Altas y Bajas de la Seguridad Social. Simplificación y Unificación Registral. Programa “Mi Registro” (rESOLUCIÓN gENERAL 1891 “mi simplificación”- Resolución  general 2988 “mi simplificación ii”)

 

Por Resolución General 1891 (publicada en el Boletín Oficial Nº 30.666 del 02 de junio de 2005), la Administración Federal de Ingresos Públicos creó el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social. La misma fue reemplazada por la Resolución General 2988 (publicada en el Boletín Oficial Nº32.044 del 09 de diciembre de 2010[1] cuya entrada en vigencia se producirá a partir del 23 de diciembre de 2010 (artículo 28 de la referida Resolución General). Una nueva modificación fue introducida por Resolución General 3399 (publicada en el Boletín Oficial Nº 32.519 del 09 de noviembre de 2012) cuya vigencia comenzará el 01 de enero del año 2013.

 

La información inicial del Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social se basó en las declaraciones juradas determinativas presentadas por los empleadores con destino a la seguridad social, a partir del periodo mensual julio de 2004 y en las “Claves de Alta Temprana” gestionadas en función de la normativa entonces vigente.

 

Esta disposición, fue nuevamente modificada en el ámbito del Programa de Simplificación y Unificación Registral por la Resolución General 2016 del 17 de marzo de 2006 conforme a la cual en el referido registro se debieron incluir los datos propios del referido Programa de Simplificación y Unificación Registral.

 

La Resolución General 2988, introdujo modificaciones en los datos que deben ingresarse, los que fueron nuevamente modificados por la Resolución General 32.519 (vinculadas a la información que debewn proveer las empresas de servicios eventuales en relación al inicio de la suspensión de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas)

 

Se prevé la obligatoriedad de identificar los convenios colectivos de trabajo aplicables, la categoría profesional y el servicio desempeñado por cada trabajador y la boca de pago para el cobro de asignaciones familiares.

 

Asimismo, cuando se utilicen servicios de trabajadores provistos por terceros, no será suficiente que el trabajador exhiba una constancia que acredite su condición de dependiene del principal, sino que se deberá contar con copia del acuse de recibo de la notificación del alta a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de la consulta efectuada al sistema que avale la vigencia de la relación

 

El Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, pasa a denominarse, simplemente el “Registro”. El sistema a través del cual se efectúan las comunicaciones al Registro es denominado, conforme la nueva resolución “Mi Simplificación II”.

 

 

·        Obligación de informar “altas” y “bajas”.

Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, quedan obligados a informar tanto el “alta” cuanto la “baja” de cada uno de los trabajadores incorporados o desafectados a su nómina salarial, siendo ésta, la única modalidad para hacerlo.

 

Esta obligación incluye, también, a quienes se hubieran incorporado bajo la modalidad de pasantía

 

Los empleadores podrán, también, conforme a determinadas pautas:

a) anular el alta comunicada;

b) modificar determinados datos que obren en el Registro;

 

·         Comunicación de “Alta”

1. Plazo

A los efectos del plazo dentro del cual debe comunicarse el “alta”, se distinguen dos tipos de actividades:

 

a) las detalladas en el anexo I adjunto a la resolución mencionada, que comprende los grupos: (a) agricultura, ganadería, caza y silvicultura; b) pesca y servicios conexos; d) industria manufacturera; f) construcción; g) comercio al por mayor y menor: reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos, h) servicios de hotelería y restaurantes; i) servicios de transportes, de almacenamiento y de comunicaciones; k) servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; m) enseñanza; n) servicios sociales y de salud; o) servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.)[2] (cada grupo comprende una serie de subgrupos a los que se asigna un código).

Respecto de las actividades enumeradas en el anexo, la comunicación puede efectuarse hasta el momento mismo de inicio efectivo de las tareas;

 

b) todas las restantes actividades no comprendidas en dicho anexo.

Respecto de las restantes actividades, la comunicación debe efectuarse hasta el día inmediato anterior al comienzo efectivo de las tareas.

 

2. Datos a suministrar

Se debe proporcionar la siguiente información:

 

2.1. Del empleador:

a)       Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria, fecha de alta como empleador y domicilio fiscal;

b)       Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada (el sistema solicitará el ingreso de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada solamente cuando no se encuentre una asociada a la C.U.I.T. del empleador en los padroes administrados y suministrados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo);

c)       Códigos y denominaciones de las O. Sociales correspondientes a las actividades del empleador;

d)       Identificación del o de los  Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que corresponda a la actividad o a las actividades que desarrolla el empleador (originariamente solo se registraba el correspondiente a la actividad principal). En caso de no encontrarse comprendido en ninguno de los convenios incluidos en la tabla que suministra el sistema, corresponde escoger la opción “fuera de convenio”;

e)       Domicilio de explotación (es el lugar o lugares afectados a la o las actividades del empleador, en relación a cada trabajador, debe indicarse aquél en que el mismo presta servicios);

f)         Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación (en cada uno de los informados, debiendo asociar a cada domicilio informado, todas las que se realicen en el mismo);

g)       Clave Bancaria Uniforme (C.B.U. de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares);

También se deberán incluir los datos que mencionen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

Salvo los supuestos en los que la A.N.Se.S. ha fijado plazos especiales, aquellos datos cuya actualización n surja de la información brindada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro de los cinco días hábiles administrativos de haber ocurrido el hecho que origine la necesidad de actualización.

 

2.2. Del trabajador:

a)       Apellido y nombres, Código Único de Identificación Laboral (en caso de no poseerlo y tener asignado Clave Única de Identificación Tributaria, debe proporcionarse la misma);

b)       Domicilio real, y su actualización si correspondiera;

c)       Código y denominación de la Obra Social escogida por el trabajador, o - en caso de no haberse ejercido la opción - de la que corresponde a la actividad;

d)       Monto de la remuneración pactada sujeta a aportes conforme al artículo noveno de la ley 24.241;

e)       Código y denominación correspondiente a la modalidad de liquidación de la remuneración;

f)         Interrelación “Domicilio de Explotación – Actividad Económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador;

g)       Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, que identifique su tarea específica;

h)       Código correspondiente a la modalidad de contratación;

i)         Si se trata de un trabajador agropecuario;

j)         La fecha de iniciación de la relación laboral si se trata de una comunicación de alta;

k)       Si se trata de una contratación a plazo fijo: la fecha de finalización de la relación laboral;

l)         En el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas (empresas de servicios eventuales), la fecha de inicio de la suspensión de la relación laboral;

m)     Fecha de finalización de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate (al comunicarse una baja al Registro);

n)       Fecha de nacimiento (si no se ingresa al dar el alta, existe un plazo de cinco días administrativos, contados desde esa fecha, para hacerlo);

o)       Denominación del nivel de formación (nivel de estudios el trabajador) (si no se ingresa al dar el alta, existe un plazo de cinco días administrativos, contados desde esa fecha, para hacerlo);

p)       Marca de incapacidad / discapacidad (si no se ingresa al dar el alta, existe un plazo de cinco días administrativos, contados desde esa fecha, para hacerlo);

q)       Clave Bancaria Uniforme (C.B.U. de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura dineraria de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que pueda corresponder;

r)        Determinados vínculos familiares (especialmente indicados en el anexo de la resolución) que deberá ser informada en ocasión del alta o de producirse la novedad según formularios que apruebe la Administración Nacional de la Seguridad Social, los que deberán ser presentados ante la Unidad de Atención Integral de la ANSeS más cercana a su domicilio. Los datos deben surgir de la documentación en poder del empleador;

s)       Identificación del Convenio Colectivo y categoría profesional que corresponda al trabajador (no se solicitaba en la Resolución General original);

t)        Identificación del tipo de servicio del trabajador (no se solicitaba en la Resolución General original);

u)       Identificación de la boca de pago disponible para los casos en que no se haya informado la Clave Bancaria Uniforme (no se solicitaba en la Resolución General original);

v)        Número telefónico;

w)      Dirección de correo electrónico;

Algunos de estos datos pueden sufrir modificaciones en el curso de la relación laboral. En los casos que esos datos no se actualicen automáticamente por la información suministrada por otras bases de datos, el cambio debe ser ingresado por el trabajador dentro de los cinco días hábiles administrativos de producido el mismo.

 

·         Comunicación de “Baja”

Debe comunicarse dentro del plazo de CINCO días corridos, contados a partir de la fecha (incluida en el plazo) en que se produjo la desvinculación del contrato, cualquiera que fuere su causa;

 

·         Anulación de la comunicación del “alta”

Es obligatorio comunicar la no concreción de una relación laboral, el plazo para hacerlo es la hora veinticuatro (inclusive) del día informado como de inicio de la relación laboral.

Pero este plazo se extiende en los siguientes supuestos: a) si la iniciación de la jornada laboral está prevista desde las 17:00 horas en adelante, el plazo para notificar su anulación se extiende hasta las 12:00 horas del primer día hábil siguiente; b) si la iniciación de la relación laboral se debió iniciar un día inhábil administrativo, la comunicación de la anulación podrá ser efectuada hasta las 12:00 horas del primer día hábil siguiente

 

·         Modificación de datos

Una vez comunicada el “alta”, la normativa prevé la posibilidad de modificar algunos de los datos informados.

El criterio general consiste en que, de producirse dicho cambio, la modificación, la información del mismo es obligatoria.

Algunos datos son de modificación es imposible y otros cuyo cambio debe ser comunicado, pero existiendo restricciones a las posibilidades de hacerlo.

1. Datos que no pueden modificarse: apellido, nombre y Código Único de Identificación Laboral;

2. Datos que pueden modificarse, pero con limitaciones:

2.1. la fecha de inicio de la relación laboral puede ser modificada por una anterior o posterior a la informada, pero dicha modificación solamente puede hacerse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al que se informó como de iniciación del vínculo. Luego de iniciada una relación laboral, solamente podrá modificarse la fecha de iniciación por una anterior a la comunicada originariamente.

Comentario:

Nada establece la norma para aquellos casos en que, informada el alta el día inmediato anterior a la iniciación de las labores, al día siguiente se acordara con el trabajador un ingreso posterior. Aparentemente no quedaría otro camino que anular el alta comunicada.

2.2. la fecha de cese de la relación laboral: dice, textualmente, el artículo octavo de la Resolución General: “La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta la hora VEINTICUATRO (24), inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución”.

Comentario:

La redacción de este artículo resulta confusa. Pareciera indicar que si se desea modificar el cese de una relación laboral, la única posibilidad de hacerlo, es indicando una fecha posterior a la comunicada originalmente, y que ello solamente puede hacerse hasta las 24 horas del día informado originariamente.

En mi modo de ver, esta regulación se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo, en los cuales es necesario informar, al comunicar el alta, tanto la fecha de iniciación cuanto la de finalización de la relación.

De lo contrario, no resultaría coherente con los plazos que el artículo cuarto de la norma otorga para informar el cese de la relación laboral en los restantes supuestos: hasta cinco días corridos contados a partir de la fecha en que la desvinculación se produjo.

3. Datos que deben modificarse, de existir variaciones:

Tal cual se dijera, debe informarse la variación de cualquier dato que figurara en la comunicación original. Por ejemplo:

3.1. el cambio de Aseguradora de Riesgos del Trabajo;

3.2. el cambio de Obra Social, cuando el trabajador ejerce la opción con posterioridad al alta

 

·         Modo de efectuar las comunicaciones

Estas comunicaciones pueden hacerse:

a) por transferencia electrónica de datos, vía INTERNET, accediendo a “Mi Simplificación II”  en la página institucional de la AFIP (www.afip.gob.ar), utilizando la clave fiscal habilitada.

En este caso, el sistema informático emitirá un acuse de recibo, por duplicado. En los casos de “alta” y “modificación de datos”, el duplicado debe entregarse, bajo recibo fehaciente, al dependiente (dentro de las 48 horas en caso de alto y del mes calendario en que se realizó la modificación en su caso). En cambio, en el caso de que lo que se comunique, sea la baja, solo será obligatoria su entrega, a pedido del dependiente (dentro de los cinco días corridos de formulado el pedido).

El original, debe conservarlo el empleador teniéndolo a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La Resolución General establece que este acuse de recibo es el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada.

En forma previa al ingreso de datos sobre vínculos familiares de los trabajadores, se podrá consultar la información que exista sobre ellos en las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Existe también la posibilidad de consultar e informar la nómina completa de todos los dependientes activos untilizando el programa “Mi Simplificación-Ingreso Masivo de Datos-Versión 2.0”

b) mediante la presentación de un formulario (885/A) en forma directa, en la agencia ante la cual se encuentre inscripto el empleador. Dicho formulario se obtendrá de la página institucional de la AFIP;

c) en el caso de trabajadores contratados para alguna de las actividades mencionadas en el Anexo I, la comunicación podrá, también, hacerse en forma telefónica gratuita, comunicándose al 0-800-999-2347 (o al que lo substituya en el futuro). Si se utilizara este medio, se otorgará un código de carácter provisional, debiendo completarse el trámite, por alguna de las formas previstas en los anteriores incisos “a” y “b”, dentro del quinto día hábil administrativo (inclusive) inmediato siguiente al del trámite telefónico (si no se lo hiciera, quedará sin efecto);

d) para algunas actividades rurales (detalladas en el Anexo VI de esta Resolución General), existe la posibilidad de registrar un alta provisoria

 

·         Trabajadores contratados por terceros (artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Las comunicaciones aludidas en esta resolución, serán gestionadas por el empleador principal, pero el usuario o beneficiario de los trabajos deberán contar, previo al inicio de la prestación efectiva de los servicios, copia del acuse de recibo que respalda el “alta” comunicada al Registro y de una consulta realizada al sistema “MI Simplificación II” que avale la vigencia de la relación laboral entre el trabajador y el empleador principal.

No será suficiente una simple constancia otorgada por el empleador principal.

 

 

 

 

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2012

Carlos Oscar Lerner

 



[1] El texto completo de la norma puede encontrarse en la página institucional de la AFIP (www.afip.gov.ar)

[2] En el anexo se saltean los incisos “c”, “e”; “j”; “l”; “ll” y “ñ”