TEMA: Obligaciones contraídas en moneda extranjera existentes al
07 de enero de 2002. Protección de la vivienda única y familiar conforme ley
26.167 (
La situación legal de
las obligaciones contraídas en moneda extranjera, existentes al 07 de enero de
El 08 de noviembre de 2003 se promulgó la
ley 25.798 (publicada en el
La norma se autoproclama aclaratoria e interpretativa del conjunto normativo dictado con motivo de la emergencia económica, social, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la ley 25.561, sus prórrogas y modificaciones.
Esta norma resulta aplicable a las deudas que reúnen las siguientes condiciones:
a) Que el deudor sea una persona física o sucesión
indivisa;
b) Que el destino del mutuo haya sido la adquisición,
mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos
constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados;
c) Que dicha vivienda sea única y familiar;
d) Que la mora se haya producido entre el 01 de enero de
2001 y el 11 de septiembre de 2003;
e) Que el importe originario de la deuda no sea superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Esta ley contiene
algunas disposiciones procesales vinculadas a las ejecuciones hipotecarias,
entre las cuales se encuentran contenidas aquellas destinadas a la liquidación
de
· el derecho constitucional al acceso a una vivienda digna;
· la protección integral de la familia;
· las normas que regulan la emergencia pública;
· las normas sobre imprevisión, enriquecimiento indebido, desequilibrio de las prestaciones, abuso de derecho, usura, anatocismo, lesión, moral, buenas costumbres y orden público.
En función de la
conversión a pesos de deudas originariamente pactadas en moneda extranjera y
los reajustes equitativos establecidos por la normativa, la determinación
judicial no podrá exceder el resultado que surja de convertir la deuda a razón
de un peso por cada dólar de los Estados Unidos de América (o su equivalente en
otra moneda extranjera), más el 30% de la diferencia existente entre dicha
paridad y la cotización libre del dólar de los Estados Unidos de América a la fecha en que se practique
Buenos Aires, 10 de
diciembre de 2006
Carlos Oscar Lerner