Régimen de Información e Identificación Fiscal de espacios físicos destinados a publicidad. Responsabilidad solidaria de los anunciantes.

Al celebrar contratos de publicidad, todo anunciante deberá solicitar a la contraparte constancia de la registración del contrato (la que incluirá un Código de Registración del mismo), y – de corresponder – el Código de Identificación Fiscal para Soportes Publicitarios (en la última parte de esta nota, se detalla en qué consisten dichos códigos).

Ambas registraciones serán efectuadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Si bien los trámites de las mismas no están a cargo de los anunciantes, estos últimos tienen responsabilidad solidaria con las personas obligadas a realizarlos.

Los datos que le sean informados, pueden ser corroborados por el anunciante acudiendo al servicio “Regímenes de Información” de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Tanto si se omite proporcionar los mismos, cuanto si se constatan diferencias entre los proporcionados y los que resultan de la consulta, esta circunstancia debe ser denunciada en el referido servicio (“Regímenes de Información”).

Estas posibilidades, estarán disponibles a partir del 01 de abril de 2015. Pero la obligación de registrar los soportes publicitarios y los contratos, comenzará a regir a partir del 30 de abril de 2015.

Los incumplimientos son sancionados conforme lo que dispone la ley 11.683. Puede también producirse alguna de las siguientes consecuencias:

a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificatoria (SIPER);

b) Excluir o suspender del/de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales el responsable estuviere inscripto.

c) Paralizar la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.

d) Inhabilitar, total o parcialmente, el acceso a distintos servicios disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al que se ingresa mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, hasta que sean regularizados los detectados.

e) Disminuir el Nivel de Seguridad de la “Clave Fiscal” del responsable.

Así resulta de la Resolución General 3729/2015 (publicada en el (Boletín Oficial del 26 de enero de 2015, por la cual dicho organismo estableció un Régimen de Identificación e Información Fiscal que comprende:

A.-  la IDENTIFICACIÓN de espacios físicos destinados a la publicidad de tipo estático en la vía pública, cuya superficie sea igual o superior a los treinta metros cuadrados, a los que denomina “soportes publicitarios”.

Están excluidos los espacios destinados a publicidad de tipo móvil y aquellos que se encuentren dentro de locales comerciales, industriales o de prestación de servicios en los que la publicidad se refiera a la propia marca comercial.

Conforme al mismo, conforme al mismo, los sujetos que dispongan de “soportes publicitarios”, deben identificarlos fiscalmente y tramitar para los mismos un Código de Identificación Fiscal para Soportes Publicitarios (CISOP). El plazo para hacerlo es de diez días corridos a partir de la afectación.

 

B.- La INFORMACIÓN de contratos de publicidad (cualquiera sea su denominación, modalidad o lugar de instrumentación) en los cuales una de las partes asuma el rol de “anunciante” y que involucren espacios ubicados en la vía pública. Abarca la publicidad estática cuya superficie de exhibición sea igual o superior a treinta metros cuadrados  y la publicidad móvil en los que la referida superficie sea igual o superior a un metro cuadrado.

Están excluidos los espacios disponibles en vehículos del titular del medio de transporte, cuando la publicidad se refiere a la propia marca o servicios de dicho titular y los casos en los que el anunciante sea el Estado Nacional, estados provinciales o municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este caso la registración del contrato está a cargo de las personas que asuman obligaciones con el “anunciante” y el plazo para hacerlo es de diez días corridos desde la celebración, instrumentación o ejecución (lo que ocurra primero).

Efectuada la registración se asigna al contrato un CODIGO DE REGISTRACIÓN.

Buenos Aires, 30 de enero de 2015

Carlos Oscar Lerner