Modificaciones a las pautas y montos de asignaciones familiares a partir del 01 de julio de 2007.

 

El decreto 1345/2007 (publicado en el Boletín Oficial del 04 de octubre de 2007) ha introducido modificaciones en el Régimen de Asignaciones Familiares implementado por la ley 24.714.

 

Básicamente, la reforma se refiere a:

a) los montos remuneratorios en función de los cuales se definen a los trabajadores que quedan excluidos del Régimen de Asignaciones Familiares;

c) a los montos de las referidas asignaciones;

 

Las modificaciones se aplican retroactivamente a partir del 01 de julio de 2007.

 

·         Montos remuneratorios que determinan la inclusión o exclusión de los trabajadores en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Quedan excluidos de las prestaciones establecidas por la ley – con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a CIEN pesos o igual o superior a CUATRO MIL  pesos con un centavo (hasta el dictado del decreto, quedaban excluidos quienes percibían una remuneración superior a TRES MIL PESOS).

Contrariamente a lo establecido en normas anteriores, no se establece un tope máximo distinto para los trabajadores que se desempeñan en las siguientes provincias y/o departamentos y/o localidades:

La Pampa;

Neuquén;

Río Negro,

Chubut, Santa Cruz,

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

Catamarca: sólo en el Departamento de Antofagasta de la Sierra (exclusivamente para quienes trabajen en la actividad minera);

Jujuy: sólo en los Departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi, de la Provincia de Jujuy;

Mendoza: sólo en Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras, Distrito Potrerillos, Distrito Carrizal, Distrito Agrelo, Distrito Ugarteche, Distrito Pedriel y Distrito Las Compuertas, del Departamento de Luján de Cuyo, Distrito de Santa Clara, Distrito Zapata, Distrito San José y Distrito Anchoris del Departamento de Tupungato; Distrito de Los Árboles, Distrito de Los Chacaves y Distrito Campo de los Andes del Departamento de Tunuyan; Distrito de Pareditas del Departamento San Carlos; Distrito de Cuadro Benegas del Departamento San Rafael; Distrito Malargüe, Distrito Río Grande, Distrito Río Barrancas, Distrito Agua Escondida, del Departamento de Malargüe; Distrito Russell, Distrito Cruz de Piedra, Distrito Las Barrancas y Distrito Lumlunta del Departamento Maipú; Distrito de El Mirador, Distrito Los Campamentos, Distrito Los Árboles, Distrito Reducción y Distrito Medrano, del Departamento Rivadavia;

Salta: sólo en el Departamento de General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su éjido urbano), Departamento Rivadavia, Departamento Los Andes, Departamento Santa Victoria y Departamento Orán (excepto Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano);

Formosa: sólo en los Departamentos de Bermejo, Ramón Lista y Matacos.

Pero se han establecido modificaciones en las asignaciones por hijo y prenatal, por hijo con discapacidad y por ayuda escolar anual, las que resultan del anexo publicado en el decreto

 

·         Asignaciones familiares cuyos parámetros de pago han sufrido modificaciones

a)       Por Hijo, conforme a los siguientes rangos de remuneraciones percibidas

a.1) desde $ 100,00 hasta una remuneración inferior a $ 2.000,01 corresponde abonar CIEN pesos

a.2) desde $ 2.000,01 hasta una remuneración inferior a $ 3.000,01 corresponde abonar SETENTA y CINCO pesos;

a.3) desde $ 3.000,01 hasta el tope fijado por la ley, corresponde abonar CINCUENTA pesos;

b)      Por Hijo con Discapacidad, conforme a los siguientes rangos de remuneraciones percibidas:

b.1) inferiores a $ 2.000,01, corresponde abonar CUATROCIENTOS pesos;

b.2.) desde $ 2.000,01 hasta una remuneración inferior a $ 3.000,01, corresponde abonar TRESCIENTOS pesos;

b.3)  desde $ 3.000,01, corresponde abonar DOSCIENTOS pesos;

c)       Por Hijo (del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), conforme a los siguientes rangos de haberes.

c.1) para quienes perciban montos inferiores a $ 2.000,01 corresponde abonar CIEN pesos;

c.2) desde $ 2.000,01 hasta un monto inferior a $ 3.000,01 corresponde abonar SETENTA y CINCO pesos;

c.3) desde $ 3.000,01 hasta un monto inferior a $ 4.000,01, corresponde abonar CINCUENTA pesos;

Para quienes residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma es de CIEN pesos para quienes perciban haberes inferiores a $ 4.000,01.

 

d)      Por Hijo con discapacidad (del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), conforme a los siguientes rangos de haberes.

d.1) para quienes perciban montos inferiores a $ 2.000,01 corresponde abonar CUATROCIENTOS pesos;

d.2) desde $ 2.000,01 hasta un monto inferior a $ 3.000,01 corresponde abonar TRESCIENTOS pesos;

d.3) desde $ 3.000,01 hasta un monto inferior a $ 4.000,01, corresponde abonar DOSCIENTOS pesos;

Para quienes residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma es de CUATROCIENTOS cualquiera fuere su haber;

e)       Por Cónyuge (del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)

Para los que perciban haberes inferiores a $ 4.000,01 corresponde abonar TREINTA pesos.

Si el beneficiario reside en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro; Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, La Pampa o el partido de Carmen de Patagones, la suma a abonar será de SESENTA pesos para quienes perciban haberes inferiores a $ 4.000,01;

 

·         Asignaciones familiares cuyos montos no han sufrido modificaciones (manteniéndose las fijadas por el decreto 33/2007)

a)       Asignación por nacimiento

Se eleva a la suma de CUATROCIENTOS pesos (el monto anterior era de doscientos pesos);

b)      Asignación por adopción

Se eleva a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS pesos (el monto anterior era de un mil doscientos pesos);

c)       Asignación por matrimonio

Se eleva a la suma de SEISCIENTOS pesos (el monto anterior era de trescientos pesos);

 

Estas normas son aplicables a partir del 01 de enero de 2007.

 

Más detalles sobre este tema pueden encontrarse en la página de ANSES (www.anses.gov.ar)

 

Enseñanza Privada

La Resolución 7/2007 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada (publicada en el Boletín Oficial del 19 de octubre de 2007) adecuó las asignaciones familiares sometidas a su jurisdicción, de la siguiente forma a partir del 01 de octubre de 2007:

·         Montos remuneratorios que determinan la inclusión o exclusión de los trabajadores en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Quedan excluidos de las prestaciones establecidas por la ley – con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a CUATRO MIL  pesos.

a)       Por Hijo, conforme a los siguientes rangos de remuneraciones percibidas

a.1) hasta $ 2.000,00 corresponde abonar CIEN pesos

a.2) desde $ 2.000,01 hasta una remuneración de $ 3.0000,00 corresponde abonar SETENTA y CINCO pesos;

a.3) desde $ 3.000,01 hasta el tope fijado por la ley, corresponde abonar CINCUENTA pesos;

b)      Por Hijo con Discapacidad, conforme a los siguientes rangos de remuneraciones percibidas:

b.1) hasta $ 2.000,00, corresponde abonar CUATROCIENTOS pesos;

b.2.) desde $ 2.000,01 hasta $ 3.000,00, corresponde abonar TRESCIENTOS;

b.3) desde $ 3.001,01, corresponde abonar DOCIENTOS pesos;

 

·         Asignaciones familiares cuyos montos no han sufrido modificaciones (manteniéndose las anteriormente vigentes conforme la Resolución 1/2007)

 

a)       Asignación prenatal: igual a la correspondiente a asignación por hijo;

 

b)      Asignación por ayuda escolar educativa: $ 130 (fue elevada, a partir del 01 de marzo de 2008 a $ 170,00 por Resolución 2/2008 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada)

 

c)       Asignación por nacimiento: $ 400,00

 

d)      Asignación por adopción: $ 2.400,00

 

e)       Asignación por matrimonio: $ 600,00

 

 

Carlos Oscar Lerner

Buenos Aires, 29 de octubre de 2007