Beneficios Sociales. Eliminación de
los “Vales de Almuerzo” y de los “Vales Alimentarios” y “Canastas de Alimentos”
La ley 24.700 modificó la Ley de Contrato de Trabajo recepcionando el instituto de los “Beneficios Sociales” (anteriormente introducido por decretos del Poder
Ejecutivo Nacional).
Los Beneficios
Sociales son prestaciones que brinda el empleador (en forma directa o por
medio de terceros) tendientes a mejorar la calidad de vida del dependiente o de
la familia a su cargo.
No son dinerarias (ni pueden substituirse por dinero)
y no tienen carácter remunerativo.
El carácter “no remunerativo” hace que no sean
considerados como base de cálculo para el pago de cargas sociales ni para la determinación
cuantitativa de otras instituciones del derecho del trabajo (sueldo anual
complementario, vacaciones, horas extraordinarias, indemnizaciones por
distintos conceptos).
Entre otros Beneficios
Sociales quedaron expresamente incluidos:
a)
los Vales de Almuerzo y las Tarjetas de Transporte[1];
b)
los Vales Alimentarios y las Canastas de Alimentos.
Estos cuatro beneficios tenían un tope cuantitativo. En
el caso de los Vales Alimentarios y
de las Canastas de Alimentos, debían
ser emitidos o entregados por empresas especialmente autorizadas para hacerlo.
La ley 26.341 (publicada en el
La desaparición de Vales de Almuerzo, Tarjetas
de Transporte, Vales Alimentarios
y Canastas
de Alimentos, tiene algunas peculiaridades:
4.1
El decreto
reglamentario 198/2008 (publicado en el B.O. del día 06 de febrero de 2008,
estableció que el cálculo se efectuará por bimestre vencido, incorporando un
cronograma conforme al cual la primer conversión se efectuará en los haberes
correspondientes al mes de febrero de 2008, y las siguientes, en forma
sucesiva, en los correspondientes a abril, junio, agosto, octubre y diciembre
de 2008 y en los que correspondan a febrero, abril, junio y agosto de 2009.
4.2
Este cronograma
podrá ser alterado (acortándolo) por acuerdos surgidos de negociación
colectiva;
Para evitar que esto ocasione una
disminución del salario “de bolsillo” recibido por el trabajador, la ley
dispone que el monto de la prestación sea elevado de manera tal que el trabajador
no vea disminuido su ingreso.
En este aspecto la redacción de la ley
es “poco feliz”:
6.1
en su artículo
cuarto dispone que la prestación debe elevarse de modo que se compensen los
aportes a cargo del trabajador con destino al Sistema de Seguridad Social, al
Sistema Nacional de Obras Sociales y al
6.2
pero, ante la
posibilidad de que existan otros aportes a cargo del trabajador que se calculen
sobre su remuneración (por ejemplo cuotas de solidaridad previstas por
convenciones colectivas), agrega en su artículo quinto que el valor de las
prestaciones no podrá ser disminuido respecto el percibido antes de la entrada
en vigencia de la ley.
La contribución a cargo de los empleadores sobre los Vales Alimentarios y las Canastas de Alimentos
Estos Beneficios
Sociales tributaban una contribución a cargo del empleador del catorce por
ciento (14%) con destino al régimen de asignaciones familiares.
La ley
El decreto reglamentario 198/2008 antes mencionado
establece que, sobre el porcentaje remanente que continúe abonándose con
carácter no remuneratorio, deberá tributarse la contribución del 14% a cargo
del empleador (la legalidad y constitucionalidad de este aspecto del decreto ha
sido motivo de cuestionamiento ante la forma categórica en que dicha
contribución fue derogada por la ley 26.341).
El tope cuantitativo de los Vales Alimentarios y de
las Canastas de Alimentos
Entre el 01 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de
2007, el tope cuantitativo de las Canastas
de Alimentos y de los Vales
Alimentarios se vio transitoriamente incrementado en la suma de $ 150,00
mensuales conforme lo dispuesto por el decreto 815/2001 y sus sucesivas
prórrogas.
El decreto 198/2008 hace aplicable a este incremento
las disposiciones de la ley 26.341. La legalidad de esta disposición es, por lo
menos, dudosa
a)
en lo que hace a
la aplicación de la contribución del 14% sobre este incremento, por cuanto el
decreto 815/2001 había excluido este incremento de dicha contribución, en forma
expresa. Puede considerarse, entonces, que los empleadores tenían un derecho adquirido a otorgar dicho
beneficio sin abonar sobre el mismo ninguna contribución.
b)
en cuanto al
incremento propiamente dicho, por cuanto el decreto 815/2001 (y sus prórrogas)
concluyó su vigencia el 31 de diciembre de 2007 y nada se establecía respecto
de la suerte de este beneficio con posterioridad a esa fecha (¿constituyó un
“derecho adquirido” de los trabajadores o los empleadores pudieron haber cesado
en su otorgamiento?).
La posibilidad de incorporar, por acuerdo colectivo,
los Beneficios Sociales eliminados.
La ley tiene, todavía, una última disposición: por el
término de un año contado a partir de la vigencia de la ley (es decir, durante
todo el año 2008) las partes signatarias de convenciones colectivas de
trabajo, podrán disponer el otorgamiento de incrementos no-remuneratorios
mediante vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y
canastas de alimentos. Estos incrementos no remuneratorios, no podrán tener una
duración mayor a seis meses, concluida la cual, quedarán incorporados como
remuneratorios.
Respecto de esta última disposición, corresponde tener
presente que:
a)
la incorporación
temporaria en cuestión, solamente puede resultar de una negociación colectiva
(antes de la reforma, estas prestaciones podían surgir de la voluntad
unilateral del empleador o de un acuerdo individual con el trabajador);
b)
recientemente,
algunos fallos cuestionaron la constitucionalidad de estos beneficios sociales,
dicho cuestionamiento podría darse, también, respecto de la incorporación
temporaria permitida por la ley.
c)
el mantenimiento
de la contribución del 14% a cargo del empleador con destino al régimen de
asignaciones familiares, resultaría – conforme el decreto reglamentario
198/2008 – aplicable a estos beneficios.
Buenos Aires, 30 de
diciembre de 2007
(actualizado al 09 de febrero de 2008)
[1] No fueron incorporadas por la ley 24.700 sino por el decreto de
necesidad y urgencia 815/2001 cuya vigencia – luego de sucesivas prórrogas – se
extinguía el 31 de diciembre de 2007.