Transferencia de Automotor. Inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Denuncia de venta. Datos

La transmisión del dominio (propiedad) de un automotor solamente produce efectos entre las partes y con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor.

Si bien cualquiera de las partes (vendedor o comprador) puede solicitar dicha inscripción, la ley establece que se trata de una obligación del comprador que debe ser cumplida dentro de los diez días de concretada la operación. Habitualmente, es el adquirente quien solicita dicha inscripción, desentendiéndose el vendedor de este trámite (pues, erróneamente, se cree que el único interesado en la inscripción es quien ha comprado el vehículo).

Pero lo cierto es que el vendedor está tan interesado como el comprador en dicha inscripción pues, hasta tanto la misma no se concrete, quien aparezca como titular del dominio en el Registro de la Propiedad del Automotor será civilmente responsable por los daños que se produzcan con el vehículo (por ejemplo, en accidentes de tránsito).

Para liberarse de este riesgo, el vendedor debe comunicar la venta y entrega del vehículo al Registro de la Propiedad del Automotor. Naturalmente, esta denuncia trae consecuencias sobre el adquirente (o los terceros a quienes éste hubiere a su vez transmitido el dominio), que pueden llegar al secuestro del vehículo si no se inician los trámites de inscripción de la transferencia.

Para realizar esta denuncia, el vendedor debe contar con:

a)       copia del contrato de compraventa del vehículo;

b)      número de dominio del vehículo vendido;

c)       nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad del vendedor a cuyo nombre estuviera inscripto el automotor;

d)      nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad del comprador. Si se tratara de una persona jurídica, se debe contar con su razón social, tipo de sociedad y número de C.U.I.T.;

e)       domicilio del comprador (aunque es posible hacer el trámite si se desconoce este dato, es útil tenerlo);

f)        lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor;

Cerciorarse de la efectiva inscripción de la transferencia o, en su defecto, efectuar la denuncia de venta, es una medida que conviene tomar para evitar correr riesgos innecesarios.

 

En la Provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires tiene instrumentada, además la Denuncia Impositiva de Venta a los efectos de liberar al enajenante de la responsabilidad tributaria por el vehículo. La misma requiere algunos datos adicionales:

a)       C.U.I.T. (o C.U.I.L. o C.D.I.) del comprador aún cuando no se trate de una persona jurídica;

b)      en caso que la denuncia sea efectuada únicamente por el titular registral, el contrato de compraventa debe tener firmas certificadas (si la venta se efectúa a un comerciante “habitualista” puede ser reemplazado por alguna constancia fehaciente de la recepción del vehículo por dicho comerciante);

c)       constancia de la intimación fehaciente formulada al adquirente para formalizar la transferencia.

Esta normativa pareciera exigir, a los efectos de la liberación tributaria futura del enajenante, un trámite adicional (la Denuncia Impositiva de Venta), la validez de esta exigencia cuando se ha cumplido con los trámites que exige la ley de fondo (ante el Registro de la Propiedad Automotor), es, por lo menos, discutible.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2011

Carlos Oscar Lerner