Prohibición
de discriminación en el ámbito laboral. Libertad de expresión
La legislación laboral prohibía
expresamente al empleador exigir al trabajador a manifestar sus opiniones
políticas, religiosas o sindicales mientras durara la vida del contrato de
trabajo.
Esta norma fue modificada por la
ley 26.991(Boletín Oficial del 05 de diciembre de 2013). La actual normativa
impide expresamente, realizar:
a) encuestas;
b) averiguaciones, ó
c) indagaciones
sobre:
1)
opiniones políticas;
2)
opiniones religiosas;
3)
opiniones sindicales;
4)
culturales;
5)
de preferencia sexual
Se
modifica el ámbito temporal de la prohibición, que ya no está limitado al
tiempo de vigencia del contrato laboral, sino que incluye el momento de la
contratación.
Incluye, además la expresa
facultad para el dependiente a expresar sus opiniones sobre los aspectos antes
mencionados, en el lugar de trabajo en tanto ello no interviera
con el normal desarrollo de las tareas.
Este tema estaba ya tratado en la
ley 25.326 (Protección de Datos Personales), conocida como “Ley de Habeas
Data”, cuyo artículo segundo define las opiniones antes detalladas (con
excepción de las “culturales”) como “datos sensibles” y prohíbe formar con
ellos bases de datos personales (sin perjuicio de autorizar a la Iglesia
Católica, organizaciones religiosas, organizaciones sindicales y partidos
políticos, a llevar un registro de sus miembros).
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2013
Carlos Oscar Lerner