Defensa del Consumidor. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Garantía “extendida”

La Ley de Defensa del Consumidor (24.240), establece que la comercialización de cosas muebles no consumibles obliga al vendedor a otorgar una garantía por defectos o vicios de cualquier índole que las mismas presentaran (aún cuando hubieren sido manifiestos u ostensibles al tiempo del contrato), siempre y cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento.

Esta garantía ampara al primer consumidor y a los sucesivos adquirentes por un plazo que se extiende, a partir del momento de la entrega, por:

a)       tres meses en caso de tratarse de bienes usados;

b)      seis meses en todos los restantes.

Este plazo puede ser ampliado por las partes. Si se trata de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 2.694 (de esta Ciudad) establece que debe informarse al consumidor los términos de esta extensión, el tipo de contrato que está suscribiendo, la compañía que interviene y la fecha de efectiva iniciación de la garantía, todo ello mediante la exhibición de una cartelera en un espacio visible al publico.

Esa cartelera deberá, además, conener la siguiente leyenda: "La Garantía Extendida es un contrato de seguro que el consumidor celebra con una compañía ajena al establecimiento donde adquiere el producto”

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2010

Carlos Oscar Lerner