Régimen especial de regularización del empleo no registrado. Promoción y protección del empleo registrado

 

La ley 26.476 (publicada en el Boletín Oficial del 24 de diciembre de 2008) facilita la regularización de trabajadores no registrados disponiendo que su registración, respecto de los montos remuneratorios y/o de la fecha de comienzo de la vinculación, producirá:

a)                  la liberación de las infracciones, multas y sanciones correspondientes a dicha regularización, en tanto no hayan sido ya pagadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley;

b)                  la extinción de la deuda (capital e intereses), correspondiente a los primeros diez trabajadores así registrados, originada en la falta de pago de aportes y contribuciones destinados al:

b.1 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley 24.241 y sus modificaciones);

b.2 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (ley 19.032 y sus modificaciones);

b.3 Régimen Nacional del Seguro de Salud (ley 23.661 y sus modificaciones);

b.4 Fondo Nacional de Empleo (ley 24.013 y sus modificaciones);

b.5. Régimen Nacional de Obras Sociales (ley 23.660 y sus modificaciones);

b.6 Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (ley 24.714 y sus modificaciones);

b.7 Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (ley 25.191);

b.8 Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557 y sus modificaciones;

b.9 Cuotas sindicales correspondientes a cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y contribuciones de solidaridad pactadas en convenciones colectivas;

A partir del undécimo trabajador regularizado, deberá cancelarse el capital e intereses de los aportes y contribuciones conforme a un plan de moratoria. No entrarán en dicho plan las deudas respecto de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ni de las organizaciones sindicales (puntos “b.8” y “b.9” del listado anterior).

c)                  por el lapso de veinticuatro meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente se prevén reducciones de algunas de las contribuciones patronales.

Este beneficio no es aplicable a:

c.1 las relaciones laborales declaradas al momento de entrada en vigencia de la ley;

c.2 las relaciones declaradas y rotas que sean reiniciadas dentro de los doce meses posteriores a la desvinculación;

c.3 los dependientes que se contraten dentro de los doce meses posteriores a la ruptura incausada de un vínculo laboral comprendido en el régimen de la seguridad social.

            El empleador deberá estar inscripto como tal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La constatación de personal no registrado o la inclusión indebida de relaciones laborales en el régimen del beneficio, producirá la exclusión automática del empleador del régimen de reducciones mencionado.

 

La registración de relaciones laborales no registradas, importa que el trabajador sea inscripto en:

a) el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares;

b) la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador a los regímenes de previsión social, subsidios familiares y obra social.

 

No son aplicables los beneficios referidos a la regularización laboral a aquellos vínculos no existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que, conforme lo dispuesto por el artículo 50 de la misma, se produjo el 24 de diciembre de 2008 (fecha en que fue publicada).

 

Buenos Aires, 25 de diciembre de 2008

 Carlos Oscar Lerner