Garantías a otorgar por directores de sociedades anónimas y administradores de sociedades de responsabilidad limitada

 

La ley de sociedades establece que los directores de sociedades anónimas y administradores de sociedades de responsabilidad limitada deben otorgar garantías por las responsabilidades en que incurran con motivo del ejercicio de sus funciones.

El tipo y extensión de dichas garantías debe ser establecido en el instrumento constitutivo de cada sociedad.

Con fecha 03 de septiembre de 2004, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 20/2004[1] que, en otros temas, reglamenta dichas garantías.

Tras sucesivas prórrogas, dicha reglamentación ha entrado en vigencia con la publicación, en el Boletín Oficial número 30.587, de la Resolución General 1/2005 (que indica como fecha de entrada en vigencia, el día de su publicación: 08 de febrero de 2005).

Se establece que dicha garantía debe respetar las siguientes pautas:

1. Consistir en:

1.a) consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o

1.b) consistir en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad (cuyo costo debe ser soportado por cada director);

1.c) no se aceptará el ingreso directo de fondos en la caja de social;

2. Monto:

Será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de DIEZ MIL PESOS por cada uno de ellos.

En relación a las Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al mínimo posible para sociedades anónimas (según lo previsto por el artículo 186 de la ley 19.550), el monto mínimo de la garantía se establece de la siguiente forma:

2.a) DIEZ MIL PESOS (o su equivalente), cuando el capital suscripto (inicial o resultante de posteriores variaciones),  sea de doce mil pesos (o más);

2.b) DOS MIL PESOS (o su equivalente) cuando sea inferior a doce mil pesos.

3. Duración de la garantía:

La garantía deberá mantener su efectividad por un plazo no inferior a TRES AÑOS, contados a partir del cese en sus funciones del respectivo administrador.

4. Administradores suplentes:

Solamente deberán otorgar garantía a partir de la efectiva asunción del cargo en reemplazo de los cesantes, para completar el período o períodos que correspondan[2]

Vigencia

La normativa es aplicable a:

1. Las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada que se constituyan a partir del 07 de febrero de 2005;

2. Las designaciones de administradores (aunque se trata de renovación de designaciones preexistentes), que se produzcan a partir del 07 de febrero de 2005;

Adecuación de los instrumentos constitutivos

1. Sociedades constituidas a partir del 07 de febrero de 2005: deberán adecuarse a lo previsto en esta normativa.

2. Sociedades inscriptas antes del 07 de febrero de 2005, que al momento de requerir la primer inscripción de administradores (posterior a esta fecha), no hayan cumplido dicha actualización, deberán hacerlo en la primera de las siguientes ocasiones:

2.a. primera modificación aprobada por asamblea o reunión de socios convocada luego del 07 de febrero de 2005;

2.b. antes o simultáneamente con cualquier solicitud de inscripción de administradores subsiguiente a la correspondiente al primer nombramiento posterior al 07 de febrero de 2005;

14 de febrero de 2005

Carlos Oscar Lerner


 

[1] Publicada en el Boletín Oficial del 07/09/2004

[2] Pareciera que no se ha contemplado el caso del administrador suplente que asume por ausencia temporaria de un titular no cesante