Riesgos del Trabajo en la modalidad de Teletrabajo

La Resolución 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha establecido las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplirse en relación a los trabajadores dependientes que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo.

Esta modalidad abarca a quienes realizan actos, ejecutan obras o prestan servicios, total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnología de la información y de las comunicaciones.

Es obligación del empleador notificar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo la localización de los trabajadores, conforme el siguiente detalle:

1)       lista de los trabajadores (proporcionando apellido, nombre y C.U.I.L.);

2)       lugar y frecuencia del teletrabajo (cantidad de días a la semana);

3)       posición y tareas asignadas (administrativas, ventas, etc.)

Se debe proveer al  teletrabajador:

1)       una silla ergonómica;

2)       un extintor de incendio portátil (1 kg. a base de HCFC 123);

3)       un botiquín de primeros auxilios;

4)       una almohadilla para ratón (“pad Mouse”);

5)       un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, conforme al texto que se encuentra disponible en: http:/www.trabajo.gob.ar/difusión/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf;

Es una buena práctica, documentar la entrega de estos elementos

 

Contando con el consentimiento del trabajador y notificándole previamente la fecha y hora cierta de la visita, el empleador puede verificar las condiciones del lugar en que el trabajador se desempeña, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la empresa, que puede ser acompañado  por un técnico de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o un representante de la organización sindicar correspondiente.

Se trata de una práctica que es recomendable realizar.

Buenos Aires, 28 de enero de 2013

Carlos Oscar Lerner