Despidos incausados. Conclusión del Recargo Indemnizatorio
La
emergencia económica establecida por la ley 25.561 y sus modificaciones, fue
prorrogada por la ley 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Redacción original de la normativa prorrogada
Para
los supuestos de despidos injustificados, dicha normativa (ley 25.561 y
decretos reglamentarios) incluía dos previsiones:
a)
la obligación de recurrir al procedimiento
preventivo para crisis empresarias o al trámite previsto por el decreto
328/88;
b)
la duplicación de los montos indemnizatorios originados en el despido
incausado. Esta duplicación fue disminuida, por el decreto 823/2004 (
Modificaciones introducidas por la prórroga
La
prórroga incluía algunas modificaciones en relación a la prohibición de
despedir incausadamente:
a)
No vinculaba su duración a una fecha o plazo, sino a la evolución de una
variable estadística: la prohibición se extendería hasta que la tasa de
desocupación, elaborada por el
No
se aclaraba si dicha circunstancia operaría en forma automática o sería
necesario el dictado de una norma expresa.
Tampoco
se formulaba previsión alguna para el supuesto que, alcanzado dicho porcentaje,
la referida tasa volviera a incrementarse.
b)
Nada se establecía respecto de la necesidad de recurrir al procedimiento
preventivo para crisis empresarias;
c)
Se sancionaba expresamente la violación de la
prohibición con la obligación de abonar un adicional sobre las indemnizaciones
correspondientes, pero aclarando expresamente que dicho adicional debe ser
calculado sobre los conceptos previstos por el articulo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo (indemnización por antigüedad por despido incausado).
Conforme lo dispuesto por la ley, el Poder Ejecutivo Nacional fijó dicho
adicional, primero en el 805 (decreto 2014/2002) y luego lo redujo al 50%
(decreto 1433/2005)
Se
mantuvo la exclusión de la sanción respecto del despido que se produjere de
trabajadores contratados en relación de dependencia en los términos de la Ley
de Contrato de Trabajo, a partir del 01 de enero de 2003, siempre que dicha
incorporación hubiera representado un aumento de la plantilla total que el
empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.
La conclusión del recargo
indemnizatorio
La,
técnicamente problemática, redacción de la prórroga que vinculaba el
mantenimiento de la prohibición de despidos sin causa a la evolución de una
variable estadística, generó discusiones respecto de la subsistencia del
recargo indemnizatorio.
Ello
por cuanto el organismo encargado de la publicación de dicha variable (INDEC)
informó que la tasa de desocupación había descendido por debajo del diez por
ciento indicado por la ley.
Por decreto 1224/2007, el Poder
Ejecutivo Nacional declaró cumplida la condición prevista por la prórroga.
Queda,
sin embargo, algún interrogante:
a)
si se considera que la variable estadística a la que se condicionó el
mantenimiento del recargo indemnizatorio, operaba automáticamente, el decreto
comentado simplemente hizo cesar una incertidumbre, pero el recargo
indemnizatorio no resulta aplicable a los despidos incausados producidos luego
de la disminución de la tasa de desocupación (aún cuando se hubieren producido
antes de la publicación del decreto 1224/2007, producida el 11 de septiembre de
2007);
b)
si se considera que dicha variable estadística no operaba automáticamente, sino
que resultaba necesaria algún tipo de actividad de
Naturalmente,
este análisis se limita al contenido de la normativa sin abrir juicio sobre la
corrección de la información proporcionada por el INDEC (motivo de
cuestionamientos recientes).
23 de
septiembre de 2007