Modalidades de Contratación Laboral en la Educación Pública de Gestión
Privada
La ley 26.075 (de financiamiento de la
educación) y el decreto 457/2007, previeron la celebración de un Convenio Marco
que contemple cuestiones laborales generales de los trabajadores docentes de
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Comisión Negociadora de la
Educación Privada celebró con fecha 01 de julio de 2013, un Acta Acuerdo, aprobada por la resolución 8/2013 del Consejo
Gremial de Enseñanza Privada[1]
Dicho Acta Acuerdo establece:
Concepto de Docente particular
Se considerará “docente
particular” o “docente privado” a todo aquel que preste servicios en relación
de dependencia a favor de propietarios de establecimientos de enseñanza y/o
educación de gestión privada, conduciendo o participando en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los alumnos.
En esta definición está
comprendido el personal directivo, docente y docente auxiliar (con título
docente, habilitante supletorio o sin
título).
Contratación típica
Es la forma de contratación “por
defecto”, (cuando no existen situaciones extraordinarias).
La contratación es por tiempo indeterminado
Situaciones extraordinarias que
autorizan modalidades especiales de contratación laboral
En situaciones extraordinarias
o por circunstancias especiales, se admiten contrataciones bajo modalidades
distintas, las que deben respetar lo dispuesto por la Ley de Contrato de
Trabajo y el Acta Acuerdo referido (de lo contrario serán consideradas
contrataciones por tiempo indeterminado).
Estas modalidades son:
·
Suplencia
Esta modalidad se aplicará
cuando un trabajador reemplace a otro que se encuentre en uso de licencia legal
o convencional.
Se debe instrumentar por escrito individualizando al docente
reemplazado con todos sus datos.
Durante la
vigencia de la contratación, el trabajador suplente tiene los mismos derechos y
obligaciones que los titulares, en tanto sean compatibles con la modalidad (con las excepciones que expresamente se
establezcan en las normas
aplicables).
El despido
incausado producido durante la vigencia de la suplencia, obliga al pago de las
indemnizaciones prevista por la ley.
·
Plazo Determinado:
Esta modalidad debe cumplir
todas y cada una de las siguientes condiciones:
1.
resultar razonablemente justificadas (no se requiere cuando el plan de
estudios fue aprobado por autoridad competente por un plazo determinado o en
caso de cierre del establecimiento educativo o cuando por circunstancias no
atribuibles al empleador la asignatura área o plan de estudios hayan sido
hayan sido objeto de un cambio aprobado
o dispuesto por acto administrativo de la autoridad competente );
2.
instrumentarse por escrito, dejando constancia expresa del plazo de
duración;
3.
en el instrumento escrito antes aludido debe dejarse constancia de la
circunstancia que justifica esta modalidad de contratación (no se requiere
cuando el plan de estudios fue aprobado por autoridad competente por un plazo
determinado o en caso de cierre del establecimiento educativo o cuando por
circunstancias no atribuibles al empleador la asignatura área o plan de
estudios hayan sido hayan sido objeto de
un cambio aprobado o dispuesto por acto administrativo de la autoridad
competente);
4.
registrarse ante el Consejo
Gremial de Enseñanza Privada para lo cual deben ser remitidos al mismo dentro de
los treinta días hábiles de su
celebración (el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, debe, a su vez,
remitirlos a la Comisión Negociadora para su toma de razón).
El incumplimiento de estos requisitos transforma
al contrato en uno por plazo indeterminado.
Son, también, aplicables las
disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que:
1.
la duración del contrato no puede exceder de cinco años (de lo contrario
se transformará en un contrato por plazo
indeterminado;
2.
debe otorgarse un preaviso con un plazo no inferior a un mes ni superior
a dos meses (salvo que la duración del contrato fuere inferior a un mes). La
omisión del preaviso lo transformará en un contrato por plazo indeterminado;
3.
el despido injustificado antes del vencimiento del plazo da, además de
las indemnizaciones laborales, al derecho a indemnización por daños (si el
monto reconocido fuere igual o superior al que correspondiere al preaviso, la
indemnización por daños lo reemplaza);
4.
habiéndose otorgado el preaviso, y habiéndose cumplido íntegramente el
plazo contractual, si dicho plazo no fue inferior a UN año, corresponde el pago
de la indemnización prevista por el artículo 247 de la Ley de Contrato de
Trabajo (50% de la indemnización por antigüedad por despido incausado).
· Actividades cuatrimestrales o
semestrales
Esta modalidad se puede
utilizar cuando el Plan de Estudios debidamente aprobado por la autoridad
educativa, prevea una duración igual o inferior a seis meses en cada ciclo
lectivo.
Se considera una relación por
plazo indeterminado.
Con una anticipación no menor de treinta días, respecto del inicio de
cada ciclo, el empleador debe notificar al docente su voluntad de continuar o
no el vínculo laboral en los términos del ciclo anterior (el silencio hará
presumir la voluntad de continuar el vínculo) y dentro de los quince días de
notificado, el docente debe manifestar su acuerdo o desacuerdo.
La manifestación del docente se puede formular en forma escrita o bien
presentándose en el establecimiento educativo.
La redacción de estas pautas, lleva a las siguientes observaciones:
·
la no
comunicación del empleador con la anticipación indicada, no tiene otra
consecuencia que la continuación del vínculo. En este caso el docente no tiene
otra obligación que presentarse al comenzar el nuevo ciclo lectivo (pues no ha
recibido notificación alguna que obligue su respuesta);
·
en
cambio, cuando el empleador ha remitido la comunicación, como la respuesta del
docente debe producirse dentro de los quince días de recibida aquella (que
debió haber sido emitida treinta días
antes de la iniciación del nuevo ciclo lectivo), no será suficiente la presentación
del docente al momento de reiniciar sus tareas. Será conveniente estar muy
atentos en estos casos, para evitar conflictos innecesarios originados en
errores interpretativos.
También para esta modalidad resultan aplicables disposiciones de la Ley
de Contrato de Trabajo, por lo que el despido incausado durante la vigencia del
contrato dará derecho a las indemnizaciones por antigüedad y substitutiva del
preaviso.
25 de
agosto de 2013
Carlos Oscar Lerner