Defensa del Consumidor. Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Obligación de publicar el artículo décimo de la ley de Defensa
del Consumidor
La
ley 2.817 de
Este
artículo dice:
ARTICULO
10. — Contenido del documento de venta. En
el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin
perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:
a) La descripción y especificación
del bien.
b) Nombre y domicilio del vendedor.
c) Nombre y domicilio del fabricante,
distribuidor o importador cuando correspondiere.
d) La mención de las
características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.
e) Plazos y condiciones de entrega.
f) El precio y condiciones de pago.
g) Los costos adicionales,
especificando precio final a pagar por el adquirente.
La redacción debe ser hecha en
idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos
a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se
incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo
previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y
suscritas por ambas partes.
Deben redactarse tantos ejemplares
como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.
Un ejemplar original debe ser
entregado al consumidor.
La reglamentación establecerá
modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así
lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2010