Modificaciones
a las pautas y montos de asignaciones familiares a partir del 01 de julio de
2007.
El decreto 1345/2007
(publicado en el
Básicamente, la reforma se
refiere a:
a) los montos remuneratorios
en función de los cuales se definen a los trabajadores que quedan excluidos del
Régimen de Asignaciones Familiares;
c) a los montos de las
referidas asignaciones;
Las modificaciones se
aplican retroactivamente a partir del 01 de julio de 2007.
·
Montos remuneratorios que
determinan la inclusión o exclusión de los trabajadores en el Régimen de Asignaciones
Familiares.
Quedan excluidos de las prestaciones establecidas por la ley – con
excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con
discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a CIEN
pesos o igual o superior a CUATRO MIL
pesos con un centavo (hasta el dictado del decreto, quedaban excluidos
quienes percibían una remuneración superior a TRES MIL PESOS).
Contrariamente a lo establecido en normas anteriores, no se establece
un tope máximo distinto para los trabajadores que se desempeñan en las
siguientes provincias y/o departamentos y/o localidades:
La Pampa;
Neuquén;
Río Negro,
Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
Catamarca: sólo en el Departamento de Antofagasta de la Sierra
(exclusivamente para quienes trabajen en la actividad minera);
Jujuy: sólo en los Departamentos de Cochinoca,
Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi, de la Provincia
de Jujuy;
Mendoza: sólo en Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras, Distrito Potrerillos, Distrito Carrizal, Distrito
Agrelo, Distrito Ugarteche, Distrito Pedriel y Distrito Las Compuertas, del Departamento de
Luján de Cuyo, Distrito de Santa Clara, Distrito Zapata, Distrito San José y
Distrito Anchoris del Departamento de Tupungato; Distrito de Los Árboles, Distrito de Los Chacaves y Distrito Campo de los Andes del Departamento de Tunuyan; Distrito de Pareditas del Departamento San Carlos;
Distrito de Cuadro Benegas del Departamento San
Rafael; Distrito Malargüe, Distrito Río Grande,
Distrito Río Barrancas, Distrito Agua Escondida, del Departamento de Malargüe; Distrito Russell,
Distrito Cruz de Piedra, Distrito Las Barrancas y Distrito Lumlunta
del Departamento Maipú; Distrito de El Mirador, Distrito Los Campamentos,
Distrito Los Árboles, Distrito Reducción y Distrito Medrano,
del Departamento Rivadavia;
Salta: sólo en el Departamento de General San Martín (excepto Ciudad
de Tartagal y su éjido
urbano), Departamento Rivadavia, Departamento Los Andes, Departamento Santa
Victoria y Departamento Orán (excepto Ciudad de San Ramón de
Formosa: sólo en los Departamentos de Bermejo, Ramón Lista y Matacos.
Pero se han establecido
modificaciones en las asignaciones por hijo y prenatal, por hijo con
discapacidad y por ayuda escolar anual, las que resultan del anexo publicado en
el decreto
·
Asignaciones familiares
cuyos parámetros de pago han sufrido modificaciones
a)
Por Hijo, conforme a los siguientes rangos de remuneraciones percibidas
a.1) desde $ 100,00 hasta una remuneración inferior a $ 2.000,01
corresponde abonar CIEN pesos
a.2) desde $ 2.000,01 hasta una remuneración inferior a $ 3.000,01
corresponde abonar SETENTA y CINCO pesos;
a.3) desde $ 3.000,01 hasta el tope fijado por la ley, corresponde
abonar CINCUENTA pesos;
b)
Por Hijo con Discapacidad, conforme a los siguientes rangos de remuneraciones percibidas:
b.1) inferiores a $ 2.000,01, corresponde abonar CUATROCIENTOS pesos;
b.2.) desde $ 2.000,01 hasta una remuneración inferior a $ 3.000,01,
corresponde abonar TRESCIENTOS pesos;
b.3) desde $ 3.000,01,
corresponde abonar DOSCIENTOS pesos;
c)
Por Hijo (del beneficiario
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones),
conforme a los siguientes rangos de haberes.
c.1) para quienes perciban montos inferiores a $ 2.000,01 corresponde
abonar CIEN pesos;
c.2) desde $ 2.000,01 hasta un monto inferior a $ 3.000,01 corresponde
abonar SETENTA y CINCO pesos;
c.3) desde $ 3.000,01 hasta un monto inferior a $ 4.000,01,
corresponde abonar CINCUENTA pesos;
Para quienes residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro,
Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma es
de CIEN pesos para quienes perciban haberes inferiores a $ 4.000,01.
d)
Por Hijo con discapacidad
(del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), conforme a los siguientes rangos de haberes.
d.1) para quienes perciban montos inferiores a $ 2.000,01 corresponde
abonar CUATROCIENTOS pesos;
d.2) desde $ 2.000,01 hasta un monto inferior a $ 3.000,01 corresponde
abonar TRESCIENTOS pesos;
d.3) desde $ 3.000,01 hasta un monto inferior a $ 4.000,01,
corresponde abonar DOSCIENTOS pesos;
Para quienes residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro,
Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma es
de CUATROCIENTOS cualquiera fuere su haber;
e)
Por Cónyuge (del
beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)
Para los que perciban haberes inferiores a $ 4.000,01 corresponde
abonar TREINTA pesos.
Si el beneficiario reside en las provincias de Chubut, Neuquén, Río
Negro; Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, La
Pampa o el partido de Carmen de Patagones, la suma a abonar será de SESENTA
pesos para quienes perciban haberes inferiores a $ 4.000,01;
·
Asignaciones familiares
cuyos montos no han sufrido modificaciones (manteniéndose las fijadas por el decreto 33/2007)
a)
Asignación por nacimiento
Se eleva a la suma de
CUATROCIENTOS pesos (el monto anterior era de doscientos pesos);
b)
Asignación por adopción
Se eleva a la suma de
DOS MIL CUATROCIENTOS pesos (el monto anterior era de un mil doscientos pesos);
c)
Asignación por matrimonio
Se eleva a la suma de
SEISCIENTOS pesos (el monto anterior era de trescientos pesos);
Estas normas son aplicables a partir del 01 de enero de 2007.
Más detalles sobre este tema pueden encontrarse en la página de ANSES
(www.anses.gov.ar)
Enseñanza Privada
La Resolución 7/2007 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada
(publicada en el
·
Montos remuneratorios que
determinan la inclusión o exclusión de los trabajadores en el Régimen de
Asignaciones Familiares.
Quedan excluidos de las prestaciones establecidas por la ley – con
excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con
discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a CUATRO
MIL pesos.
a)
Por Hijo, conforme a los siguientes rangos de remuneraciones percibidas
a.1) hasta $ 2.000,00 corresponde abonar CIEN pesos
a.2) desde $ 2.000,01 hasta una remuneración de $ 3.0000,00 corresponde abonar SETENTA y CINCO pesos;
a.3) desde $ 3.000,01 hasta el tope fijado por la ley, corresponde
abonar CINCUENTA pesos;
b)
Por Hijo con Discapacidad, conforme a los siguientes rangos de remuneraciones percibidas:
b.1) hasta $ 2.000,00, corresponde abonar CUATROCIENTOS pesos;
b.2.) desde $ 2.000,01 hasta $ 3.000,00, corresponde abonar
TRESCIENTOS;
b.3) desde $ 3.001,01, corresponde abonar DOCIENTOS pesos;
·
Asignaciones familiares
cuyos montos no han sufrido modificaciones (manteniéndose las anteriormente vigentes conforme
la Resolución 1/2007)
a)
Asignación prenatal: igual a
la correspondiente a asignación por hijo;
b)
Asignación por ayuda escolar
educativa: $ 130 (fue elevada, a partir del 01 de marzo de
c)
Asignación por nacimiento: $
400,00
d)
Asignación por adopción: $
2.400,00
e)
Asignación por matrimonio: $
600,00
Buenos
Aires, 29 de octubre de 2007