la práctica
(en este sentido es similar al resto de las pasantías).
¿Quiénes pueden “contratar” pasantes?
Son las que el decreto
denomina “Organizaciones Oferentes” (antes señaladas): : organismos de gobierno
(de cualquier poder y en cualquier nivel), empresas públicas o privadas con o
sin fines de lucro, organizaciones internacionales
Estudiantes
a los que resulta aplicable el régimen
El sistema está dirigido a estudiantes
del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional y de
a) encontrarse en
los dos últimos años de su formación secundaria;
b) mantener su
condición de alumno regular (si la perdiera, una vez notificada la empresa de
esta circunstancia, cesa la relación de pasantía, lo que significa que, de
continuar desempeñándose en la empresa, se convertirá en un trabajador
dependiente;
c) edad: tener 16
años cumplidos al ingresar a la pasantía (si tiene menos de 18 años debe contar
con la autorización de sus padres o representantes legales, dice el decreto, lo
que es sobreabundante pues estos deben suscribir el acuerdo de pasantía
individual)
d) contar con un
certificado de aptitud expedido por autoridad sanitaria oficial
El
plan de trabajo
Las habilidades educativas
que debe alcanzar el alumno, deben haber sido establecidas por
La institución educativa
debe designar un “docente guía” (que no podrá desempeñar un cargo rentado en el
lugar en que se desarrolle la pasantía) y la empresa u organismo público,
designar un “tutor”.
Ambos deben elaborar, en
forma conjunta, un plan que contenga los objetivos pedagógicos de la pasantía y
los pasos para alcanzarlos, correspondientes a cada pasantía individual.
Son responsables de su
implementación, por lo que, ambos deben confeccionar informes periódicos
relativos a la evolución de la pasantía, y, dentro de los treinta días de
concluida la misma, a la unidad educativa un informe evaluando la actividad del
pasante.
Tanto el plan de trabajo
cuanto los informes periódicos y final, deben ser conservados por la entidad
educativa (que debe incorporarlos al legajo del educando). Es conveniente que
copia de los mismos, también firmados por el docente guía y el tutor, permanezcan
en los archivos de la empresa archivados junto al contrato de pasantía.
Certificado de la pasantía
Al concluir la pasantía,
Por su parte
Es conveniente que fotocopia
de dichos certificados, en las que conste la recepción de los originales por
los interesados, sean conservados por la empresa.
Duración
de la pasantía y carga horaria
a) duración
máxima: seis meses;
b) carga horaria
máxima: veinte horas-reloj semanales;
c) duración
mínima: cien horas reloj.
Asignación
estímulo y otros beneficios
Los pasantes deben gozar de
los mismos beneficios que las Organizaciones Oferentes otorgan a sus
dependientes (transporte, comedor, tiempos de descanso, etcétera) y los que se
acuerden en los contratos marco e individuales (refrigerios, gastos eductativos,
transporte, asignación estímulo, etcétera).
Es decir, que el pago de la
asignación estímulo no como obligación impuesta por la ley, sino de los
convenios que se suscriban.
Higiene
y Seguridad del Trabajo. Accidentes del Trabajo
El pasante, debe ser incorporado
a la protección prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, considerándose como
un “trabajador vinculado por relaciones no laborales” (sic).
Independientemente de ello,
los seguros que protegen a los alumnos (también a los tutores) en las unidades
educativas, se extienden a los lugares en los que se desarrollan las pasantías.
Obviamente, los lugares en
que se desarrollen las pasantías deben reunir las condiciones de higiene y
seguridad requeridas por la normativa vigente
Cantidad
de pasantes
La cantidad de pasantes que,
en forma simultánea puede desempeñarse en cada establecimiento está
limitada por la cantidad de trabajadores “regulares” que se desempeñen en el
mismo, conforme a la siguiente tabla:
1. Hasta cinco
trabajadores: un pasante;
2. Entre seis y diez
trabajadores: dos pasantes;
3. Entre once y
venticinco trabajadores: tres pasantes;
4. Entre
veintiseis y cuarenta trabajadores: cuatro pasantes;
5. Entre cuarenta
y un y cincuenta trabajadores: cinco pasantes;
6. Más de
cincuenta trabajadores: un máximo del diez por ciento de la cantidad de
trabajadores regulares
Cuando se trata de empresas
en las que el propietario y sus familiares desarrollen sus actividades, los
mismos se computan a los efectos de determinar el número de trabajadores a
considerar.
Formalidades:
los contratos de pasantía
El régimen de pasantías
requiere obligatoriamente la celebración de contratos escritos:
a)
los acuerdos marco
de cooperación que pueden (es
una facultad) ser suscriptos por las autoridades educativas y entes colectivos
que faciliten el contacto entre sus asociados y las unidades educativas. Si
bien es una facultad, es conveniente su
existencia pues refuerza la seriedad del vínculo de pasantía;
b)
en cambio, para poder celebrar un acuerdo de pasantía individual es necesario la previa existencia de un
Convenio/Acta de Pasantías entre la autoridad
educativa jurisdiccional y la organización
oferente. En el marco de este acuerdo se celeban los:
c)
Convenios/Actas de Pasantías Individuales (entre la
unidad educativa, la organización oferente y el alumo – su padre o tutor si
fuera menor de 18 años) que también deben suscribirse obligatoriamente.
Las Organizaciones Oferentes
pueden denunciar o suspender estos convenios, dando un preaviso mínimo de
sesenta días corridos y permitiendo la finalización de las pasantías en curso.
El decreto suministra los modelos a los que deben ajustarse estos
instrumentos.
El contenido de estos acuerdos. Los instrumentos antes mencionados
deben indicar:
·
Los conocimientos, habilidades y destrezas que debe
alcanzar el alumno;
·
Los instrumentos de evaluación de la adquisición de
las mismas;
·
Las condiciones de ingreso a las pasantías
individuales;
·
El régimen de asistencia;
·
Las normas de comportamiento.
Otras
obligaciones de los oferentes (empresas)
a) designar un
instructor (para cada pasante o para un grupo individualizado de ellos), cuyo
perfil se definirá en los acuerdos pertinentes;
b) cumplir lo que
se establezca en los planes de pasantía (los diseñan el tutor y el instructor);
c) finalizada la
pasantía, extender, para el pasante, el correspondiente certificado (debe
acreditar: período de asistencia, funciones y actividades desempeñadas por el
pasante);
d) facilitar a las
unidades educativas la supervisión de las actividades desarrolladas por los
pasantes;
Obligaciones
de las autoridades educativas
a) suscribir o
avalar los acuerdos antes reseñados;
b) llevar un
registro de los mismos y de sus resultados;
c) supervisar el
cumplimiento de los acuerdos generales suscriptos;
d) dar por
finalizados los acuerdos vigentes en los supuestos de incumplimientos (deben
hacerlo dentro de los treinta días de ocurrido el hecho
Obligaciones
de los pasantes
a) obviamente, la
suscripción de los convenios individuales;
b) cumplir con los
reglamentos internos de la organización oferente;
c) entregar a la
escuela el certificado médico de aptitud psicofísica (sería conveniente que la
empresa tenga copia del mismo)
Buenos Aires, 26 de octubre de 2011
Carlos Oscar Lerner
[1] En el caso de los
estudiantes comprendidos en el régimen de Educación Técnico Profesional de esta
ley 26.058, debe tenerse presente, además, lo dispuesto por el decreto
1374/2011, que está dirigido tanto a
[2] Ver el decreto 1374/2011, dedicado a la educación secundaria y a la educación técnico profesional
[3] El decreto 1374/2011 aprueba los modelos de convenios y acuerdos marco que deben celebrarse
[4] Decreto 1374/2011 B.O. del 19 de septiembre de 2011
[5] Su padre o tutor si fuera menor de 18 años