El “Libro de Quejas” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

La ley 2.247 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obliga a todas las dependencias del Gobierno y a los locales y/o comercios de venta al público (ubicados en el territorio de la Ciudad) en los que se presten servicios de atención al cliente o de post-venta, a contar con un libro de quejas.

Por servicio de atención al cliente se entiende a aquél dirigido a atender dudas, recibir reclamos o consultas de sus clientes (o posibles clientes), usuarios o posibles usuarios. Cuando es brindado luego de la prestación del servicio o venta del bien, se lo denomina servicio de “post-venta”.

El libro de quejas debe ser entregado, foliado y sellado por la Autoridad Administrativa. Su existencia debe ser informada mediante un cartel colocado en lugar visible para el público.

Entre los motivos que pueden dar lugar a una queja, pueden mencionarse, entre otros:

ü       Tiempo de espera excesivo;

ü       Mala atención por parte de los empleados;

ü       Falta de respuesta;

ü       Falta de información sobre mecanismos en la ejecución del trámite;

ü       Falta de servicios (baños, sillas de espera, etc.);

ü       Falta de atención específica a personas con necesidades especiales y personas mayores;

ü       Falta de atención por parte del responsable del área;

ü       Todo otro factor que haga a la calidad de atención al cliente.

En el libro de quejas, el cliente o usuario puede asentar sus peticiones a través de quejas, reclamos, sugerencias y, si así lo deseara, las soluciones que se propongan para el mejor manejo del respectivo local o dependencia;

Toda queja, reclamo, sugerencia y solución que se proponga, debe contener firma, nombre y apellido, número de documento de identidad y número de teléfono de la persona que la efectúe.

La ley 3.436 incorporó una obligación análoga para las páginas web de los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para las páginas web pertenecientes a entidades privadas, comercios o empresas que brinden productos o servicios al público: las mismas deberán incorporar un enlace que se denomine “libro de quejas online“ para que los usuarios o clientes puedan completar un formulario electrónico con sus eventuales reclamos.

Dicho enlace debe generar un formulario, a partir del cual el reclamante podrá ingresar sus datos y formular su queja. La dirección de correo electrónico de quien formule la queja, reemplazará a su firma. El acuse de recibo deberá ser generado en forma automática y la respuesta brindada, por el mismo medio, dentro de los quince días de recibido el reclamo.

Buenos Aires, 08 de julio de 2010

Carlos Oscar Lerner