Régimen
especial de regularización del empleo no registrado. Promoción y protección del
empleo registrado
La ley 26.476 (publicada en el
a)
la liberación
de las infracciones, multas y sanciones correspondientes a dicha
regularización, en tanto no hayan sido ya pagadas a la fecha de entrada en
vigencia de la ley;
b)
la extinción de
la deuda (capital e intereses),
correspondiente a los primeros diez trabajadores así registrados, originada en
la falta de pago de aportes y contribuciones destinados al:
b.1 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley
24.241 y sus modificaciones);
b.2
b.3 Régimen Nacional del Seguro de Salud (ley 23.661 y
sus modificaciones);
b.4 Fondo Nacional de Empleo (ley 24.013 y sus
modificaciones);
b.5. Régimen Nacional de Obras Sociales (ley 23.660 y
sus modificaciones);
b.6 Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (ley
24.714 y sus modificaciones);
b.7 Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (ley 25.191);
b.8 Ley de Riesgos del Trabajo (ley
24.557 y sus modificaciones;
b.9 Cuotas sindicales correspondientes a cotizaciones
ordinarias y extraordinarias de los afiliados y contribuciones de solidaridad
pactadas en convenciones colectivas;
A partir del undécimo trabajador regularizado, deberá
cancelarse el capital e intereses de los aportes y contribuciones conforme a un
plan de moratoria. No entrarán en
dicho plan las deudas respecto de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ni de las organizaciones sindicales (puntos “b.8” y “b.9”
del listado anterior).
c)
por el lapso de
veinticuatro meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral o
de la regularización de una preexistente se prevén reducciones de algunas
de las contribuciones patronales.
Este beneficio no es
aplicable a:
c.1 las relaciones laborales declaradas al momento de entrada en vigencia
de la ley;
c.2 las relaciones declaradas y rotas que sean
reiniciadas dentro de los doce meses posteriores a la desvinculación;
c.3 los dependientes que se contraten dentro de los
doce meses posteriores a la ruptura incausada de un vínculo laboral comprendido
en el régimen de la seguridad social.
El
empleador deberá estar inscripto como tal ante
La constatación de personal no registrado o la inclusión
indebida de relaciones laborales en el régimen del beneficio, producirá la
exclusión automática del empleador del régimen de reducciones mencionado.
La registración de relaciones laborales no registradas,
importa que el trabajador sea inscripto en:
a) el libro especial del
artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación
laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos
particulares;
b) la inscripción del
empleador y la afiliación del trabajador a
los regímenes de previsión social, subsidios familiares y obra social.
No son aplicables los
beneficios referidos a la regularización laboral a aquellos vínculos no
existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que, conforme lo dispuesto por el artículo 50 de la
misma, se produjo el 24 de diciembre de 2008 (fecha en que fue publicada).
Buenos Aires,
25 de diciembre de 2008