Régimen
de Información e Identificación Fiscal de espacios físicos destinados a
publicidad. Responsabilidad solidaria de los anunciantes.
Al celebrar contratos de publicidad, todo anunciante
deberá solicitar a la contraparte constancia de la registración del contrato
(la que incluirá un Código de Registración del mismo), y – de corresponder
– el Código de
Identificación Fiscal para Soportes Publicitarios (en la última parte de
esta nota, se detalla en qué consisten dichos códigos).
Ambas registraciones serán efectuadas
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Si bien los trámites de las
mismas no están a cargo de los anunciantes, estos últimos tienen
responsabilidad solidaria con las personas obligadas a realizarlos.
Los datos que le sean
informados, pueden ser corroborados por el anunciante acudiendo al servicio “Regímenes
de Información” de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Tanto si se omite proporcionar
los mismos, cuanto si se constatan diferencias entre los proporcionados y los
que resultan de la consulta, esta circunstancia debe ser denunciada en el
referido servicio (“Regímenes de Información”).
Estas posibilidades, estarán
disponibles a partir del 01 de abril de 2015. Pero la obligación de registrar
los soportes publicitarios y los contratos, comenzará a regir a partir del 30
de abril de 2015.
Los incumplimientos son
sancionados conforme lo que dispone la ley 11.683. Puede también producirse
alguna de las siguientes consecuencias:
a)
Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser
fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su
modificatoria (SIPER);
b)
Excluir o suspender del/de los Registros Especiales Tributarios o Registros
Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales el responsable
estuviere inscripto.
c)
Paralizar la tramitación de certificados de exclusión o de no retención
interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.
d)
Inhabilitar, total o parcialmente, el acceso a distintos servicios disponibles
en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al que se ingresa
mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, hasta que sean regularizados los detectados.
e)
Disminuir el Nivel de Seguridad de la “Clave Fiscal” del responsable.
Así resulta de la Resolución General 3729/2015 (publicada en el (Boletín
Oficial del 26 de enero de 2015, por la cual dicho organismo estableció un Régimen de Identificación
e Información Fiscal que comprende:
A.- la IDENTIFICACIÓN de espacios físicos
destinados a la publicidad de tipo estático en la vía pública, cuya
superficie sea igual o superior a los treinta metros cuadrados, a los que
denomina “soportes publicitarios”.
Están excluidos los espacios
destinados a publicidad de tipo móvil y aquellos que se encuentren dentro de
locales comerciales, industriales o de prestación de servicios en los que la
publicidad se refiera a la propia marca comercial.
Conforme al mismo, conforme al
mismo, los sujetos que dispongan de “soportes publicitarios”, deben
identificarlos fiscalmente y tramitar para los mismos un Código de Identificación
Fiscal para Soportes Publicitarios (CISOP). El plazo para hacerlo es de
diez días corridos a partir de la afectación.
B.- La INFORMACIÓN de
contratos de publicidad (cualquiera sea su denominación, modalidad o lugar de
instrumentación) en los cuales una de las partes asuma el rol de “anunciante” y
que involucren espacios ubicados en la vía pública. Abarca la publicidad
estática cuya superficie de exhibición sea igual o superior a treinta metros
cuadrados y la publicidad móvil en los
que la referida superficie sea igual o superior a un metro cuadrado.
Están excluidos los espacios
disponibles en vehículos del titular del medio de transporte, cuando la
publicidad se refiere a la propia marca o servicios de dicho titular y los
casos en los que el anunciante sea el Estado Nacional, estados provinciales o
municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este caso la registración
del contrato está a cargo de las personas que asuman obligaciones con el “anunciante”
y el plazo para hacerlo es de diez días corridos desde la celebración,
instrumentación o ejecución (lo que ocurra primero).
Efectuada la registración se
asigna al contrato un CODIGO DE REGISTRACIÓN.
Buenos Aires, 30 de enero de 2015
Carlos Oscar Lerner