Prohibición de discriminación en el ámbito laboral. Libertad de expresión

La legislación laboral prohibía expresamente al empleador exigir al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales mientras durara la vida del contrato de trabajo.

Esta norma fue modificada por la ley 26.991(Boletín Oficial del 05 de diciembre de 2013). La actual normativa impide expresamente, realizar:

a) encuestas;

b) averiguaciones, ó

c) indagaciones

sobre:

            1) opiniones políticas;

            2) opiniones religiosas;

            3) opiniones sindicales;

            4) culturales;

            5) de preferencia sexual

            Se modifica el ámbito temporal de la prohibición, que ya no está limitado al tiempo de vigencia del contrato laboral, sino que incluye el momento de la contratación.

Incluye, además la expresa facultad para el dependiente a expresar sus opiniones sobre los aspectos antes mencionados, en el lugar de trabajo en tanto ello no interviera con el normal desarrollo de las tareas.

Este tema estaba ya tratado en la ley 25.326 (Protección de Datos Personales), conocida como “Ley de Habeas Data”, cuyo artículo segundo define las opiniones antes detalladas (con excepción de las “culturales”) como “datos sensibles” y prohíbe formar con ellos bases de datos personales (sin perjuicio de autorizar a la Iglesia Católica, organizaciones religiosas, organizaciones sindicales y partidos políticos, a llevar un registro de sus miembros).

 

 

 

Buenos Aires, 06 de diciembre de 2013

Carlos Oscar Lerner