Mediante las Resoluciones 310/2002 (publicada en el Boletín Oficial del 16 de septiembre de 2002) y 502/2002 (publicada en el Boletín Oficial del 16 de diciembre de 2002), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha dispuesto que:

1.       Credenciales: las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, deben entregar una credencial que identifique a los trabajadores que se encuentran cubiertos por las pólizas respectivas.  Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben enviar las credenciales a los empleadores afiliados, y éstos efectuarles el correspondiente acuse de recibo y entregarlas a los trabajadores.

Dichas credenciales deben lucir una leyenda claramente redactada, en la que se indique al trabajador la necesidad de llevarla consigo permanentemente y que – en caso de accidente deberá comunicarse al número telefónico de acceso gratuito que figure en la misma tarjeta (el mismo debe corresponder al “Centro Coordinador de Atención Permanente” de la Aseguradora, al que se alude más adelante).

Si la credencial reuniere dichos requisitos, será optativa la inclusión del domicilio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

En este aspecto, la redacción de la norma no es del todo feliz, pues la anterior – Resolución 310/2002 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo – establecía que en la credencial debían figurar – obligatoriamente el nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (o empleador autoasegurado), su dirección y un número telefónico de acceso gratuito: aparentemente, estos requisitos han sido reemplazados desapareciendo la obligación de consignar la dirección.

Será optativo transcribir, al dorso de la tarjeta, las disposiciones legales que obligan al trabajador a informar el siniestro al trabajador.

2.       Credenciales emitidas anteriormente

Las credenciales emitidas hasta el 17 de diciembre de 2002, se considerarán válidas siempre y cuando contuvieren el número telefónico de acceso gratuito al servicio de los trabajadores.

En relación a nuevos contratos, traspasos o peticiones efectuadas por empresas, las nuevas credenciales se entregarán a partir del 01 de enero de 2003.

3.       Centro Coordinador de Atención Permanente: las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deberán contar con un “Centro Coordinador de Atención Permanente” (CeCAP). El mismo debe tener un número telefónico de acceso gratuito (que es el que debe figurar en la credencial antes aludida).

El número telefónico de acceso gratuito del CeCAP, deberá ser hecho conocer por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (o el empleador autoasegurado), a todos los prestadores públicos de salud.

Los llamados telefónicos efectuados para efectuar denunciar algún accidente de trabajo, contarán con una clave identificatoria que será proporcionada a la persona que efectúe la denuncia de accidente por este medio. La fecha y hora de esta llamada, quedará registrada y será reconocida como el momento en que la aseguradora – o el empleador autoasegurado – tomaron conocimiento del siniestro y se hicieron cargo del mismo.

En este Centro Coordinador, deberá existir personal suficientemente capacitado para asistir telefónicamente a los denunciantes, asignándoles los prestadores adecuados.

También deberá existir un profesional médico (puede ser guardia pasiva siempre que esté en permanente contacto) quien será el responsable de decidir el prestador más adecuado

También deberá contar el Centro Coordinador con un sistema de traslado de pacientes graves.

4.       Información a dependientes: las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, deben hacer conocer a los empleadores afiliados y a sus trabajadores cubiertos, los procedimientos a seguir en caso de accidente y facilitar los mecanismos que aceleren el comienzo de la atención. Entre estos mecanismos, se encontrará la portación de la credencial antes mencionada.

5.       El plazo para la implementación del sistema es de noventa días contados a partir del 17 de septiembre de 2002, es decir, su fecha límite se cumplió el 17 de diciembre de 2002.

 

 

18 de diciembre de 2002

Carlos Oscar Lerner