CATEGORIAS Y REMUNERACIONES MÍNIMAS CORRESPONDIENTES
AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA PARA PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES.
La ley 26.844 modificó totalmente el (Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para Personal de Casas Particulares (anteriormente conocido como
“Personal de Servicio Doméstico).
Remuneraciones a partir
del 01 de Diciembre de 2020
Categoría |
Personal con Retiro |
Personal sin retiro |
Supervisora.
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos más personas a su
cargo |
Hora:
$ 192 Mensual:
$ 24.000,50 |
Hora:
$ 210,50 Mensual
$ 26.734,00 |
Personal
para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial
idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Hora:
$ 181,50 Mensual:
$ 22.298 |
Hora:
$ 199,50 Mensual:
$ 24.821,00 |
Caseros.
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de
una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo |
Hora:
$ 171,50 Mensual:
$ 21.755,00 |
|
Asistencia
y cuidado de personas. Asistencia y cuidado de personas: comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad; niños/niñas, adolescentes, adultos mayores |
Hora:
$ 171,50 Mensual:
$ 21.755,00 |
Hora:
$ 192,00 Mensual:
$ 24.243,50 |
Personal
para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra
tarea típica del hogar |
Hora:
$ 159,00 Mensual:
$ 19.564,50 |
Hora:
$ 171,50 Mensual:
$ 21.755,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 25% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
Remuneraciones a partir
del 01 de Febrero de 2021
Categoría |
|
|
Supervisora.
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos más personas a su
cargo |
Hora
$ 206,00 Mensual:
$ 25.746,00 |
Hora
$ 225,50 Mensual:
$ 28678,50 |
Personal
para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial
idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Hora:
$ 195,00 Mensual:
$ 23.919,50 |
Hora:
$ 214,00 Mensual:
$ 26.626,50 |
Caseros.
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de
una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo |
Hora:
$ 183,50 Mensual:
$ 23.337,00 |
|
Asistencia
y cuidado de personas. Asistencia y cuidado de personas: comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad; niños/niñas, adolescentes, adultos mayores |
Hora:
$ 183,50 Mensual:
$ 23.337 |
Hora:
$ 206,00 Mensual:
$ 26.007,00 |
Personal
para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra
tarea típica del hogar |
Hora:
$ 171,00 Mensual:
$ 20.987,00 |
Hora:
$ 183,50 Mensual:
$ 23.337,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 25% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
Remuneraciones a partir
del 01 de Abril de 2021
Categoría |
|
|
Supervisora.
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos más personas a su cargo |
Hora:
$ 223,50 Mensual:
$ 27.928 |
Hora:
$ 244,50 Mensual:
$ 31.108,50 |
Personal
para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial
idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Hora:
$ 211,50 Mensual:
$ 25.946,50 |
Hora
$ 232,00 Mensual:
$ 28.883,00 |
Caseros.
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de
una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo |
Hora:
$ 199,50 Mensual:
$ 25.315,00 |
|
Asistencia
y cuidado de personas. Asistencia y cuidado de personas: comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad; niños/niñas, adolescentes, adultos mayores |
Hora
$ 199,50 Mensual:
$ 25.315,00 |
Hora:
$ 216,50 Mensual:
$ 28.211,00 |
Personal
para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra
tarea típica del hogar |
Hora:
$ 185,00 Mensual:
$ 22.765,50 |
Hora:
$ 199,50 Mensual:
$ 25.315,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 25% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
MONTOS ANTERIORES A LA
RESOLUCIÓN QUE SE RESUME
Remuneraciones a partir
del 01 de Marzo de 2020
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos más personas a su cargo |
Hora: $ 168,50 Mensual: $ 21.039,50 |
Hora: $
184,00 Mensual:$ 23.435,50 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Hora: $
159,00 Mensual: $ 19.546,50 |
Hora:
$174,50 Mensual:$ 19.546,50 |
Caseros. Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Hora: $
150,00 Mensual: $ 19.070,50 |
|
Asistencia y cuidado de personas. Asistencia y
cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad; niños/niñas,
adolescentes, adultos mayores |
Hora: $
150,00 Mensual: $ 19.070,50 |
Hora: $
168,50 Mensual:$ 19.070,50 |
Personal para tareas generales. Prestación de tareas
de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Hora: $
139,50 Mensual: $ 17.150,50 |
Hora: $
150,00 Mensual:$ 19.070,50 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 25% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
Remuneraciones a partir
del 01 de Mayo de 2020
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos más personas a su cargo |
Hora: $ 174,50 Mensual: $ 21.818,50 |
Hora: $
191,00 Mensual:$ 24.303,50 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Hora: $
165,00 Mensual:$ 20.270,50 |
Hora:
$181,00 Mensual:$ 22.564,50 |
Caseros. Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Hora: $
155,50 Mensual: $ 19.777,00 |
|
Asistencia y cuidado de personas. Asistencia y
cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad; niños/niñas, adolescentes,
adultos mayores |
Hora: $
155,50 Mensual: $ 19.777,00 |
Hora: $
174,50 Mensual:$ 22.039,50 |
Personal para tareas generales. Prestación de tareas
de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Hora: $
144,50 Mensual: $ 17.785,50 |
Hora: $
155,50 Mensual:$ 19.777,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 25% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
MONTOS ANTERIORES A LA
RESOLUCIÓN QUE SE RESUME
Por Resolución 2/2019 de
la Comisión Nacional de Trabajo en Casas particulares (publicada en el Boletín
Oficial del 05 de julio de2019 ) se establecieron
nuevas remuneraciones básicas a partir del 01
de junio de 2019. Ellas son:
Remuneraciones a partir
del 01 de Junio de 2019 (corregidas por la
Resolución 3/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas particulares
publicada en el Boletín Oficial del 15 de julio de 2019)
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos más personas a su cargo |
Hora: $ 137,00 Mensual: $ 17.143,00 |
Hora: $
150,00 Mensual:$ 19.095,50 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Hora: $
129,50 Mensual: $ 15.926,50 |
Hora:
$142,00 Mensual:$17.729,00 |
Caseros. Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Hora: $
122,00 Mensual: $ 15.539,00 |
|
Asistencia y cuidado de personas. Asistencia y
cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad; niños/niñas,
adolescentes, adultos mayores |
Hora: $
122,00 Mensual: $ 15.539,00 |
Hora: $
137,00 Mensual:$ 17.316,50 |
Personal para tareas generales. Prestación de tareas
de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Hora: $
133,50 Mensual: $ 13.974,00 |
Hora: $
122,00 Mensual:$ 15.539,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 25% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
Remuneraciones a partir
del 01 de Agosto de 2019 (corregidas por la Resolución
3/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas particulares publicada en el
Boletín Oficial del 15 de julio de 2019)
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos más personas a su cargo |
Hora: $ 149,50 Mensual: $ 18.701,50 |
Hora: $
163,50 Mensual:$ 20.831,50 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Hora: $
141,00 Mensual:$ 17.374,50 |
Hora:
$155,00 Mensual:$19.340,50 |
Caseros. Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Hora: $
133,00 Mensual: $ 16.591,50 |
|
Asistencia y cuidado de personas. Asistencia y
cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad; niños/niñas,
adolescentes, adultos mayores |
Hora: $
133,00 Mensual: $ 16.951,50 |
Hora: $
149,50 Mensual:$ 18.890,50 |
Personal para tareas generales. Prestación de tareas
de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Hora: $
124,00 Mensual: $ 15.244,50 |
Hora: $
133,00 Mensual:$ 16.951,50 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 25% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
Remuneraciones a partir
del 01 de Noviembre de 2019
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos más personas a su cargo |
Hora: $ 162,00 Mensual: $ 20.260,00 |
Hora: $
177,00 Mensual:$ 22.567,50 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Hora: $
153,00 Mensual:$ 18.822,50 |
Hora: $
168,00 Mensual:$ 20.952,50 |
Caseros. Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Hora: $
144,00 Mensual: $ 18.364,00 |
|
Asistencia y cuidado de personas. Asistencia y
cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad; niños/niñas,
adolescentes, adultos mayores |
Hora: $
144,00 Mensual: $ 18.364,00 |
Hora: $
162,00 Mensual:$ 20.465,00 |
Personal para tareas generales. Prestación de tareas
de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Hora: $
162,00 Mensual: $ 16.515,00 |
Hora: $
144,00 Mensual:$ 18.364,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 25% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
Remuneraciones a partir
del 01 de Marzo de 2019
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos más personas a su cargo |
Hora: $ 124,50 Mensual: $ 15.584,50 |
Hora: $
136,00 Mensual:$ 17.359,50 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Hora: $
117,50 Mensual: $ 14.478,50 |
Hora:
$129,00 Mensual:$16.117,00 |
Caseros. Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Hora: $
110,50 Mensual: $ 14.126,00 |
|
Asistencia y cuidado de personas. Asistencia y
cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad; niños/niñas,
adolescentes, adultos mayores |
Hora: $
110,50 Mensual: $ 14.126,00 |
Hora: $
124,50 Mensual:$ 15.742,50 |
Personal para tareas generales. Prestación de tareas
de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Hora: $
103,00 Mensual: $ 12.703,50 |
Hora: $
110,50 Mensual:$14.126,00 |
Las adecuaciones
previstas en esta resolución regirán en todo el territorio de la Nación y
permanecerán en vigor hasta tanto se modifiquen por una nueva resolución.
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 25% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
Remuneraciones a partir
del 01 de Diciembre de 2018
Categoría |
Personal con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos más personas a su cargo |
Hora: $ 105,50 Mensual: $ 13.228,00 |
Hora: $
115,50 Mensual:$ 14.733,00 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Hora: $
99,50 Mensual: $ 12.228,00 |
Hora:
$109,50 Mensual:$13.678,00 |
Caseros. Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Hora: $ 93,50 Mensual: $ 11.988,50 |
|
Asistencia y cuidado de personas. Asistencia y
cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad; niños/niñas,
adolescentes, adultos mayores |
Hora: $
93,50 Mensual: $ 11.988,50 |
Hora: $
105,0 Mensual:$ 13.360,50 |
Personal para tareas generales. Prestación de tareas
de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Hora: $
87,50 Mensual: $ 10.781,50 |
Hora: $
93,50 Mensual:$11.988,50 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 25% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
Remuneraciones a partir
del 01 de Septiembre de 2018
Categoría |
Personal con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos más personas a su cargo |
Hora: $ 101,00 Mensual: $ 12.684,00 |
Hora: $
110,50 Mensual:$14. 129,00 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Hora: $
95,50 Mensual: $ 11.784,00 |
Hora:
$105,00 Mensual:$13.117,50 |
Caseros. Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Hora: $ 89,50 Mensual: $ 11.497,00 |
|
Asistencia y cuidado de personas. Asistencia y
cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad; niños/niñas,
adolescentes, adultos mayores |
Hora: $
89,50 Mensual: $ 11497,00 |
Hora: $
105,00 Mensual:$ 12.813,00 |
Personal para tareas generales. Prestación de tareas
de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Hora: $
84,00 Mensual: $ 10.339,50 |
Hora: $
89,50 Mensual:$11.497,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 25% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
Remuneraciones a partir
del 01 de Septiembre de 2018
Categoría |
Personal con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos más personas a su cargo |
Hora: $ 97,00 Mensual: $ 12.142,00 |
Hora: $
106,00 Mensual:$13.525,00 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Hora: $
91,50 Mensual: $ 11.281,00 |
Hora:
$100,50 Mensual:$12.557,00 |
Caseros. Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Hora: $ 86,00 Mensual: $ 11.006,00 |
|
Asistencia y cuidado de personas. Asistencia y
cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad; niños/niñas,
adolescentes, adultos mayores |
Hora: $
86,00 Mensual: $ 11.006,00 |
Hora: $
97,00 Mensual:$ 12.265,50 |
Personal para tareas generales. Prestación de tareas
de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Hora: $
80,00 Mensual: $ 9.987,50 |
Hora: $
86,00 Mensual:$11.006,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 25% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
Por Resolución 1/2017 de
la Comisión Nacional de Trabajo en Casas particulares (publicada en el Boletín
Oficial del 04 de julio de 2016) se establecieron nuevas remuneraciones básicas a partir del 01 de junio de 2016. Ellas son:
Período comprendido entre
el 01 de junio de 2017 y el 30 de noviembre de 2017
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas efectuadas por
dos más personas a su cargo |
Por Hora: $
78,00 Mensual: $ 9.792,00 |
Por Hora: $
85,50 Mensual:$ 10.907,50 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial
idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Por Hora: $
73,50 Mensual: $ 9.097,50 |
Por Hora: $ 81
,00 Mensual:$ 10.126,50 |
Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado
general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Por Hora:
$ 89,00 Mensual:
$ 8.875,50 |
|
Asistencia y cuidado de personas Asistencia y cuidado de personas: comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad; niños/niñas, adolescentes, adultos mayores |
Por Hora: $
69,00 Mensual: $ 8.875,0 |
Por Hora: $
78,00 Mensual: $ 9.981,50 |
Personal para tareas generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra
tarea típica del hogar |
Por hora: $
64,50 Mensual: $ 7.982,00 |
Por Hora: $
69,00 Mensual: $ 8.875,50 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 20% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires
A partir del 01 de
diciembre de 2017
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas efectuadas por
dos más personas a su cargo |
Por Hora: $
88,50 Mensual: $ 10.841,00
|
Por Hora: $
94,50 Mensual:$ 12.076,00 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial
idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Por Hora: $
81,50 Mensual: $10.072,00 |
Por Hora: $
89,50 Mensual: $11.211,50 |
Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado
general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Por Hora: $
76,50 Mensual:
$ 9.826,50 |
|
Asistencia y cuidado de personas Asistencia y cuidado de personas: comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad; niños/niñas, adolescentes, adultos mayores |
Por Hora: $
76,50 Mensual: $ 9.826,50 |
Por Hora: $
86,50 Mensual:$ 10.951,00 |
Personal para tareas generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra
tarea típica del hogar |
Por hora: $
71,50 Mensual: $ 8.837,00 |
Por Hora: $
76,50 Mensual: $ 9.826,50 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 20% sobre los salarios básicos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquen,
Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en
el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires
Por Resolución 1/2016 de
la Comisión Nacional de Trabajo en Casas particulares (publicada en el Boletín
Oficial del 04 de julio de 2016) se establecieron nuevas remuneraciones básicas
a partir del 01 de junio de 2016. Ellas son:
Período comprendido entre
el 01 de junio de 2016 y el 30 de noviembre de 2016
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas efectuadas por
dos más personas a su cargo |
Por Hora: $
61,50 Mensual: $ 7.756,50 |
Por Hora: $
67,50 Mensual: $ 8.640,00 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial
idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Por Hora: $
58,00 Mensual: $ 7.206,50 |
Por Hora: $
64 ,00 Mensual: $ 8.022,00 |
Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado
general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Por Hora:
$ 54,00 Mensual:
$ 7.030,50 |
|
Asistencia y cuidado de personas Asistencia y cuidado de personas: comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad; niños/niñas, adolescentes, adultos mayores |
Por Hora: $
54,50 Mensual: $ 7.030,50 |
Por Hora: $
61,50 Mensual: $ 7.835,50 |
Personal para tareas generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra
tarea típica del hogar |
Por hora: $
51,00 Mensual: $ 6.322,50 |
Por Hora: $
54,50 Mensual: $ 7.030,50 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 15% sobre los salarios básicos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.
A partir del 01 de
diciembre de 2016
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas efectuadas por
dos más personas a su cargo |
Por Hora: $
69,50 Mensual: $ 8.742,50 |
Por Hora: $
76,00 Mensual: $ 9.738,50 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial
idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Por Hora: $
65,50 Mensual: $ 8.122,50 |
Por Hora: $
72 ,00 Mensual: $ 9.041,50 |
Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado
general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Por Hora: $
61,50 Mensual:
$ 7.924,50 |
|
Asistencia y cuidado de personas Asistencia y cuidado de personas: comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad; niños/niñas, adolescentes, adultos mayores |
Por Hora: $
61,50 Mensual: $ 7.924,50 |
Por Hora: $
69,50 Mensual: $ 8.831,50 |
Personal para tareas generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra
tarea típica del hogar |
Por hora: $
57,50 Mensual: $ 7.126,50 |
Por Hora: $
61,50 Mensual: $ 7.924,50 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona
desfavorable: se establece un adicional del 15% sobre los salarios básicos
correspondientes a cada categoría para el personal que
se desempeñe en las
provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.
Por Resolución 1/2015 de
la Comisión Nacional de Trabajo en Casas particulares (publicada en el Boletín
Oficial del 01 de octubre de 2015) se establecieron nuevas remuneraciones
básicas a partir del 01 de septiembre de 2015. Ellas son:
Período comprendido entre
el 01 de septiembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2015
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas efectuadas por
dos más personas a su cargo |
Por Hora: $
49,00 Mensual: $ 6.214,00 |
Por Hora: $
54,00 Mensual: $ 6.922,00 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar
dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del
personal para llevarla a cabo |
Por Hora: $
46,00 Mensual: $ 5.773,00 |
Por Hora: $
51 ,00 Mensual: $ 6.427,00 |
Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado
general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Por Hora:
$ 44,00 Mensual: $ 5.632,00 |
|
Asistencia y cuidado de personas Asistencia y cuidado de personas: comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad; niños/niñas, adolescentes, adultos mayores |
Por Hora: $
44,00 Mensual: $ 5.632,00 |
Por Hora: $
49,00 Mensual: $ 6.277,00 |
Personal para tareas generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra
tarea típica del hogar |
Por hora: $
40,00 Mensual: $ 5.065,00 |
Por Hora: $
44,00 Mensual: $ 5.632,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad
A partir del 01 de
diciembre de 2015
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Supervisora. Coordinación y control de las tareas efectuadas por
dos más personas a su cargo |
Por Hora: $
52,00 Mensual: $ 6.573,00 |
Por Hora: $
57,00 Mensual: $ 7.322,00 |
Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial
idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Por Hora: $
49,00 Mensual: $ 6.107,00 |
Por Hora: $
54 ,00 Mensual: $ 6.798,00 |
Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado
general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
Por Hora: $
46,00 Mensual:
$ 5.958,00 |
|
Asistencia y cuidado de personas Asistencia y cuidado de personas: comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad; niños/niñas, adolescentes, adultos mayores |
Por Hora: $
46,00 Mensual: $ 5.958,00 |
Por Hora: $
52,00 Mensual: $ 6.640,00 |
Personal para tareas generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra
tarea típica del hogar |
Por hora: $
43,00 Mensual: $ 5.358,00 |
Por Hora: $ 46,00 Mensual: $ 5.958,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad
Por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1062/2014 (Publicada en el Boletín Oficial del 02 de
octubre de 2014) se establecieron
nuevas categorías y remuneraciones mínimas para este personal, a partir del 01
de septiembre de 2014 y a partir del 01 de enero de 2015, que serán
de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, sin perjuicio de
las facultades asignadas a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares). Ellas son:
Período comprendido
entre el 01 de septiembre de 2014 y 31 de diciembre de 2014
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Primera. Supervisora: coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos más personas a su cargo |
Por Hora: $
37,00 Mensual:$ 4.740,00,00 |
Por Hora: $
41,00 Mensual: $ 5.280,00 |
Segunda Personal para tareas específicas: cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Por Hora: $
35,00 Mensual: $ 4.404,00 |
Por Hora: $
38,00 Mensual: $ 4.902,00 |
Tercera Caseros: personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
|
Por Hora:
$ 34,00 Mensual: $ 3.580,00 |
Cuarta Asistencia y cuidado de personas: comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad; niños/niñas, adolescentes, adultos mayores |
Por Hora: $
34,00 Mensual: $ 4.296,00 |
Por Hora: $
34,00 Mensual: $ 4.296,00 |
Quinta Personal para tareas generales: prestación de tareas
de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Por hora: $
30,00 Mensual: $ 3.864,00 |
Por Hora: $
34,00 Mensual: $ 4.296,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad
A partir del 01 de
enero de 2015
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Primera. Supervisora: coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos más personas a su cargo |
Por Hora: $
40,00 Mensual:$ 5.135,00 |
Por Hora: $
44,00 Mensual: $ 5.720,00 |
Segunda Personal para tareas específicas: cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Por Hora: $
38,00 Mensual: $ 4.771,00 |
Por Hora: $
42,00 Mensual: $ 5.311,00 |
Tercera Caseros: personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
|
Por Hora:
$ 36,00 Mensual: $ 4.654,00 |
Cuarta Asistencia y cuidado de personas: comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad; niños/niñas, adolescentes, adultos mayores |
Por Hora: $
36,00 Mensual: $ 4.654,00 |
Por Hora: $
40,00 Mensual: $ 5.187,00 |
Quinta Personal para tareas generales: prestación de tareas
de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Por hora: $
33,00 Mensual: $ 4.186,00 |
Por Hora: $
36,00 Mensual: $ 4.654,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad
Carlos
Oscar Lerner
Buenos Aires, 06 de octubre de 2014
Los montos mínimos
anteriores eran:
Por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 836/2013 (Publicada en el Boletín Oficial del 19 de
septiembre de 2013) se establecieron
nuevas categorías y remuneraciones mínimas para este personal, a partir del 01
de septiembre de 2013, que serán de aplicación en todo el territorio de la
República Argentina, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares). Ellas son:
Categoría |
Personal
con Retiro |
Personal
sin retiro |
Primera. Supervisora: coordinación y control de las tareas efectuadas
por dos más personas a su cargo |
Por Hora: $
31,00 Mensual: $ 3.950,00 |
Por Hora: $
34,00 Mensual: $ 4.400,00 |
Segunda Personal para tareas específicas: cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Por Hora: $
29,00 Mensual: $ 3.670,00 |
Por Hora: $
32,00 Mensual: $ 4.085,00 |
Tercera Caseros: personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo |
|
Por Hora:
$ 28,00 Mensual: $ 3.580,00 |
Cuarta Asistencia y cuidado de personas: comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas,
con discapacidad; niños/niñas, adolescentes, adultos mayores |
Por Hora: $
28,00 Mensual: $ 3.580,00 |
Por Hora: $
31,00 Mensual: $ 3.990,00 |
Quinta Personal para tareas generales: prestación de tareas
de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Por hora: $
25,00 Mensual: $ 3.220,00 |
Por Hora: $
28,00 Mensual: $ 3.580,00 |
El personal que
efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Las remuneraciones
mínimas que regían para el personal en relación de dependencia, con el régimen anterior,eran las siguientes:
A partir del 01 de enero
de 2005 (Resolución 76/2005 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social).
Categoría |
Monto |
Primera Categoría (institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) |
$ 554,00 |
Segunda Categoría (cocineros/as especializados, mucamos/as
especializados; niñeras especializadas, Valets y
porteros de casas particulares |
$ 514,00 |
Tercera Categoría (cocineros/as; mucamos/as; niñeras en general
auxiliares para todo trabajo; ayudantes/as; caseros y jardineras) |
$ 502;00 |
Cuarta Categoría (aprendices en general de |
$ 450,00 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) por
ocho o más horas diarias |
$ 450,00 |
Sexta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) por hora |
$ 3,40 |
Planchadoras, lavanderas, personal de limpieza, por cuatro horas
diarias |
$ 225,00 |
Planchadoras, lavanderas, personal de limpieza, cada hora diaria en
exceso de cuatro |
$ 3,40 |
A partir del 01 de abril
de 2006 (Resolución 314/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social).
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) |
$ 630,00 |
Segunda Categoría
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados; niñeras
especializadas, Valets y porteros de casas
particulares |
$ 585,00 |
Tercera Categoría
(cocineros/as; mucamos/as; niñeras en general auxiliares para todo trabajo;
ayudantes/as; caseros y jardineras) |
$ 571;00 |
Cuarta Categoría
(aprendices en general de |
$ 512,00 |
Quinta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) por ocho o más horas diarias |
$ 512,00 |
Sexta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) por hora |
$ 3,90 |
Planchadoras,
lavanderas, personal de limpieza, por cuatro horas diarias |
$ 256,00 |
Planchadoras,
lavanderas, personal de limpieza, cada hora diaria en exceso de cuatro |
$ 3,90 |
A partir del 01 de
septiembre de 2006 (Resolución 962/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social).
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) |
$ 750,00 |
Segunda Categoría
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados; niñeras
especializadas, Valets y porteros de casas
particulares |
$ 696,00 |
Tercera Categoría
(cocineros/as; mucamos/as; niñeras en general auxiliares para todo trabajo; ayudantes/as;
caseros y jardineras) |
$ 680;00 |
Cuarta Categoría
(aprendices en general de |
$ 610,00 |
Quinta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) por ocho o más horas diarias |
$ 610,00 |
Quinta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) por hora |
$ 4,65 |
Planchadoras,
lavanderas, personal de limpieza, por cuatro horas diarias |
$ 305,00 |
Planchadoras,
lavanderas, personal de limpieza, cada hora diaria en exceso de cuatro |
$ 4,65 |
A partir del 01 de
noviembre de 2007 (Anexo I de la Resolución 1306/2007 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) |
$ 1.021,00 |
Segunda Categoría
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados; niñeras
especializadas, Valets y porteros de casas
particulares |
$ 947,00 |
Tercera Categoría
(cocineros/as; mucamos/as; niñeras en general auxiliares para todo trabajo;
ayudantes/as; caseros y jardineras) |
$ 925;00 |
Cuarta Categoría
(aprendices en general de |
$ 830,00 |
Quinta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) por ocho o más horas diarias |
$ 830,00 |
Quinta Categoría (personal
con retiro que trabaja diariamente) por hora |
$ 6,30 |
Planchadoras,
lavanderas, personal de limpieza, por cuatro horas diarias |
$ 415,00 |
Planchadoras,
lavanderas, personal de limpieza, cada hora diaria en exceso de cuatro |
$ 6,30 |
A partir del 01 de marzo
de 2008 (Anexo II de la Resolución 1306/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social).
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) |
$ 1.114,00 |
Segunda Categoría
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados; niñeras
especializadas, Valets y porteros de casas
particulares |
$ 1.034,00 |
Tercera Categoría
(cocineros/as; mucamos/as; niñeras en general auxiliares para todo trabajo;
ayudantes/as; caseros y jardineras) |
$ 1.010;00 |
Cuarta Categoría
(aprendices en general de |
$ 906,00 |
Quinta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) por ocho o más horas diarias |
$ 906,00 |
Quinta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) por hora |
$ 6,90 |
Planchadoras,
lavanderas, personal de limpieza, por cuatro horas diarias |
$ 453,00 |
Planchadoras,
lavanderas, personal de limpieza, cada hora diaria en exceso de cuatro |
$ 6,90 |
A partir del 01 de
noviembre de 2008 (Anexo de la Resolución 11538/2007 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social).
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses). 8 horas con retiro |
$ 1.404,00 |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses). Sin retiro |
1.565,00 |
Segunda Categoría
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados; niñeras
especializadas, Valets y porteros de casas
particulares 8 horas con retiro |
$ 1.303,00 |
Segunda Categoría
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados; niñeras
especializadas, Valets y porteros de casas
particulares Sin retiro |
1.452,00 |
Tercera Categoría
(cocineros/as; mucamos/as; niñeras en general auxiliares para todo trabajo;
ayudantes/as; caseros y jardineras) |
$ 1.273,00 |
Cuarta Categoría
(aprendices en general de |
$ 1.142,00 |
Quinta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) por ocho horas diarias |
$ 1.142,00 |
Quinta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) por hora |
$ 8,70 |
Quinta categoría
(personal con retiro por una labor máxima de 4 horas diarias |
$ 571,00 |
Quinta categoría
(personal con retiro por “hora de excedencia” |
$ 8,70 |
A partir del 01 de
noviembre de 2009 (Resolución 1002/2009 del Ministerio del Trabajo, Empleo y
Seguridad Social)
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses). Personal con retiro (8 horas) |
$ 1.656,72 |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses). Personal sin retiro |
$ 1.846,70 |
Segunda Categoría
(cocineros/as especializados/as; mucamos/as especializados/as; niñeras
especializadas; Velets y porteros de casas
particulares). Personal con retiro (8 horas) |
$ 1.537,54 |
Segunda Categoría
(cocineros/as especializados/as; mucamos/as especializados/as; niñeras
especializadas; Velets y porteros de casas
particulares). Personal sin retiro |
$ 1.713,36 |
Tercera Categoría
(cocinero/a; mocamos/as; niñeras en general; auxiliares para todo trabajo;
ayudantes/as; caseros y jerdineras) |
$ 1.502,14 |
Cuarta Categoría
(aprendices en general de |
$ 1.347,56 |
Quinta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) 8 horas diarias |
$ 1.347,56 |
Quinta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) por hora |
$ 10,27 |
Quinta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) Por una labor máxima de 4 horas
de trabajo diarias |
$ 673,78 |
Quinta Categoría
(personal con retiro que trabaja diariamente) “Hora de excedencia) |
$ 10,27 |
A partir del 12 de noviembre de 2010 (Resolución 1297/2010 del Ministerio
del Trabajo, Empleo y Seguridad Social)
Categoría |
Monto |
Primera Categoría (institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses). Personal con retiro (8
horas) |
$
2.037,77 |
Primera Categoría (institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses). Personal sin retiro |
$ 2.271,44 |
Segunda Categoría (cocineros/as especializados/as; mucamos/as
especializados/as; niñeras especializadas; Velets y
porteros de casas particulares). Personal
con retiro (8 horas) |
$ 1.891,17 |
Segunda Categoría (cocineros/as especializados/as; mucamos/as
especializados/as; niñeras especializadas; Velets y
porteros de casas particulares). Personal
sin retiro |
$ 2.107,43 |
Tercera Categoría (cocinero/a; mocamos/as; niñeras en general;
auxiliares para todo trabajo; ayudantes/as; caseros y jerdineras) |
$ 1.847,63 |
Cuarta Categoría (aprendices en general de |
$ 1.657,50 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) 8 horas
diarias |
$ 1.657,50 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) por
hora |
$ 12,63 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) Por una
labor máxima de 4 horas de trabajo diarias |
$ 828,75 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) “Hora
de excedencia) |
$ 12,55 |
A partir del 01 de noviembre de 2011 (Resolución 1350/2011 del Ministerio
del Trabajo, Empleo y Seguridad Social)
Categoría |
Monto |
Primera Categoría (institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses). Personal con retiro (8
horas) |
$
2.547,21 |
Primera Categoría (institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses). Personal sin retiro |
$ 2.839,30 |
Segunda Categoría (cocineros/as especializados/as; mucamos/as
especializados/as; niñeras especializadas; Velets y
porteros de casas particulares). Personal
con retiro (8 horas) |
$ 2.363,96 |
Segunda Categoría (cocineros/as especializados/as; mucamos/as
especializados/as; niñeras especializadas; Velets y
porteros de casas particulares). Personal
sin retiro |
$ 2.634,29 |
Tercera Categoría (cocinero/a; mocamos/as; niñeras en general;
auxiliares para todo trabajo; ayudantes/as; caseros y jerdineras) |
$ 2.309,54 |
Cuarta Categoría (aprendices en general de |
$ 2.071,88 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) 8 horas
diarias |
$ 2.071,88 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) por
hora |
$ 15,79 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) Por una
labor máxima de 4 horas de trabajo diarias |
$ 1.035,94 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) “Hora
de excedencia) |
$ 15,79 |
A partir del 01 de noviembre de 2012 (Resolución 958/2012 del Ministerio
del Trabajo, Empleo y Seguridad Social)
Categoría |
Monto |
Primera Categoría (institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses). Personal con retiro (8
horas) |
$
3.184,01 |
Primera Categoría (institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses). Personal sin retiro |
$ 3.549,13 |
Segunda Categoría (cocineros/as especializados/as; mucamos/as
especializados/as; niñeras especializadas; Valets y
porteros de casas particulares). Personal
con retiro (8 horas) |
$ 2.954,95 |
Segunda Categoría (cocineros/as especializados/as; mucamos/as
especializados/as; niñeras especializadas; Valets y
porteros de casas particulares). Personal
sin retiro |
$ 3.292,86 |
Tercera Categoría (cocinero/a; mucamos/as; niñeras en general;
auxiliares para todo trabajo; ayudantes/as; caseros y jardineras) |
$ 2.886,93 |
Cuarta Categoría (aprendices en general de |
$ 2.589,85 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) 8 horas
diarias |
$ 2.589,85 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) por
hora |
$ 19,74 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) Por una
labor máxima de 4 horas de trabajo diarias |
$ 1.294,93 |
Quinta Categoría (personal con retiro que trabaja diariamente) “Hora
de excedencia) |
$ 19,74 |
Provincia de Córdoba (decreto 3922/75 de la Provincia de Córdoba)
A partir del 01 de abril
de 2006 (Resolución 329/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social).
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) |
$ 630,00 |
Segunda Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza,
lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y
auxiliares para todo trabajo) |
$ 585,00 |
Tercera Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina,
limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier
otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) |
$ 571;00 |
Cuarta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 571,00 |
Quinta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 512,00 |
Sexta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 425,00 |
Personal de
Servicio Doméstico que trabaje por hora |
$ 3,90 |
Personal de |
$ 512,00 |
Personal de |
$ 3,90 |
A partir del 01 de
octubre de 2006 (Resolución 1008/2006 del Ministerio del Trabajo, Empleo y
Seguridad Social)
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) |
$ 750,00 |
Segunda Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza,
lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y
auxiliares para todo trabajo) |
$ 696,00 |
Tercera Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina,
limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier
otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) |
$ 680;00 |
Cuarta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 680,00 |
Quinta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 610,00 |
Sexta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 506,00 |
Personal de
Servicio Doméstico que trabaje por hora |
$ 4,65
|
Personal de |
$ 610,00 |
Personal de |
$ 4,65
|
A partir del 01 de
noviembre de 2007 (Resolución 1355/2007 del Ministerio del Trabajo, Empleo y
Seguridad Social)
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) |
$ 1.021,00 |
Segunda Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza,
lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y
auxiliares para todo trabajo) |
$ 947,00 |
Tercera Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina,
limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier
otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) |
$ 925;00 |
Cuarta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 925,00 |
Quinta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 830,00 |
Sexta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 689,00 |
Personal de
Servicio Doméstico que trabaje por hora |
$ 6,30
|
Personal de |
$ 830,00 |
Personal de |
$ 6,30
|
A partir del 01 de marzo
de 2008 (Resolución 1355/2007 del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad
Social)
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) |
$ 1.114,00 |
Segunda Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza,
lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y
auxiliares para todo trabajo) |
$ 1.034,00 |
Tercera Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina,
limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier
otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) |
$ 1.010;00 |
Cuarta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 1.010,00 |
Quinta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 906,00 |
Sexta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 752,00 |
Personal de
Servicio Doméstico que trabaje por hora |
$ 6,90
|
Personal de |
$ 906,00 |
Personal de |
$ 6,90
|
A partir del 01 de
diciembre de 2008 (Resolución 1560/2008 del Ministerio del Trabajo, Empleo y
Seguridad Social)
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) |
$ 1.392,50 |
Segunda Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza,
lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y
auxiliares para todo trabajo) |
$ 1.292,50 |
Tercera Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina,
limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier
otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) |
$ 1.262,50 |
Cuarta Categoría
(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos
comprendidos en las categorías segunda y tercera) |
$ 1.262,50 |
Quinta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 1.132,50 |
Sexta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 940,00 |
Personal de
Servicio Doméstico que trabaje por hora |
$ 8,63
|
Personal de |
$ 1.132,50 |
Personal de |
$ 8,63
|
A partir del 01 de noviembre de 2009 (Resolución
1141/2009 del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social)
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) |
$ 1.643,15 |
Segunda Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza,
lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y
auxiliares para todo trabajo) |
$ 1.525,15 |
Tercera Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina,
limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier
otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) |
$ 1.490,00 |
Cuarta Categoría
(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos
comprendidos en las categorías segunda y tercera) |
$ 1.490,00 |
Quinta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 1.336,35 |
Sexta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 1.109,20 |
A partir del 01 de
diciembre de 2010 (Resolución 1389/2010 del Ministerio del Trabajo, Empleo y
Seguridad Social)
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) |
$ 2.021,07 |
Segunda Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza,
lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y
auxiliares para todo trabajo) |
$ 1.875,93 |
Tercera Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina,
limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier
otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) |
$ 1.832,70 |
Cuarta Categoría
(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos
comprendidos en las categorías segunda y tercera) |
$ 1.832,70 |
Quinta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 1.643,71 |
Sexta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 1.364,32 |
Retribución
mínima para el personal que trabje por hora |
$ 12,52 (por hora) |
A partir del 01 de
noviembre de 2011 (Resolución 1351/2011 del Ministerio del Trabajo, Empleo y
Seguridad Social)
Categoría |
Monto |
Primera Categoría
(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) |
$ 2.526,34 |
Segunda Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza,
lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y
auxiliares para todo trabajo) |
$ 2.344,91 |
Tercera Categoría
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina,
limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier
otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) |
$ 2.290,88 |
Cuarta Categoría
(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos
comprendidos en las categorías segunda y tercera) |
$ 2.290,88 |
Quinta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 2.054,64 |
Sexta Categoría
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en
las categorías segunda y tercera) |
$ 1.705,40 |
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2012