Despidos incausados. Conclusión del Recargo Indemnizatorio

La emergencia económica establecida por la ley 25.561 y sus modificaciones, fue prorrogada por la ley 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Redacción original de la normativa prorrogada

Para los supuestos de despidos injustificados, dicha normativa (ley 25.561 y decretos reglamentarios) incluía dos previsiones:

a) la obligación de recurrir al procedimiento  preventivo para crisis empresarias o al trámite previsto por el decreto 328/88;

b) la duplicación de los montos indemnizatorios originados en el despido incausado. Esta duplicación fue disminuida, por el decreto 823/2004 (Boletín Oficial del 28 de junio de 2004), al ochenta por ciento (80%).

Modificaciones introducidas por la prórroga

La prórroga incluía algunas modificaciones en relación a la prohibición de despedir incausadamente:

a) No vinculaba su duración a una fecha o plazo, sino a la evolución de una variable estadística: la prohibición se extendería hasta que la tasa de desocupación, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, fuera inferior al diez por ciento.

No se aclaraba si dicha circunstancia operaría en forma automática o sería necesario el dictado de una norma expresa.

Tampoco se formulaba previsión alguna para el supuesto que, alcanzado dicho porcentaje, la referida tasa volviera a incrementarse.

b) Nada se establecía respecto de la necesidad de recurrir al procedimiento preventivo para crisis empresarias;

c) Se sancionaba expresamente la violación de        la prohibición con la obligación de abonar un adicional sobre las indemnizaciones correspondientes, pero aclarando expresamente que dicho adicional debe ser calculado sobre los conceptos previstos por el articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (indemnización por antigüedad por despido incausado). Conforme lo dispuesto por la ley, el Poder Ejecutivo Nacional fijó dicho adicional, primero en el 805 (decreto 2014/2002) y luego lo redujo al 50% (decreto 1433/2005)

Se mantuvo la exclusión de la sanción respecto del despido que se produjere de trabajadores contratados en relación de dependencia en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, a partir del 01 de enero de 2003, siempre que dicha incorporación hubiera representado un aumento de la plantilla total que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

La conclusión del recargo indemnizatorio

La, técnicamente problemática, redacción de la prórroga que vinculaba el mantenimiento de la prohibición de despidos sin causa a la evolución de una variable estadística, generó discusiones respecto de la subsistencia del recargo indemnizatorio.

Ello por cuanto el organismo encargado de la publicación de dicha variable (INDEC) informó que la tasa de desocupación había descendido por debajo del diez por ciento indicado por la ley.

Por decreto 1224/2007, el Poder Ejecutivo Nacional declaró cumplida la condición prevista por la prórroga.

Queda, sin embargo, algún interrogante:

a) si se considera que la variable estadística a la que se condicionó el mantenimiento del recargo indemnizatorio, operaba automáticamente, el decreto comentado simplemente hizo cesar una incertidumbre, pero el recargo indemnizatorio no resulta aplicable a los despidos incausados producidos luego de la disminución de la tasa de desocupación (aún cuando se hubieren producido antes de la publicación del decreto 1224/2007, producida el 11 de septiembre de 2007);

b) si se considera que dicha variable estadística no operaba automáticamente, sino que resultaba necesaria algún tipo de actividad de la Administración Pública (por ejemplo el comentado decreto 1224/2007), el recargo indemnizatorio siguió vigente hasta la realización de dicha actividad y recién cesó con la publicación de dicho decreto. Pero aún en este supuesto, subsiste una duda: b.1) si la actividad en cuestión (decreto 1224/2007) fue de tipo reglamentario, la misma entró en vigencia después del octavo día de su publicación oficial: por lo tanto que los despidos incausados producidos hasta el 19 de septiembre de 2007, resultan afectados por dicho recargo, en cambio b.2) si el decreto en cuestión fue una simple declaración de certeza, los despidos producidos luego de su publicación no dan derecho al referido recargo.

Naturalmente, este análisis se limita al contenido de la normativa sin abrir juicio sobre la corrección de la información proporcionada por el INDEC (motivo de cuestionamientos recientes).

23 de septiembre de 2007

Carlos Oscar Lerner