PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (Ley 26.844). APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD, AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Y AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

 

Conforme la normativa vigente, las personas empleadas en casas particulares están comprendidas en un Régimen Especial de Contrato de Trabajo regulado por la ley 26.844 (que reemplazó al anteriormente denominado “Régimen del Servicio Doméstico”).

Estos trabajadores están integrados al Sistema Nacional de Seguro de Salud, al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Sistema de Riesgos del Trabajo, lo que genera la obligación de realizar dos tipos de pagos:

a) los obligatorios a cargo de los empleadores;

b) los voluntarios a cargo de los trabajadores (que les habilitan la obtención de determinados beneficios).

 

Pagos obligatorios a cargo de los empleadores

 

Comprenden tres conceptos:

1) aportes al Sistema Nacional de Seguro de Salud;

2) contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino;

3) cuota de Riesgos del Trabajo (destinada a la aseguradora por la que opte el empleador o a la que se le asigne de oficio en caso que no ejerza la opción).

 

Los montos de cada concepto, han sido establecidos por la Resolución General 3693 (AFIP) considerando los siguientes parámetros: edad del trabajador; cantidad de horas trabajadas semanalmente y condición (activo o jubilado), del trabajador. Dichos montos, son los siguientes:

 

Por cada trabajador activo mayor de 18 años

Horas trabajadas semanalmente

Importe a pagar

Importe de cada concepto que se paga

Cuota Riesgos del Trabajo

Aportes

Contribuciones

Menos de doce

$ 161,00

$   19,00

$ 12,00

$ 130,00

Desde doce a menos de diez y seis

$ 224,00

$   35,00

$ 24,00

$ 165,00

Diez y seis o

$ 498,00

$ 233,00

$ 35,00

$ 230,00

 

Por cada trabajador activo menor de 18 años pero mayor de 16 años

Horas trabajadas semanalmente

Importe a pagar

Importe de cada concepto que se paga

Cuota Riesgos del Trabajo

Aportes

Contribuciones

Menos de doce

$ 149,00

$   19,00

 

$ 130,00

Desde doce a menos de diez y seis

$ 200,00

$   35,00

 

$ 165,00

Diez y seis o

$ 463,00

$ 233,00

 

$ 230,00

 

Por cada trabajador jubilado

Horas trabajadas semanalmente

Importe a pagar

Importe de cada concepto que se paga

Cuota Riesgos del Trabajo

Aportes

Contribuciones

Menos de doce

$ 142,00

 

$ 12,00

$ 130,00

Desde doce a menos de diez y seis

$ 189,00

 

$ 24,00

$ 165,00

Diez y seis o

$ 265,00

 

$ 35,00

$ 230,00

 

Los importes correspondientes a “aportes” y/o “contribuciones” se deben ingresar por mes vencido, en cambio, los correspondientes a “cuota de riesgos del trabajo” se pagan por mes anticipado.

 

Los pagos deben hacerse mediante formularios que se encuentran en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el siguiente detalle:

a) el “importe a pagar” correspondiente a una relación existente, se realiza mediante el volante de pago F. 102/RT, pero

b) cuando se trate de una relación que se inicia, el importe del primer mes correspondiente a la cuota de riesgos del trabajo (pago anticipado) se abona mediante el volante de pago F. 575/RT

c) en caso de extinción de una relación laboral (lo que debe previamente informarse en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares), solamente se abonarán “aportes” y/o “contribuciones” (pues la “cuota de riesgos del trabajo correspondiente al último mes debió haberse abonado por anticipado), y se hará mediante el volante F. 1350.

A los efectos de la deducción en el Impuesto a las Ganancias, dichos volantes deberán haber sido correctamente completados, conservándose los mismos y las constancias de pago (como también el documento que acredita el pago efectuado al trabajador por sus servicios).

 

Pagos voluntarios a cargo de los trabajadores

 

Los trabajadores activos pueden optar por ingresar los siguientes aportes y contribuciones. Si lo hacen (y se cumplen las restantes condiciones requeridas por la normativa vigente), tendrán derecho a las prestaciones que, a continuación, se detallan:

a) para generar el derecho a la Prestación Básica Universal y al retiro por invalidez o pensión por fallecimiento: la diferencia entre la suma de treinta y cinco pesos ($ 35,00) y el monto de la contribución obligatoria ingresada por el empleador (o los empleadores en caso de pluriempleo);

b) para generar el derecho a la Prestación Adicional por Permanencia, de Sistema Previsional Argentino: la suma mínima de treinta y tres pesos ($ 33,00)

c) para generar el derecho al ingreso al Programa Médico Obligatorio, del Sistema Nacional de Seguro de Salud del trabajador titular: la diferencia entre la suma de doscientos treinta y tres pesos ($ 233,00) y el monto del aporte obligatorio ingresado por el empleador (o los empleadores en caso de pluriempleo);

d) para generar el derecho al ingreso al Programa Médico Obligatorio, del Sistema Nacional de Seguro de Salud para cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular: la suma de doscientos treinta y tres pesos ($ 233,00) por cada uno de los integrantes a los que se desee otorgar esta protección.

Estos pagos se realizan mediante el volante de pago F. 575/RT.

 

Plazos de pago

 

Los plazos de pago, son los siguientes:

a) aportes y contribuciones obligatorios devengados el mes anterior: hasta el día diez (inclusive) de cada mes;

b) cuotas de riesgo del trabajo correspondientes al mes corriente: hasta el día diez (inclusive) de cada mes;

c) cuotas de riesgos del trabajo correspondiente a una relación comenzada en el mes en curso: hasta el día diez (inclusive) en el supuesto que haya comenzado antes de dicha fecha, si se hubiere iniciado con posterioridad a dicha fecha: hasta el quinto día inmediato posterior a la suscripción del contrato con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo;

d) aportes y contribuciones voluntarias, hasta el día quince del mes inmediato posterior a su devengamiento.

Cuando la fecha límite para el pago resultare un día inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato posterior.

 

Los pagos se pueden realizar mediante depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, transferencia electrónica de fondos o tarjetas de crédito. El sistema elegido emitirá los comprobantes, los cuales:

a) en relación a los pagos obligatorios, serán dos (uno para el empleador y otro para el trabajador)

b) en relación a los pagos voluntarios, un comprobante por cada concepto para el trabajador. Los volantes utilizados para el pago (F102/RT; F.575/RT y F.1350) no acreditan la realización del pago.

 

Vigencia de estas obligaciones

 

La Resolución General 3693/2014 (AFIP), entró en vigor a partir del 01 de noviembre de 2014 aplicándose a los aportes y contribuciones devengadas en octubre de 2014 y siguientes y las cuotas de riesgos del trabajo correspondientes a noviembre de 2014.

La Resolución General 3700/2014, estableció que, por excepción, los pagos correspondientes aportes y contribuciones devengados en octubre de 2014 y cuotas de riesgo de trabajo correspondientes a noviembre de 2014, se consideran efectuados en término hasta el 28 de noviembre de 2014

 

 

 

Buenos Aires, 01 de enero de 2015

 

Carlos Oscar Lerner