Riesgos
del Trabajo en la modalidad de Teletrabajo
La Resolución 1552/2012 de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo ha establecido las condiciones mínimas de seguridad que
deben cumplirse en relación a los trabajadores dependientes que se desempeñan
en la modalidad de teletrabajo.
Esta modalidad abarca a quienes realizan actos, ejecutan
obras o prestan servicios, total o parcialmente en el domicilio del trabajador
o en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la
utilización de tecnología de la información y de las comunicaciones.
Es obligación del empleador notificar a su Aseguradora
de Riesgos del Trabajo la localización de los trabajadores, conforme el
siguiente detalle:
1)
lista de los
trabajadores (proporcionando apellido, nombre y C.U.I.L.);
2)
lugar y
frecuencia del teletrabajo (cantidad de días a la semana);
3)
posición y tareas
asignadas (administrativas, ventas, etc.)
Se debe proveer al
teletrabajador:
1)
una silla
ergonómica;
2)
un extintor de
incendio portátil (
3)
un botiquín de
primeros auxilios;
4)
una almohadilla
para ratón (“pad Mouse”);
5)
un Manual de
Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, conforme al texto que se
encuentra disponible en: http:/www.trabajo.gob.ar/difusión/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf;
Es una buena práctica, documentar la entrega de estos elementos
Contando con el consentimiento del trabajador y notificándole
previamente la fecha y hora cierta de la visita, el empleador puede verificar
las condiciones del lugar en que el trabajador se desempeña, a través de un
profesional del área de Higiene y Seguridad de la empresa, que puede ser
acompañado por un técnico de la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo o un representante de la organización sindicar
correspondiente.
Se trata de una práctica que es recomendable realizar.
Buenos Aires, 28 de enero de 2013