Cédula de Identificación del automotor para el autorizado a conducir

 

La Cédula de Identificación del Automotor es uno de los documentos exigibles para circular con el vehículo, y su tenencia acredita el derecho o autorización para el uso del mismo.

 

Este documento tiene una validez de UN año corrido, contado a partir de la fecha de su expedición, excepto en los siguientes casos:

a) cuando se encuentren en poder del titular registral del automotor (es decir, de la persona a cuyo nombre figura inscripto el vehículo);

b) cuando se trate de automotores destinados (y habilitados por la autoridad competente) al uso como taxi, o remis, o transporte de carga o pasajeros.

En los supuestos “a” y “b”, no tienen fecha de vencimiento. Así lo establece la Disposición 61/2006 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

Esta disposición no es aplicable a la Cédula de Identificación del Motovehículo (cuyo vencimiento se opera a los dos años de su expedición salvo que se encuentren en poder del titular registral del mismo), o de la Maquinaria Agrícola, Industrial o Vial.

 

La Disposición 376/2003 de la misma Direccional Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, aprobó la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir que puede ser solicitada por quien figure como titular del vehículo, para autorizar su conducción por parte de un tercero cuyos datos figurarán en este documento.

Este documento evita a la persona que figure como titular del vehículo, la necesidad de solicitar la renovación del documento cuando su intención sea que el mismo sea conducido por un tercero.

En cualquier momento se podrá solicitar que se deje sin efecto la autorización conferida (lo cual importará la necesidad de realizar un trámite administrativo).

 

Esta normativa entrará en vigencia el 04 de septiembre del año 2006.

 

Buenos Aires, 12 de febrero de 2006.

Carlos Oscar Lerner