Régimen General de Retenciones con destino a las Contribuciones Patronales del Sistema Único de la Seguridad Social.

Por Resolución General 1784/2004, publicada en el Boletín Oficial del 07 de diciembre de 2004, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha instituido un  régimen general de retenciones para el ingreso de contribuciones patronales al Sistema Único de la Seguridad Social.

 

¿Quiénes deben actuar como Agentes de retención?

Deben actuar como agentes de retención, quienes deban hacerlo en relación al Impuesto al Valor Agregado.

También deben hacerlo las administraciones centrales provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluidos los entes autárquicos y descentralizados).

 

¿Sobre qué debe efectuarse la retención?

Se aplicará a los pagos que se efectúen para cancelar, total o parcialmente, las operaciones de:

a)     venta de cosas muebles;

b)     locaciones de obras;

c)     locaciones de cosas;

d)     locaciones o prestaciones de servicios

siempre y cuando dichas operaciones estén alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado .

También alcanza este régimen a los pagos efectuados por los pagos efectuados por la Administración Central de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluidos los entes autárquicos y descentralizados) y a los sujetos que exploten servicios públicos o de interés público (siempre y cuando se efectuaran con motivo de dichos servicios).

 

¿A qué se refiere la retención?

La retención se refiere a las contribuciones patronales con destino a la seguridad social:

a) Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones;

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;

c) Régimen Nacional del Seguro de Salud;

d) Fondo Nacional de Empleo;

e) Régimen Nacional de Obras Sociales;

f) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

El incumplimiento de la obligación de actuar como agente de retención generará sanciones administrativas, además de constituir al agente de retención en responsable solidario con el prestador del servicio, por el pago de las contribuciones afectadas además de las correspondientes sanciones administrativas.

 

¿Quiénes son sujetos pasibles de Retención?

Son quienes revistan, simultáneamente, las siguientes condiciones:

a)     ser empleadores,

b)     ser responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado

Esta condición deberá ser constatada por el agente de retención, conforme lo previsto en la Resolución General 1620 (Constancias de Inscripción por Internet), antes de efectuar el primer pago que pueda resultar alcanzado por esta Resolución General.

El sujeto pasible de la retención deberá informar al agente de retención, cualquier modificación que se produzca en su condición, dentro de los cinco días hábiles de producida la misma.

 

Exclusiones del Régimen

·         Por estar incluidos en otros regímenes de retención:

Quedan excluidos las operaciones alcanzadas por los regímenes de retención correspondientes a:

a)     agencias de servicios eventuales;

b)     empresas constructoras;

c)     prestadores de servicios de limpieza de inmuebles;

d)     sistemas de vales alimentarios y/o cajas de alimentos;

e)     actividad tabacalera;

f)      prestadores de servicios de investigación y seguridad.

También quedarán excluidas las operaciones alcanzadas por regímenes de retención y/o percepción específicos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos  para el ingreso de las obligaciones destinadas a los distintos subsistemas de la seguridad social.

·         Por su relación con el Impuesto al Valor Agregado:

Quedan excluidas las operaciones exentas o no alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (excepto concesiones públicas).

·         Por la naturaleza del pagador:

Quedan excluidos los pagos efectuados por la Administración Central de la Nación, de las provincias, de los municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se efectuaren por el régimen de “Caja Chica”.

·         Por la naturaleza de la operación, la cosa vendida y la condición del sujeto vendedor.

Quedan excluidos:

a)     Las ventas de bovinos, ovinos, porcinos, camélidos, caprinos y equinos vivos (por Resolución General 1888, publicada en el Boletín Oficial 30.665 el 01 de junio de 2005, se incorporaron las especies de porcinos, camélidos y caprinos y se eliminó, para todas las especies, la exigencia consistente en que las operaciones fueran hechas por los propios productores);

b)     Carnes y subproductos (aptos o no para el consumo humano) de las especies de ganados mencionados en el inciso anterior, siempre y cuando sea efectuadas por consignatarios directos de hacienda inscriptos en el Registro de Matriculados previsto por la ley 21.740 (añadido por la Resolución General 1928 publicada en el Boletín Oficial del 26 de agosto de 2005);

c)     Cueros de las especies de ganados mencionados en el inciso “a” depilados o divididos, frescos o salados, secos, encalados piqueteados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparados de otra forma(añadido por la Resolución General 1928 publicada en el Boletín Oficial del 26 de agosto de 2005) ;

d)     Las ventas de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas); (por la  citada Resolución General 1888, se eliminó la exigencia consistente en que las operaciones fueran hechas por los propios productores);

e)     Las ventas de miel a granel (por la  citada Resolución General 1888, se eliminó la exigencia consistente en que las operaciones fueran hechas por los propios productores);

f)      Las ventas de leche fluida, sin procesar, de ganado bovino (por la  citada Resolución General 1888, se eliminó la exigencia consistente en que las operaciones fueran hechas por los propios productores).

·         Por la calidad del sujeto que recibe el pago:

g)     quienes estén obligados a actuar como agentes de retención conforme a esta misma Resolución General;

h)     quienes no sean empleadores (salvo que se trate de una Unión Transitoria de Empresas);

i)       quienes no estén alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado o revistan el carácter de exentos frente al mismo;

j)       quienes estén alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo);

k)     la Asociación del Fútbol Argentino, los clubes que intervienen en los torneos por ella organizados en las siguientes divisiones: Primera “A”; Nacional “B” y Primera “B” (si están alcanzados por el sistema previsto por el decreto 1212/2003);

·         Por el monto de la retención.

Sólo corresponderá efectuar las retenciones cuando su cálculo arroje un monto mínimo de cuarenta pesos ($ 40,00).La Resolución General 3883/2016 (AFIP) elevó este imorte a la suma de cuatrocientos pesos ($ 400,00).

·         Por el modo en que se hace el pago:

No es aplicable la retención a aquellos pagos que se realicen íntegramente, en especie;

·         Por la relación entre las retenciones y las contribuciones patronales que, realmente, debe abonar el sujeto pasible de la retención

Cuando las retenciones, durante seis meses seguidos, excedan las contribuciones determinadas por el prestador del servicio en sus declaraciones juradas el sujeto pasible de la retención puede solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos  su exclusión del sistema o la reducción de la alícuota.

 

¿Cuándo se debe practicar la retención?

Se debe practicar en el momento en que se efectúe cada pago, total o parcial, correspondiente a la operación alcanzada por el sistema.

Están incluidos en este concepto, los pagos que se realicen en carácter de seña o anticipo que congele el precio.

 

Obligaciones de los Agentes de Retención

a) Darse de alta en el sistema.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, deben solicitar el alta en el régimen instituido, conforme lo dispuesto por la Resolución General número 10[1];

b) Controlar la condición de empleador del sujeto pasible de retención y su situación frente al Impuesto al Valor Agregado;

Este control se debe hacer mediante la consulta pertinente a la página de la A.F.I.P. conforme lo previsto en la Resolución General 1620.

Debe cumplirse con esta obligación antes de efectuar el primer pago alcanzado por el régimen de retenciones y, como mínimo, al comenzar cada semestre calendario,

c) Efectuar la retención.

La retención debe realizarse al efectuar cualquier pago, total o parcial, correspondiente al servicio contratado.

A esos efectos se entiende por pago el acto definido en el artículo 18, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (por lo que quedan alcanzados como tales no solamente la entrega de dinero en efectivo o cheques, sino también la acreditación de montos en la cuenta del titular, haya o no dado conformidad para ello, los casos en que el acreedor haya dispuesto de las sumas, y aún aquellos casos en los que los importes se pusieron, de algún modo, como reserva o seguro).

d) Entregar al sujeto pasible de la retención, el comprobante de haber realizado la misma (si se tratare de una Unión Transitoria de Empresas, que hubiere proporcionado la información pertinente al agente de retención, se entregará un certificado para cada uno de los componentes y, en su caso, uno para dicha Unión Transitoria de Empresas);

e) Ingresar el monto de las retenciones en los plazos previstos por la Resolución General.

 

Obligaciones de los sujetos pasivos de la retención.

·         Si se tratare de empleadores, deberán informar al agente de retención toda modificación en su condición o carácter dentro del quinto día hábil de producida.

·         Si se tratara de una Unión Transitoria de Empresas, deberán informar al Agente de Retención: a) números de Clave Única de Identificación Tributaria de sus integrantes; b) incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y, en su caso, el propio de la U.T.E.

Esta obligación tiene por objeto que se pueda imputar la retención a cada integrante de la U.T.E. en la proporción que le corresponda. Si se omitiera, la totalidad de la retención se imputará a la U.T.E.

 

La Retención

El importe a retener:

Resultará de aplicar una alícuota que, originariamente era del dos por ciento (2%), sobre la base de cálculo. Por Resolución General 2069, publicada en el Boletín Oficial del 12 de junio de 2006, dicha alícuota fue disminuida al UNO por ciento (1%). Esta disminución es aplicable a los pagos que se hagan a partir del 01 de julio de 2006, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha. La aplicación de la alícuota debe hacerse conforme al siguiente detalle:

a)     La base de cálculo, para las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios, será el precio neto gravado por el Impuesto al Valor Agregado que resulte de la factura o documento equivalente.

Si en la factura (o documento equivalente), se consignaran conceptos que no integren el precio neto gravado, dichos conceptos no se considerarán integrando la base de cálculo, siempre y cuando en dicha documentación se hubiera dejado expresa constancia de dicha circunstancia.

b)     Cuando se trate de retenciones sobre pagos realizados por las administraciones centrales provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluidos los entes autárquicos y descentralizados), debe realizarse sobre el monto absoluto de cada pago, salvo el correspondiente al débito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado (cuando la operación estuviera alcanzada y el beneficiario del pago fuere un responsable inscripto en dicho impuesto).

En el caso del anterior inciso “b”, o cuando el monto del Impuesto al Valor Agregado no estuviere discriminado, para excluir la suma correspondiente al débito fiscal y obtener así la base  de cálculo para determinar el importe a retener se dividirá el monto total por el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula: (100 + tasa del IVA correspondiente a la operación) / 100.

Cuando el importe de la retención que debe detraerse, superara el importe del pago que se realice, la retención se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe, el excedente de la retención no practicada se detraerá en los pagos siguientes.

Si el pago fuera parcialmente en dinero y parcialmente en especie, el cálculo se efectuará sobre la totalidad de su monto, pero la detracción se efectuará sobre el pago en dinero, y si éste resultare inferior a la suma a retener, la retención se practicará hasta la concurrencia de ambas.

 

Comprobante de retención

En el momento de efectuar la retención, el agente de retención deberá entregar al sujeto pasivo de la retención un comprobante (firmado por persona autorizada), con los siguientes recaudos:

a) fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del mismo;

b) apellido y nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención;

c) tipo y número del comprobante de pago que da origen a la retención;

d) apellido y nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención;

e) concepto e importe sobre el cual se practicó la retención;

f) importe retenido;

g) apellido y nombre y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

Si el sujeto pasible de retención fuera una Unión Transitoria de Empresas, se emitirá y entregará un comprobante de retención por cada uno de sus componentes y, en caso de corresponder, otro para la propia U.T.E.

El sujeto pasible de retención que no recibiera el comprobante indicado, debe informar tal circunstancia a la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro del quinto día hábil administrativo contado a partir de la fecha en que se efectuó la retención.

 

Ingreso de las retenciones

El agente de retención debe efectuar el ingreso de la misma de conforme lo dispuesto por la Resolución General 757 y su modificatoria. El código de régimen a consignar en el respectivo programa aplicativo es “754”;

El plazo para hacerlo es de tres días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la conclusión de cada uno de los períodos siguientes:

a) del 1 al 15 de cada mes calendario (ambos inclusive);

b) del 16 al último día de cada mes calendario (ambos inclusive);.

Los pagos deben ingresarse mediante depósito bancario conforme lo previsto en la Resolución General 1217.

 

Cómputo de las retenciones.

Obviamente, los sujetos pasibles de retención computarán las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.

Deberán considerar las cifras que resulten de los comprobantes emitidos o de la comunicación efectuada a la A.F.I.P. de no haber recibido dichos comprobantes.

Cuando las retenciones sufridas superaran las contribuciones patronales determinadas, el exceso se podrá computar en las declaraciones juradas correspondientes a períodos futuros.

 

Solicitud de Exclusión del Régimen o de Disminución de la Alícuota.

El sujeto pasible de retención podrá solicitar su exclusión del régimen o bien la disminución de la alícuota de retención en la forma y condiciones que determinará la Administración Federal de Ingresos Públicos (el requisito consistente en la existencia de saldos acumulados durante SEIS meses a favor del sujeto pasible de la retención, como condición para solicitar la exclusión, fue eliminado por la ya citada Resolución General 1888).

Por Resolución General 1904 (publicada en el Boletín Oficial del 24 de junio de 2005), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un procedimiento general para la solicitud de exclusión del régimen de retenciones, aplicable al régimen previsto en esta resolución  (1784) y a los ya vigentes: empresas constructoras (Resolución General 4052), servicios de limpieza de inmuebles (Resolución General 1556), prestadores de servicios de investigación y seguridad (Resolución General 1769).

Se trata de un trámite que se realiza en forma electrónica a través de la página institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Se puede iniciar en cualquier mes calendario y su duración máxima es de seis meses calendarios. No puede iniciarse un trámite nuevo hasta que no haya concluido la vigencia de la exclusión que hubiere sido ya otorgada. (Por Resolución General 2056, publicada en el Boletín Oficial del 31 de mayo de 2006, se incorporó la posibilidad de peticionar la renovación de la exclusión con una anticipación de treinta días corridos respecto de su finalización, para que dicha renovación comience  regir a partir del día siguiente del vencimiento original).

El resultado favorable se publica en la mencionada página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y la constancia pertinente debe ser impresa por el interesado y entregada a los potenciales agentes de retención, quienes deben consultar dicha página para cerciorarse de la validez y vigencia del documento entregado.

 

Vigencia

La normativa antes descripta es aplicable a los pagos que se realicen a partir del primer día del mes de marzo del año 2005.

Nota: por Resolución General 1830 (B.O. del 14 de febrero de 2005) la Administración Federal de Ingresos Públicos  ha modificado la vigencia de esta normativa, la que será aplicable a los pagos que se realicen a partir del 01 de julio de 2005, inclusive, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha y la Resolución General 1888 (B.O. del 01 de junio de 2005, estableció que para la administración central de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluidos sus entes autárquicos y descentralizados), la obligación de actuar como agentes de retención entrará en vigencia a partir del 03 de julio de 2005)

 

Buenos Aires, 13 de enero de 2005

(actualizada al 12 de junio de 2006)

Carlos Oscar Lerner

 



[1] Tanto ésta, como las restantes Resoluciones Generales mencionadas, pueden ser consultadas en la página de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), pestaña individualizada como “normativa”