Cédula
de Identificación del automotor para el autorizado a conducir
Este documento
tiene una validez de UN año corrido, contado a partir de la fecha de su
expedición, excepto en los siguientes casos:
a)
cuando se encuentren en poder del titular registral del automotor (es decir, de
la persona a cuyo nombre figura inscripto el vehículo);
b)
cuando se trate de automotores destinados (y habilitados por la autoridad
competente) al uso como taxi, o remis, o transporte de carga o pasajeros.
En
los supuestos “a” y “b”, no tienen fecha de vencimiento. Así lo establece
Esta
disposición no es aplicable a
Este
documento evita a la persona que figure como titular del vehículo, la necesidad
de solicitar la renovación del documento cuando su intención sea que el mismo
sea conducido por un tercero.
En
cualquier momento se podrá solicitar que se deje sin efecto la autorización
conferida (lo cual importará la necesidad de realizar un trámite
administrativo).
Esta
normativa entrará en vigencia el 04 de septiembre del año 2006.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2006.
Carlos Oscar Lerner