Bases de Datos
Personales. Medidas de Seguridad
La Ley de
Protección de Datos Personales obliga a los responsables o usuarios a adoptar
las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos y que permitan detectar las desviaciones de
información (intencionales o no, provenientes de acciones humanas o de
características técnicas del medio utilizado).
Esta normativa
establece tres niveles de seguridad: Básico, Medio y Crítico, dependiendo de la
naturaleza de la información tratada.
Naturalmente,
las medidas de seguridad son distintas para cada uno de ellos. Son también
distintos los plazos otorgados para la implementación de las mismas. Estos
plazos son prorrogables a pedido de parte interesada proporcionando las razones
del pedido.
Nivel Básico:
Se encuentran en este nivel,
los archivos, registros, bases y bancos de datos que contengan datos de
carácter personal. El plazo otorgado para la implementación es de doce meses.
Se debe
disponer de un Documento de Seguridad de
Datos Personales cuyo contenido mínimo está previsto en la disposición
mencionada.
Nivel Medio: están incluidos los archivos,
registros, bases y bancos de datos de empresas privadas que desarrollen
actividades de prestación de servicios públicos y aquellos pertenecientes a
entidades que cumplan una función pública y/o privada y que deban guardar
secreto de la información personal por expresa disposición legal (más allá de
lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales). El plazo otorgado
para la implementación es de veinticuatro meses.
También en este
nivel debe existir un Documento de
Seguridad de Datos Personales, cuyo contenido mínimo está previsto en la disposición
(incluye todas las normas correspondientes al documento del nivel básico
adicionándole otras propias de este nivel).
Nivel
Crítico: están
incluidos los archivos, registros, bases y bancos de datos que contengan datos sensibles. El plazo de implementación es de
treinta y seis meses.
En este caso el
contenido del Documento de Seguridad de
Datos Personales incluye
los anteriores agregándole nuevas medidas de seguridad.
Se encuentran
exceptuados de aplicar las medidas de seguridad del nivel crítico, los
archivos, registros, bases y bancos de datos que efectúen tratamiento de dtos
sensibles para fines administrativos o por obligación legal (pero, igualmente,
deben contar con medidas de resguardo que sean adecuadas y necesarias al tipo
de dato).
28 de septiembre de 2006