Modalidades de Contratación Laboral en la Educación Pública de Gestión Privada

La ley 26.075 (de financiamiento de la educación) y el decreto 457/2007, previeron la celebración de un Convenio Marco que contemple cuestiones laborales generales de los trabajadores docentes de jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Comisión Negociadora de la Educación Privada celebró con fecha 01 de julio de 2013, un Acta Acuerdo,  aprobada por la resolución 8/2013 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada[1]

Dicho Acta Acuerdo establece:

Concepto de Docente particular

Se considerará “docente particular” o “docente privado” a todo aquel que preste servicios en relación de dependencia a favor de propietarios de establecimientos de enseñanza y/o educación de gestión privada, conduciendo o participando en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos.

En esta definición está comprendido el personal directivo, docente y docente auxiliar (con título docente, habilitante supletorio o sin título).

Contratación típica

Es la forma de contratación “por defecto”, (cuando no existen situaciones extraordinarias).

La contratación es  por tiempo indeterminado

Situaciones extraordinarias que autorizan modalidades especiales de contratación laboral

En situaciones extraordinarias o por circunstancias especiales, se admiten contrataciones bajo modalidades distintas, las que deben respetar lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo y el Acta Acuerdo referido (de lo contrario serán consideradas contrataciones por tiempo indeterminado).

Estas modalidades son:

·        Suplencia

Esta modalidad se aplicará cuando un trabajador reemplace a otro que se encuentre en uso de licencia legal o convencional.

Se debe instrumentar por escrito individualizando al docente reemplazado con todos sus datos.

Durante la vigencia de la contratación, el trabajador suplente tiene los mismos derechos y obligaciones que los titulares, en tanto sean compatibles con la modalidad  (con las excepciones que expresamente se establezcan en las normas aplicables).

El despido incausado producido durante la vigencia de la suplencia, obliga al pago de las indemnizaciones prevista por la ley.

·        Plazo Determinado:

Esta modalidad debe cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:

1.     resultar razonablemente justificadas (no se requiere cuando el plan de estudios fue aprobado por autoridad competente por un plazo determinado o en caso de cierre del establecimiento educativo o cuando por circunstancias no atribuibles al empleador la asignatura área o plan de estudios hayan sido hayan  sido objeto de un cambio aprobado o dispuesto por acto administrativo de la autoridad competente );

2.     instrumentarse por escrito, dejando constancia expresa del plazo de duración;

3.     en el instrumento escrito antes aludido debe dejarse constancia de la circunstancia que justifica esta modalidad de contratación (no se requiere cuando el plan de estudios fue aprobado por autoridad competente por un plazo determinado o en caso de cierre del establecimiento educativo o cuando por circunstancias no atribuibles al empleador la asignatura área o plan de estudios hayan sido hayan  sido objeto de un cambio aprobado o dispuesto por acto administrativo de la autoridad competente);

4.     registrarse ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada para lo cual deben ser remitidos al mismo dentro de los treinta días hábiles de su celebración (el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, debe, a su vez, remitirlos a la Comisión Negociadora para su toma de razón).

El incumplimiento de estos requisitos transforma al contrato en uno por plazo indeterminado.

Son, también, aplicables las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que:

1.     la duración del contrato no puede exceder de cinco años (de lo contrario se transformará en un contrato por plazo  indeterminado;

2.     debe otorgarse un preaviso con un plazo no inferior a un mes ni superior a dos meses (salvo que la duración del contrato fuere inferior a un mes). La omisión del preaviso lo transformará en un contrato por plazo indeterminado;

3.     el despido injustificado antes del vencimiento del plazo da, además de las indemnizaciones laborales, al derecho a indemnización por daños (si el monto reconocido fuere igual o superior al que correspondiere al preaviso, la indemnización por daños lo reemplaza);

4.     habiéndose otorgado el preaviso, y habiéndose cumplido íntegramente el plazo contractual, si dicho plazo no fue inferior a UN año, corresponde el pago de la indemnización prevista por el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (50% de la indemnización por antigüedad por despido incausado).

·       Actividades cuatrimestrales o semestrales

Esta modalidad se puede utilizar cuando el Plan de Estudios debidamente aprobado por la autoridad educativa, prevea una duración igual o inferior a seis meses en cada ciclo lectivo.

Se considera una relación por plazo indeterminado.

Con una anticipación no menor de treinta días, respecto del inicio de cada ciclo, el empleador debe notificar al docente su voluntad de continuar o no el vínculo laboral en los términos del ciclo anterior (el silencio hará presumir la voluntad de continuar el vínculo) y dentro de los quince días de notificado, el docente debe manifestar su acuerdo o desacuerdo.

La manifestación del docente se puede formular en forma escrita o bien presentándose en el establecimiento educativo.

La redacción de estas pautas, lleva a las siguientes observaciones:

·         la no comunicación del empleador con la anticipación indicada, no tiene otra consecuencia que la continuación del vínculo. En este caso el docente no tiene otra obligación que presentarse al comenzar el nuevo ciclo lectivo (pues no ha recibido notificación alguna que obligue su respuesta);

·         en cambio, cuando el empleador ha remitido la comunicación, como la respuesta del docente debe producirse dentro de los quince días de recibida aquella (que debió haber sido  emitida treinta días antes de la iniciación del nuevo ciclo lectivo), no será suficiente la presentación del docente al momento de reiniciar sus tareas. Será conveniente estar muy atentos en estos casos, para evitar conflictos innecesarios originados en errores interpretativos.

También para esta modalidad resultan aplicables disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que el despido incausado durante la vigencia del contrato dará derecho a las indemnizaciones por antigüedad y substitutiva del preaviso.

25 de agosto de 2013

Carlos Oscar Lerner

 



[1] Boletín Oficial del 14 de Agosto de 2013