Régimen General de Retenciones con destino a
las Contribuciones Patronales del Sistema Único de
Por Resolución
General 1784/2004, publicada en el
¿Quiénes
deben actuar como Agentes de retención?
Deben actuar como agentes de retención, quienes deban
hacerlo en relación al Impuesto al Valor Agregado.
También deben
hacerlo las administraciones centrales provinciales, municipales y de
¿Sobre qué debe efectuarse la retención?
Se aplicará a los
pagos que se efectúen para cancelar, total o parcialmente, las operaciones de:
a) venta de cosas muebles;
b) locaciones de obras;
c) locaciones de cosas;
d) locaciones o prestaciones de servicios
siempre y cuando dichas operaciones estén
alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado .
También alcanza
este régimen a los pagos efectuados por los pagos efectuados por
¿A qué
se refiere la retención?
La retención se
refiere a las contribuciones patronales con destino a la seguridad social:
a) Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones;
b)
c) Régimen
d) Fondo Nacional de Empleo;
e) Régimen Nacional de Obras Sociales;
f) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
El incumplimiento
de la obligación de actuar como agente de retención generará sanciones
administrativas, además de constituir al agente de retención en responsable
solidario con el prestador del servicio, por el pago de las contribuciones
afectadas además de las correspondientes sanciones administrativas.
¿Quiénes
son sujetos pasibles de Retención?
Son quienes
revistan, simultáneamente, las siguientes condiciones:
a) ser empleadores,
b) ser responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado
Esta condición
deberá ser constatada por el agente de retención, conforme lo previsto en
El sujeto pasible
de la retención deberá informar al agente de retención, cualquier modificación
que se produzca en su condición, dentro de los cinco días hábiles de producida
la misma.
Exclusiones
del Régimen
· Por estar incluidos en otros regímenes de retención:
Quedan excluidos
las operaciones alcanzadas por los regímenes de retención correspondientes a:
a) agencias de servicios eventuales;
b) empresas constructoras;
c) prestadores de servicios de limpieza de inmuebles;
d) sistemas de vales alimentarios y/o cajas de alimentos;
e) actividad tabacalera;
f) prestadores de servicios de investigación y seguridad.
También quedarán
excluidas las operaciones alcanzadas por regímenes de retención y/o percepción específicos que establezca
· Por su relación con el Impuesto al Valor Agregado:
Quedan excluidas
las operaciones exentas o no alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado
(excepto concesiones públicas).
· Por la naturaleza del pagador:
Quedan excluidos
los pagos efectuados por
· Por la naturaleza de la operación, la cosa vendida y la condición del sujeto vendedor.
Quedan excluidos:
a) Las ventas de bovinos, ovinos, porcinos, camélidos, caprinos y
equinos vivos (por Resolución
General 1888, publicada en el
b) Carnes y subproductos (aptos o no para el consumo humano) de las
especies de ganados mencionados en el inciso anterior, siempre y cuando sea
efectuadas por consignatarios directos de hacienda inscriptos en el Registro de
Matriculados previsto por la ley 21.740 (añadido
por
c) Cueros de las especies de ganados mencionados en el inciso “a”
depilados o divididos, frescos o salados, secos, encalados piqueteados o
conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparados de otra
forma(añadido por
d) Las ventas de granos no destinados a la siembra (cereales y
oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas); (por
e) Las ventas de miel a granel (por
f) Las ventas de leche fluida, sin procesar, de ganado bovino (por
· Por la calidad del sujeto que recibe el pago:
g) quienes estén obligados a actuar como agentes de retención conforme a esta misma Resolución General;
h) quienes no sean empleadores (salvo que se trate de una Unión Transitoria de Empresas);
i) quienes no estén alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado o revistan el carácter de exentos frente al mismo;
j) quienes estén alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo);
k) la Asociación del Fútbol Argentino, los clubes que intervienen en los torneos por ella organizados en las siguientes divisiones: Primera “A”; Nacional “B” y Primera “B” (si están alcanzados por el sistema previsto por el decreto 1212/2003);
· Por el monto de la retención.
Sólo corresponderá
efectuar las retenciones cuando su cálculo arroje un monto mínimo de cuarenta
pesos ($ 40,00).La Resolución General
3883/2016 (AFIP) elevó este imorte a la suma de
cuatrocientos pesos ($ 400,00).
· Por el modo en que se hace el pago:
No es aplicable la
retención a aquellos pagos que se realicen íntegramente,
en especie;
· Por la relación entre las retenciones y las contribuciones patronales que, realmente, debe abonar el sujeto pasible de la retención
Cuando las
retenciones, durante seis meses seguidos, excedan las contribuciones
determinadas por el prestador del servicio en sus declaraciones juradas el
sujeto pasible de la retención puede solicitar a
¿Cuándo
se debe practicar la retención?
Se
debe practicar en el momento en que se efectúe cada pago, total o parcial,
correspondiente a la operación alcanzada por el sistema.
Están
incluidos en este concepto, los pagos que se realicen en carácter de seña o
anticipo que congele el precio.
Obligaciones de los Agentes de Retención
a) Darse de alta en el sistema.
Los
sujetos obligados a actuar como agentes de retención, deben solicitar el alta
en el régimen instituido, conforme lo dispuesto por
b) Controlar la condición de empleador del sujeto pasible de retención y su situación frente al Impuesto al Valor Agregado;
Este
control se debe hacer mediante la consulta pertinente a la página de la
A.F.I.P. conforme lo previsto en
Debe
cumplirse con esta obligación antes de efectuar el primer pago alcanzado por el
régimen de retenciones y, como mínimo, al comenzar cada semestre calendario,
c) Efectuar la retención.
La
retención debe realizarse al efectuar cualquier pago, total o parcial,
correspondiente al servicio contratado.
A
esos efectos se entiende por pago el acto definido en el artículo 18,
antepenúltimo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (por lo que quedan
alcanzados como tales no solamente la entrega de dinero en efectivo o cheques,
sino también la acreditación de montos en la cuenta del titular, haya o no dado
conformidad para ello, los casos en que el acreedor haya dispuesto de las sumas,
y aún aquellos casos en los que los importes se pusieron, de algún modo, como
reserva o seguro).
d) Entregar al sujeto pasible de la retención, el comprobante de haber realizado la misma (si se tratare de una Unión Transitoria de Empresas, que hubiere proporcionado la información pertinente al agente de retención, se entregará un certificado para cada uno de los componentes y, en su caso, uno para dicha Unión Transitoria de Empresas);
e) Ingresar el monto
de las retenciones en los plazos previstos por
Obligaciones de los sujetos pasivos de la retención.
· Si se tratare de empleadores, deberán informar al agente de retención toda modificación en su condición o carácter dentro del quinto día hábil de producida.
· Si se tratara de una Unión Transitoria de Empresas, deberán informar al Agente de Retención: a) números de Clave Única de Identificación Tributaria de sus integrantes; b) incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y, en su caso, el propio de la U.T.E.
Esta obligación
tiene por objeto que se pueda imputar la retención a cada integrante de la
U.T.E. en la proporción que le corresponda. Si se omitiera, la totalidad de la
retención se imputará a la U.T.E.
La
Retención
El importe a retener:
Resultará de
aplicar una alícuota que, originariamente era del dos por ciento (2%), sobre la
base de cálculo. Por Resolución General 2069, publicada en el
a) La base de cálculo, para las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios, será el precio neto gravado por el Impuesto al Valor Agregado que resulte de la factura o documento equivalente.
Si en la factura (o
documento equivalente), se consignaran conceptos que no integren el precio neto
gravado, dichos conceptos no se considerarán integrando la base de cálculo, siempre y cuando en dicha documentación se
hubiera dejado expresa constancia de dicha circunstancia.
b) Cuando se trate de retenciones sobre pagos realizados por las
administraciones centrales provinciales, municipales y de
En el caso del
anterior inciso “b”, o cuando el monto del Impuesto al Valor Agregado no
estuviere discriminado, para excluir la suma correspondiente al débito fiscal y
obtener así la base de cálculo para
determinar el importe a retener se dividirá el monto total por el coeficiente
que resulta de la siguiente fórmula: (100 + tasa del IVA correspondiente a la
operación) / 100.
Cuando el importe
de la retención que debe detraerse, superara el importe del pago que se
realice, la retención se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe, el
excedente de la retención no practicada se detraerá en los pagos siguientes.
Si el pago fuera
parcialmente en dinero y parcialmente en especie, el cálculo se efectuará sobre
la totalidad de su monto, pero la detracción se efectuará sobre el pago en dinero,
y si éste resultare inferior a la suma a retener, la retención se practicará
hasta la concurrencia de ambas.
Comprobante
de retención
En el momento de
efectuar la retención, el agente de
retención deberá entregar al sujeto
pasivo de la retención un comprobante (firmado por persona autorizada), con
los siguientes recaudos:
a) fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del mismo;
b) apellido y nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención;
c) tipo y número del comprobante de pago que da origen a la retención;
d) apellido y nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención;
e) concepto e importe sobre el cual se practicó la retención;
f) importe retenido;
g) apellido y nombre y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
Si el sujeto
pasible de retención fuera una Unión Transitoria de Empresas, se emitirá y
entregará un comprobante de retención por cada uno de sus componentes y, en
caso de corresponder, otro para
El sujeto pasible
de retención que no recibiera el comprobante indicado, debe informar tal
circunstancia a
Ingreso
de las retenciones
El agente de
retención debe efectuar el ingreso de la misma de conforme lo dispuesto por
El plazo para
hacerlo es de tres días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la
conclusión de cada uno de los períodos siguientes:
a) del 1 al 15 de cada mes calendario (ambos inclusive);
b) del 16 al último día de cada mes calendario (ambos inclusive);.
Los pagos deben
ingresarse mediante depósito bancario conforme lo previsto en
Cómputo de las retenciones.
Obviamente, los sujetos
pasibles de retención computarán las retenciones sufridas durante el mes que se
declare, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.
Deberán considerar
las cifras que resulten de los comprobantes emitidos o de la comunicación
efectuada a la A.F.I.P. de no haber recibido dichos comprobantes.
Cuando las
retenciones sufridas superaran las contribuciones patronales determinadas, el
exceso se podrá computar en las declaraciones juradas correspondientes a
períodos futuros.
Solicitud de Exclusión del
Régimen o de Disminución de la Alícuota.
El sujeto pasible
de retención podrá solicitar su exclusión del régimen o bien la disminución de
la alícuota de retención en la forma y condiciones que determinará
Por Resolución
General 1904 (publicada en el
Se trata de un
trámite que se realiza en forma electrónica a través de la página institucional
de
Se puede iniciar en
cualquier mes calendario y su duración máxima es de seis meses calendarios. No
puede iniciarse un trámite nuevo hasta que no haya concluido la vigencia de la
exclusión que hubiere sido ya otorgada. (Por Resolución General 2056, publicada
en el
El resultado
favorable se publica en la mencionada página de
Vigencia
La normativa antes
descripta es aplicable a los pagos que se realicen a partir del primer día del
mes de marzo del año 2005.
Nota: por Resolución General 1830 (B.O. del 14 de
febrero de 2005)
Buenos
Aires, 13 de enero de 2005
(actualizada al 12 de junio de 2006)
[1] Tanto ésta, como las restantes Resoluciones Generales mencionadas, pueden ser consultadas en la página de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), pestaña individualizada como “normativa”