Documentación laboral:
Requisitos de validez. Controles del trabajador destinados a la protección de
los bienes del empleador. Reingreso a las órdenes de un anterior empleador.
Deber de seguridad.
Se publicaron en el Boletín Oficial del 15 de
diciembre de 2016, las leyes 27.321; 27.322; 27.323 y 27.325 que introducen
modificaciones en distintas cuestiones tratadas en la legislación laboral.
1.
Consecuencias
de no respetar los requisitos que debe cumplir la documentación laboral (ley 27.321).
Los artículos 52 y 53 de la L.C.T. establecen los
requisitos de validez que debe respetar la documentación laboral, indicando que
es facultad de los jueces, apreciar las consecuencias de su omisión y del
incumplimiento de las prohibiciones establecidas.
El artículo 54, en su anterior redacción, se refería a
los elementos de contralor previstos en los estatutos
especiales y convenciones colectivas.
La modificación extiende los requisitos de validez a
los elementos de contralor exigidos, por leyes,
reglamentos, estatutos especiales y convenciones colectivas de trabajo,
facultando a los jueces a evaluar las consecuencias del incumplimiento de
dichos requisitos.
Entre la documentación alcanzada por la documentación,
se encuentran las planillas horarias y el registro de horas extraordinarias
previsto por el artículo sexto de la ley 11.544.
2.
Controles
que puede ejercer el empleador (ley 27.322)
Prescribe la Ley de Contrato de Trabajo (artículos 71
a 73) que los controles sobre las personas de los dependientes destinados a
proteger los bienes del empleador, deben cumplir los siguientes requisitos:
a)
Salvaguardar
la dignidad del trabajador;
b)
Practicarse
con discreción;
c)
Utilizar
medios de selección automática dirigidos a la totalidad del personal;
d)
Si
involucran a personal femenino, ser practicados personas del mismo sexo;
e)
Ser
puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación, quien podrá cerciorarse
que no afecten en modo manifiesto la dignidad del trabajador.
La modificación comentada
establece que deben ser conocidos por los trabajadores y – poniendo fin a
algunas discusiones recientes – hace extensiva esta necesidad, a los medios
destinados a controlar la actividad del trabajador.
3.
Reingreso
de un trabajador a las órdenes del mismo empleador (ley 27.325)
Cuando un trabajador reingresa como dependiente de un
empleador para quien anteriormente ha prestado servicios, la antigüedad
adquirida durante los contratos anteriores se acumula con la que adquiera
durante el mismo.
Pero, en el supuesto de tener que abonársele – con
motivo del nuevo contrato – indemnizaciones por:
a)
antigüedad por despido incausado;
b)
por haber
sido despedido por falta o disminución de trabajo (no imputable al empleador);
c)
por vencimiento
del plazo en un contrato a plazo fijo;
d)
quiebra
del empleador (por causas no imputables al mismo);
e)
antigüedad correspondiente a un trabajador
que, ya jubilado, volviera a prestar servicios;
f)
incapacidad
física o mental, o pérdida de la habilitación;
se descontará lo percibido por la misma causa en
ocasión del cese anterior (nunca podrá percibir menos que si su antigüedad
fuere la del último período).
La ley establecía que el monto percibido a deducir,
debía ser actualizado conforme al índice salarial del peón industrial de la
Capital Federal.
La nueva normativa, elimina la
actualización, indicando que se considerará el monto nominal.
4.- Deber de seguridad (ley 27.323)
Se establece que:
a)
si el
empleador no observare las disposiciones sobre higiene y seguridad del trabajo
y exigir al trabajador la prestación del débito laboral en dichas condiciones
importara un peligro inminente de daño; o
b)
el
empleador hubiera sido puesto en mora por intimación fehaciente, o
c)
mediando
declaración de insalubridad el empleador no realizara los trabajos o no
proporcionara los elementos establecidos por la autoridad administrativa,
el dependiente podrá rehusar la
prestación de servicios sin pérdida ni disminución de la remuneración
Buenos Aires 19 de diciembre de 2016
Carlos
Oscar Lerner