Sociedades constituidas en el extranjero. Participación en asambleas o reuniones de socios de sociedades nacionales.

 

El artículo 123 de la Ley de Sociedades establece que las sociedades constituidas en el extranjero, para constituir una sociedad en nuestro país, deberán acreditar previamente haberse constituido  de acuerdo con las leyes de sus respectivos países, e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante (también la documentación relativa a sus representantes legales).

 

Por Resolución General 7/2003 (Boletín Oficial del 25 de septiembre de 2003), la Inspección General de Justicia ha resuelto no inscribir en el Registro Público de comercio, los instrumentos correspondientes a asambleas o reuniones de socios en las que hubieren participado sociedades constituidas en el extranjero que no se hubieren inscripto a los fines del artículo 123 de la Ley de Sociedades, cualquiera que haya sido la cuantía de la participación en dicho acto, siempre que los votos emitidos por dicha sociedad extranjera, hayan sido determinantes para la formación de la voluntad social (por sí o en concurrencia con los de otros participantes).

Si la sociedad nacional fuera de aquellas obligadas a la presentación de los estados contables, aprobación de los mismos y demás decisiones sociales, los actos que se hubieran producido en la asamblea celebrada en estas condiciones serán declarados irregulares e ineficaces a los efectos administrativos.

Los directores de la sociedad nacional en cuya asamblea hubieran participado sociedades extranjeras no inscriptas pueden ser sancionados con apercibimiento, apercibimiento y publicación o multas.

Buenos Aires, 09 de enero de 2004

Carlos Oscar Lerner