Asignaciones Familiares. Cálculo de los requisitos para acceder a las prestaciones. Nuevos rangos, topes y montos.

 

La ley 24.714 (de Asignaciones Familiares) requería para la percepción de las prestaciones, que la remuneración del trabajador alcanzara un monto mínimo y no superara un monto máximo.

El cálculo de los topes mínimo y máximo antes mencionados se debía hacer considerando la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquidara, excluidas las horas extras y el sueldo anual complementario.

Para definir el concepto de remuneración se remitía al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

El decreto de necesidad y urgencia 1667/2012 (publicado en el Boletín Oficial Nº 32.480 del 13 de septiembre de 2012), modifica esta metodología de cálculo, mandando considerar la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

La nueva normativa manda considerar a los efectos del cálculo: a) las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados; b) las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas; c) las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) las prestaciones previstas en las leyes 24.013; 24.241; 24.714 (artículo undécimo) y 25.191. ver

Asimismo, el decreto 1668/2012 (publicado en el referido Boletín Oficial) elevó los montos de las prestaciones, pero modificó los límites mínimo y máximo para tener derecho a la percepción de las prestaciones  (con excepción de las correspondientes a: 1) Hijo con discapacidad; 2) Asignación por Maternidad).

El límite mínimo se ha elevado a la suma de $ 200,00 y el límite máximo a la de $ 14.000,00. Pero si uno de los integrantes del grupo familiar percibiera un ingreso superior a $ 7.000,00, se perderá el derecho al beneficio aún cuando el ingreso total del grupo familiar no supere la suma de $ 14.000.

Estos límites no se aplican para la percepción de la Asignación por Embarazo para Protección Social ni para la correspondiente a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Estas pautas regirán los beneficios devengados a partir de septiembre de 2012. ver

Asimismo, las asignaciones familiares correspondientes al personal dependiente del Sector Público Nacional, devengadas a partir de enero de 2013, serán percibidas en forma directa a través de la ANSES.

Carlos Oscar Lerner

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2012