Altas y Bajas
de
Por Resolución
General 1891 (publicada en el
La información inicial del Registro de Altas y Bajas en Materia de
Esta disposición, fue nuevamente modificada
en el ámbito del Programa de Simplificación y Unificación
Registral por
Se prevé la obligatoriedad de identificar los
convenios colectivos de trabajo aplicables, la categoría profesional y
el servicio desempeñado por cada trabajador y la boca de pago para el
cobro de asignaciones familiares.
Asimismo, cuando se utilicen servicios de
trabajadores provistos por terceros, no será suficiente que el
trabajador exhiba una constancia que acredite su condición de dependiene
del principal, sino que se deberá contar con copia del acuse de recibo
de la notificación del alta a
El Registro
de Altas y Bajas en Materia de
· Obligación de informar “altas” y “bajas”.
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, quedan obligados a informar tanto el
“alta” cuanto la “baja” de cada uno de los trabajadores
incorporados o desafectados a su nómina salarial, siendo ésta, la
única modalidad para hacerlo.
Esta obligación
incluye, también, a quienes se hubieran incorporado bajo la modalidad de
pasantía
Los empleadores
podrán, también, conforme a determinadas pautas:
a) anular el alta
comunicada;
b) modificar determinados
datos que obren en el Registro;
·
Comunicación de
“Alta”
1. Plazo
A los efectos del plazo
dentro del cual debe comunicarse el “alta”, se distinguen dos tipos
de actividades:
a) las detalladas en el
anexo I adjunto a la resolución mencionada, que comprende los grupos:
(a) agricultura, ganadería, caza y silvicultura; b) pesca y servicios
conexos; d) industria manufacturera; f) construcción; g) comercio al por
mayor y menor: reparación de vehículos automotores, motocicletas,
efectos personales y enseres domésticos, h) servicios de
hotelería y restaurantes; i) servicios de transportes, de almacenamiento
y de comunicaciones; k) servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler;
m) enseñanza; n) servicios sociales y de salud; o) servicios
comunitarios, sociales y personales n.c.p.)[2] (cada
grupo comprende una serie de subgrupos a los que se asigna un código).
Respecto de las actividades
enumeradas en el anexo, la comunicación puede efectuarse hasta el
momento mismo de inicio efectivo de las tareas;
b) todas las restantes
actividades no comprendidas en dicho anexo.
Respecto de las restantes
actividades, la comunicación debe efectuarse hasta el día
inmediato anterior al comienzo efectivo de las tareas.
2. Datos a suministrar
Se debe proporcionar la
siguiente información:
2.1. Del empleador:
a) Apellido y nombres,
denominación o razón social, Clave Única de
Identificación Tributaria, fecha de alta como empleador y domicilio
fiscal;
b) Código y
denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada (el sistema solicitará el ingreso de
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada solamente cuando no se
encuentre una asociada a la C.U.I.T. del empleador en los padroes administrados
y suministrados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo);
c) Códigos y
denominaciones de las O. Sociales correspondientes a las actividades del
empleador;
d) Identificación del o
de los Convenio/s Colectivo/s de
Trabajo que corresponda a la actividad o a las actividades que desarrolla el
empleador (originariamente solo se registraba el correspondiente a la actividad
principal). En caso de no encontrarse
comprendido en ninguno de los convenios incluidos en la tabla que suministra el
sistema, corresponde escoger la opción “fuera de convenio”;
e) Domicilio de
explotación (es el lugar o lugares afectados a la o las actividades del
empleador, en relación a cada trabajador, debe indicarse aquél en
que el mismo presta servicios);
f)
Códigos y denominaciones de las actividades económicas
realizadas en el domicilio de explotación (en cada uno de los
informados, debiendo asociar a cada domicilio informado, todas las que se
realicen en el mismo);
g) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.
de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares);
También se deberán incluir los datos
que mencionen las normas que dicten los organismos de la seguridad social
intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación
Registral.
Salvo los supuestos en los que la A.N.Se.S. ha
fijado plazos especiales, aquellos datos cuya actualización n surja de
la información brindada por otras bases de datos, deberán ser
modificados dentro de los cinco días hábiles administrativos de
haber ocurrido el hecho que origine la necesidad de actualización.
2.2. Del trabajador:
a) Apellido y nombres,
Código Único de Identificación Laboral (en caso de no
poseerlo y tener asignado Clave Única de Identificación
Tributaria, debe proporcionarse la misma);
b) Domicilio real, y su
actualización si correspondiera;
c) Código y
denominación de
d) Monto de la
remuneración pactada sujeta a aportes conforme al artículo noveno
de la ley 24.241;
e) Código y
denominación correspondiente a la modalidad de liquidación de la
remuneración;
f)
Interrelación “Domicilio de Explotación –
Actividad Económica”, correspondiente al lugar de desempeño
del trabajador;
g) Código y
denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, que
identifique su tarea específica;
h) Código
correspondiente a la modalidad de contratación;
i)
Si se trata de un trabajador agropecuario;
j)
La fecha de iniciación de la relación laboral si se trata
de una comunicación de alta;
k) Si se trata de una
contratación a plazo fijo: la fecha de finalización de la
relación laboral;
l)
En el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas
(empresas de servicios eventuales), la fecha de inicio de la suspensión
de la relación laboral;
m) Fecha de finalización
de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se
trate (al comunicarse una baja al Registro);
n) Fecha de nacimiento (si no
se ingresa al dar el alta, existe un plazo de cinco días administrativos,
contados desde esa fecha, para hacerlo);
o) Denominación del
nivel de formación (nivel de estudios el trabajador) (si no se ingresa
al dar el alta, existe un plazo de cinco días administrativos, contados
desde esa fecha, para hacerlo);
p) Marca de incapacidad /
discapacidad (si no se ingresa al dar el alta, existe un plazo de cinco
días administrativos, contados desde esa fecha, para hacerlo);
q) Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U. de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones
familiares y el pago de la cobertura dineraria de la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo que pueda corresponder;
r)
Determinados vínculos familiares (especialmente indicados en el
anexo de la resolución) que deberá ser informada en
ocasión del alta o de producirse la novedad según formularios que
apruebe
s) Identificación del
Convenio Colectivo y categoría profesional que corresponda al trabajador
(no se solicitaba en
t)
Identificación del tipo de servicio del trabajador (no se
solicitaba en
u) Identificación de la
boca de pago disponible para los casos en que no se haya informado
v)
Número telefónico;
w) Dirección de correo
electrónico;
Algunos de estos datos pueden sufrir modificaciones
en el curso de la relación laboral. En los casos que esos datos no se
actualicen automáticamente por la información suministrada por
otras bases de datos, el cambio debe ser ingresado por el trabajador dentro de
los cinco días hábiles administrativos de producido el mismo.
·
Comunicación de
“Baja”
Debe comunicarse dentro del plazo de CINCO
días corridos, contados a partir de la fecha (incluida en el plazo) en
que se produjo la desvinculación del contrato, cualquiera que fuere su
causa;
·
Anulación de la
comunicación del “alta”
Es obligatorio comunicar la no
concreción de una relación laboral, el plazo para hacerlo es la
hora veinticuatro (inclusive) del día informado como de inicio de la
relación laboral.
Pero este plazo se extiende en los siguientes
supuestos: a) si la iniciación de la jornada laboral está
prevista desde las 17:00 horas en adelante, el plazo para notificar su
anulación se extiende hasta las 12:00 horas del primer día
hábil siguiente; b) si la iniciación de la relación
laboral se debió iniciar un día inhábil administrativo, la
comunicación de la anulación podrá ser efectuada hasta las
12:00 horas del primer día hábil siguiente
·
Modificación de datos
Una vez comunicada el “alta”, la
normativa prevé la posibilidad de modificar algunos de los datos
informados.
El criterio general consiste
en que, de producirse dicho cambio, la modificación, la
información del mismo es obligatoria.
Algunos datos son de
modificación es imposible y otros cuyo cambio debe ser comunicado, pero
existiendo restricciones a las posibilidades de hacerlo.
1. Datos que no pueden
modificarse: apellido, nombre y Código Único de
Identificación Laboral;
2. Datos que pueden
modificarse, pero con limitaciones:
2.1. la fecha de inicio
de la relación laboral puede ser modificada por una anterior o posterior
a la informada, pero dicha modificación solamente puede hacerse hasta el
día inmediato anterior, inclusive, al que se informó como de
iniciación del vínculo. Luego de iniciada una relación
laboral, solamente podrá modificarse la fecha de iniciación por
una anterior a la comunicada originariamente.
Comentario:
Nada establece
la norma para aquellos casos en que, informada el alta el día inmediato
anterior a la iniciación de las labores, al día siguiente se
acordara con el trabajador un ingreso posterior. Aparentemente no
quedaría otro camino que anular el alta comunicada.
2.2. la fecha de cese de la
relación laboral: dice, textualmente, el artículo octavo de
Comentario:
La
redacción de este artículo resulta confusa. Pareciera indicar que
si se desea modificar el cese de una relación laboral, la única
posibilidad de hacerlo, es indicando una fecha posterior a la comunicada
originalmente, y que ello solamente puede hacerse hasta las 24 horas del
día informado originariamente.
En mi modo de
ver, esta regulación se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo,
en los cuales es necesario informar, al comunicar el alta, tanto la fecha de
iniciación cuanto la de finalización de la relación.
De lo
contrario, no resultaría coherente con los plazos que el artículo
cuarto de la norma otorga para informar el cese de la relación laboral
en los restantes supuestos: hasta cinco días corridos contados a partir
de la fecha en que la desvinculación se produjo.
3. Datos que deben
modificarse, de existir variaciones:
Tal cual se dijera, debe
informarse la variación de cualquier dato que figurara en la
comunicación original. Por ejemplo:
3.1. el cambio de Aseguradora
de Riesgos del Trabajo;
3.2. el cambio de Obra
Social, cuando el trabajador ejerce la opción con posterioridad al alta
·
Modo de efectuar las
comunicaciones
Estas comunicaciones pueden hacerse:
a) por transferencia
electrónica de datos, vía INTERNET, accediendo a “Mi Simplificación II” en la página institucional de la
AFIP (www.afip.gob.ar), utilizando la
clave fiscal habilitada.
En este caso, el sistema
informático emitirá un acuse de recibo, por duplicado. En los
casos de “alta” y “modificación de datos”, el
duplicado debe entregarse, bajo recibo fehaciente, al dependiente (dentro
de las 48 horas en caso de alto y del mes calendario en que se realizó
la modificación en su caso). En cambio, en el caso de que lo que se
comunique, sea la baja, solo será obligatoria su entrega, a pedido del
dependiente (dentro de los cinco días corridos de formulado el pedido).
El original, debe
conservarlo el empleador teniéndolo a disposición de
En forma previa al ingreso
de datos sobre vínculos familiares de los trabajadores, se podrá
consultar la información que exista sobre ellos en las bases de
Existe también la
posibilidad de consultar e informar la nómina completa de todos los
dependientes activos untilizando el programa “Mi Simplificación-Ingreso Masivo de Datos-Versión
2.0”
b) mediante la
presentación de un formulario (885/A) en forma directa, en la agencia
ante la cual se encuentre inscripto el empleador. Dicho formulario se
obtendrá de la página institucional de la AFIP;
c) en el caso de trabajadores
contratados para alguna de las actividades mencionadas en el Anexo I, la
comunicación podrá, también, hacerse en forma
telefónica gratuita, comunicándose al 0-800-999-2347 (o al que lo
substituya en el futuro). Si se utilizara este medio, se otorgará un
código de carácter provisional, debiendo completarse el
trámite, por alguna de las formas previstas en los anteriores incisos
“a” y “b”, dentro del quinto día hábil
administrativo (inclusive) inmediato siguiente al del trámite telefónico
(si no se lo hiciera, quedará sin efecto);
d) para algunas actividades
rurales (detalladas en el Anexo VI de esta Resolución General), existe
la posibilidad de registrar un alta provisoria
·
Trabajadores contratados por
terceros
(artículos 28 a 31 de la Ley de
Contrato de Trabajo)
Las comunicaciones aludidas en esta
resolución, serán gestionadas por el empleador principal, pero el
usuario o beneficiario de los trabajos deberán contar, previo
al inicio de la prestación efectiva de los servicios, copia del
acuse de recibo que respalda el “alta” comunicada al Registro y de una consulta realizada al
sistema “MI Simplificación
II” que avale la vigencia de la relación laboral entre el
trabajador y el empleador principal.
No será suficiente
una simple constancia otorgada por el empleador principal.
Buenos Aires, 10 de
noviembre de 2012