Defensa del
Consumidor. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Garantía “extendida”
La Ley de Defensa del Consumidor (24.240), establece
que la comercialización de cosas muebles no consumibles obliga al vendedor a
otorgar una garantía por defectos o vicios de cualquier índole que las mismas
presentaran (aún cuando hubieren sido manifiestos u ostensibles al tiempo del contrato),
siempre y cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su
correcto funcionamiento.
Esta garantía ampara al primer consumidor y a los
sucesivos adquirentes por un plazo que se extiende, a partir del momento de la
entrega, por:
a)
tres meses en
caso de tratarse de bienes usados;
b)
seis meses en
todos los restantes.
Este plazo puede ser ampliado por las partes. Si se
trata de un establecimiento ubicado en
Esa cartelera deberá, además, conener la siguiente
leyenda: "
Buenos Aires, 12 de
septiembre de 2010