Documentación laboral: Requisitos de validez. Controles del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador. Reingreso a las órdenes de un anterior empleador. Deber de seguridad.

 

Se publicaron en el Boletín Oficial del 15 de diciembre de 2016, las leyes 27.321; 27.322; 27.323 y 27.325 que introducen modificaciones en distintas cuestiones tratadas en la legislación laboral.

1.     Consecuencias de no respetar los requisitos que debe cumplir la documentación laboral (ley 27.321).

Los artículos 52 y 53 de la L.C.T. establecen los requisitos de validez que debe respetar la documentación laboral, indicando que es facultad de los jueces, apreciar las consecuencias de su omisión y del incumplimiento de las prohibiciones establecidas.

El artículo 54, en su anterior redacción, se refería a los elementos de contralor previstos en los estatutos especiales y convenciones colectivas.

La modificación extiende los requisitos de validez a los elementos de contralor exigidos, por leyes, reglamentos, estatutos especiales y convenciones colectivas de trabajo, facultando a los jueces a evaluar las consecuencias del incumplimiento de dichos requisitos.

Entre la documentación alcanzada por la documentación, se encuentran las planillas horarias y el registro de horas extraordinarias previsto por el artículo sexto de la ley 11.544.

 

2.     Controles que puede ejercer el empleador  (ley 27.322)

Prescribe la Ley de Contrato de Trabajo (artículos 71 a 73) que los controles sobre las personas de los dependientes destinados a proteger los bienes del empleador, deben cumplir los siguientes requisitos:

a)    Salvaguardar la dignidad del trabajador;

b)    Practicarse con discreción;

c)    Utilizar medios de selección automática dirigidos a la totalidad del personal;

d)    Si involucran a personal femenino, ser practicados personas del mismo sexo;

e)    Ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación, quien podrá cerciorarse que no afecten en modo manifiesto la dignidad del trabajador.

La modificación comentada establece que deben ser conocidos por los trabajadores y – poniendo fin a algunas discusiones recientes – hace extensiva esta necesidad, a los medios destinados a controlar la actividad del trabajador.

 

3.     Reingreso de un trabajador a las órdenes del mismo empleador (ley 27.325)

Cuando un trabajador reingresa como dependiente de un empleador para quien anteriormente ha prestado servicios, la antigüedad adquirida durante los contratos anteriores se acumula con la que adquiera durante el mismo.

Pero, en el supuesto de tener que abonársele – con motivo del nuevo contrato – indemnizaciones por:

a)     antigüedad por despido incausado;

b)    por haber sido despedido por falta o disminución de trabajo (no imputable al empleador);

c)    por vencimiento del plazo en un contrato a plazo fijo;

d)    quiebra del empleador (por causas no imputables al mismo);

e)     antigüedad correspondiente a un trabajador que, ya jubilado, volviera a prestar servicios;

f)     incapacidad física o mental, o pérdida de la habilitación;

se descontará lo percibido por la misma causa en ocasión del cese anterior (nunca podrá percibir menos que si su antigüedad fuere la del último período).

La ley establecía que el monto percibido a deducir, debía ser actualizado conforme al índice salarial del peón industrial de la Capital Federal.

La nueva normativa, elimina la actualización, indicando que se considerará el monto nominal.

 

4.- Deber de seguridad (ley 27.323)

Se establece que:

a)     si el empleador no observare las disposiciones sobre higiene y seguridad del trabajo y exigir al trabajador la prestación del débito laboral en dichas condiciones importara un peligro inminente de daño; o

b)    el empleador hubiera sido puesto en mora por intimación fehaciente, o

c)     mediando declaración de insalubridad el empleador no realizara los trabajos o no proporcionara los elementos establecidos por la autoridad administrativa,

 

el dependiente podrá rehusar la prestación de servicios sin pérdida ni disminución de la remuneración

 

Buenos Aires 19 de diciembre de 2016

Carlos Oscar Lerner