Defensa del
Consumidor. Obligatoriedad de enlace a
La ley 2.244 publicada en el
La disposición se aplica a todas las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que en forma profesional (aún cuando fuese de modo ocasional) produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo que:
a)
si tienen página en Internet, deberán incorporar
en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a
El
enlace antes mencionado fue encomendado por el decreto 1384/2007
(de fecha 05 de octubre de 2007) emanado del Gobieron de
b) si poseen centro de atención telefónica (propio o contratado con terceros), deberán difundir, en el lapso de espera de cualquier llamada telefónica que realice un usuario y/o consumidor, el teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (donde se puedan hacer consultas y/o denuncias).
Conforme al decreto reglamentario
antes mencionado (1384/2007), se considera “lapso de espera” a cualquier tiempo
que transcurra, entre el establecimiento y la finalización de la comunicación,
durante el cual el usuario no esté siendo atendido en relación al motivo de
“Señor
consumidor: Si tiene alguna consulta o denuncia que efectuar sobre el servicio
o producto que se le está brindando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le
informa que puede hacerlo llamando al …” (el número debe ser requerido en
La ley 3.207, sancionada el 01 de octubre de 2009 y promulgada automáticamente el 28 de dicho mes, incorporó nuevas obligaciones:
a) cuando se contacte telefónicamente a los consumidores o usuarios ofreciendo nuevos bienes o servicios y ello signifique la modificación de una relación contractual anterior, deben informarse detalladamente los nuevos términos y condiciones de la relación de consumo;
b) con carácter previo a la aceptación, los nuevos términos y condiciones deben ser puestos a disposición del consumidor o usuario, por un mecanismo que no importe costo alguno para éste;
c) si el proveedor que contacta telefónicamente a un consumidor o usuario, tiene una página de internet, en la misma deben ser publicados todos los bienes y servicios que se comercialicen como también las condiciones de contratación;
d) cuando se ofrecen telefónicamente bienes o servicios, el consumidor o usuario tene derecho a solicitar que se le remitan las condiciones de contratación por correo electrónico u otro medio fehaciente;
e) el servic io de atención al cliente y gestión de reclamos es obligatorio para quienes ofrecen bienes y servicios en forma telefónica.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, puede dar lugar a la aplicación de alguna de las sanciones previstas por la ley nacional de defensa del consumidor (24.240) y de lealtad comercial (22.802), las cuales incluye apercibimientos y multas pudiendo llegar, en caso de extrema gravedad, a la clausura del establecimiento.
La oficina de reclamos
La ley 2.221 – también de
Se refiere a las empresas de
servicios con sucursales en el ámbito de
La ley 22.240 de Defensa del
Consumidor
Si bien las leyes que comentamos no dicen expresamente que su aplicabilidad se refiere al ámbito de las personas comprendidas en la Ley de Defensa del Consumidor, es útil recordar que, conforme a esta última, se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan, a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) la adquisición o locación de cosas muebles, b) la prestación de servicios, c) la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminadas.
Por otra parte, no tienen tal carácter quienes adquieren, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
Son proveedores de cosas o servicios todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, producen, importan, distribuyen o comercializan cosas o prestan servicios a consumidores o usuarios.
No están comprendidos los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.
Están fuera del ámbito de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas.
Griselda Mendive
25 de marzo de 2007
(Actualizada al
04 de diciembre de 2009)