Transferencia de Automotor. Inscripción
en el Registro de la Propiedad del Automotor. Denuncia de venta. Datos
La
transmisión del dominio (propiedad) de un automotor solamente produce efectos
entre las partes y con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción en
el Registro de la Propiedad del Automotor.
Si
bien cualquiera de las partes (vendedor o comprador) puede solicitar dicha
inscripción, la ley establece que se trata de una obligación del comprador que
debe ser cumplida dentro de los diez días de concretada
Pero
lo cierto es que el vendedor está tan interesado como el comprador en dicha
inscripción pues, hasta tanto la misma no se concrete, quien aparezca como
titular del dominio en el Registro de la Propiedad del Automotor será
civilmente responsable por los daños que se produzcan con el vehículo (por
ejemplo, en accidentes de tránsito).
Para
liberarse de este riesgo, el vendedor debe comunicar la venta y entrega del
vehículo al Registro de la Propiedad del Automotor. Naturalmente, esta denuncia
trae consecuencias sobre el adquirente (o los terceros a quienes éste hubiere a
su vez transmitido el dominio), que pueden llegar al secuestro del vehículo si
no se inician los trámites de inscripción de la transferencia.
Para
realizar esta denuncia, el vendedor debe contar con:
a)
copia del
contrato de compraventa del vehículo;
b)
número de dominio
del vehículo vendido;
c)
nombre, apellido,
tipo y número de documento de identidad del vendedor a cuyo nombre estuviera
inscripto el automotor;
d)
nombre, apellido,
tipo y número de documento de identidad del comprador. Si se tratara de una
persona jurídica, se debe contar con su razón social, tipo de sociedad y número
de C.U.I.T.;
e)
domicilio del
comprador (aunque es posible hacer el trámite si se desconoce este dato, es
útil tenerlo);
f)
lugar y fecha en
que se efectuó la entrega del automotor;
Cerciorarse
de la efectiva inscripción de la transferencia o, en su defecto, efectuar la
denuncia de venta, es una medida que conviene tomar para evitar correr riesgos
innecesarios.
En
la Provincia
de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
tiene instrumentada, además
a)
C.U.I.T. (o C.U.I.L. o C.D.I.) del comprador aún cuando no se trate de
una persona jurídica;
b)
en caso que la denuncia sea efectuada únicamente por el titular registral,
el contrato de compraventa debe tener firmas certificadas (si la venta se efectúa
a un comerciante “habitualista” puede ser reemplazado por alguna constancia
fehaciente de la recepción del vehículo por dicho comerciante);
c)
constancia de la intimación fehaciente formulada al adquirente para
formalizar la transferencia.
Esta normativa pareciera exigir, a los efectos de
la liberación tributaria futura del enajenante, un trámite adicional (
Buenos Aires, 22 de agosto de 2011