Servicios de Investigación y Seguridad. Régimen de retenciones de las contribuciones patronales

Por Resolución General 1769/2004, publicada en el Boletín Oficial del 17 de noviembre de 2004), la Administración Federal de Ingresos Públicos ha instituido un nuevo régimen de retenciones para el ingreso de contribuciones patronales.

El mismo es aplicable a las correspondientes a los sujetos que presten servicios de investigación y seguridad.

 

¿Quienes deben actuar como Agentes de retención?

Deben actuar como agentes de retención, quienes contraten o subcontraten (total o parcialmente), servicios de investigación y seguridad.

 

¿A qué se refiere la retención?

La retención se refiere a las contribuciones patronales con destino a la seguridad social:

a) Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones;

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;

c) Régimen Nacional del Seguro de Salud;

d) Fondo Nacional de Empleo;

e) Régimen Nacional de Obras Sociales;

f) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

El incumplimiento de la obligación de actuar como agente de retención generará sanciones administrativas, además de constituir al agente de retención en responsable solidario con el prestador del servicio, por el pago de las contribuciones afectadas además de las correspondientes sanciones administrativas.

 

¿Quiénes son sujetos pasibles de Retención?

Son los prestadores de servicios de seguridad y vigilancia, que revistan la condición de empleadores, lo que se debe constatar en la página de la A.F.I.P., conforme lo previsto en la Resolución General 1620.

 

Exclusiones del Régimen

·         Por la condición del prestador del servicio: están excluidos del régimen de retenciones, aquellos sujetos prestadores de servicios de investigación y seguridad que no revistan el carácter de empleadores, salvo que se trate de una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.);

·         Por el monto del pago: no es aplicable la retención a aquellos pagos que, dentro de un mismo mes calendario, no superen la cantidad de OCHO MIL pesos ($ 8.000,00) (pero si la superaran, el cálculo se realizará sobre la totalidad de la suma abonada) La Resolución General (AFIP) 3883/2016, elevó este importe a la suma de OCHENTA MIL pesos ($ 80.000,00);

·         Por el modo en que se hace el pago: no es aplicable la retención a aquellos pagos que se realicen íntegramente, en especie;

·         Por exceder las retenciones, durante tres meses seguidos, las contribuciones determinadas por el prestador del servicio en sus declaraciones juradas.

 

Obligaciones de los Agentes de Retención

a) Darse de alta en el sistema.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, deben solicitar el alta en el régimen instituido, conforme lo dispuesto por la Resolución General número 10[1];

b) Controlar la condición de empleador del sujeto pasible de retención y su situación frente al Impuesto al Valor Agregado o al Monotributo,

Este control se debe hacer mediante la consulta pertinente a la página de la A.F.I.P. conforme lo previsto en la Resolución General 1620.

Debe cumplirse con esta obligación antes de efectuar el primer pago alcanzado por el régimen de retenciones y, como mínimo, al comenzar cada semestre calendario,

c) Efectuar la retención.

La retención debe realizarse al efectuar cualquier pago, total o parcial, correspondiente al servicio contratado.

A esos efectos se entiende por pago el acto definido en el artículo 18, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (por lo que quedan alcanzados como tales no solamente la entrega de dinero en efectivo o cheques, sino también la acreditación de montos en la cuenta del titular, haya o no dado conformidad para ello, los casos en que el acreedor haya dispuesto de las sumas, y aún aquellos casos en los que los importes se pusieron, de algún modo, como reserva o seguro).

d) Entregar al sujeto pasible de la retención, el comprobante de haber realizado la misma;

e) Ingresar el monto de las retenciones en los plazos previstos por la Resolución General.

 

Obligaciones de los sujetos pasivos de la retención.

·         Si se tratare de empleadores, deberán informar al agente de retención toda modificación en su condición o carácter dentro del quinto día hábil de producida.

·         Si se tratara de una Unión Transitoria de Empresas, deberán informar al Agente de Retención: a) números de Clave Única de Identificación Tributaria de sus integrantes; b) incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y, en su caso, el propio de la U.T.E.

Esta obligación tiene por objeto que se pueda imputar la retención a cada integrante de la U.T.E. en la proporción que le corresponda. Si se omitiera, la totalidad de la retención se imputará a la U.T.E.

 

La Retención

El importe a retener:

a) La base de cálculo, cuando el pago se hiciere totalmente en dinero.

Para determinar el importe a retener debe tomarse como base de cálculo, el importe de cada pago en dinero.

A dicho importe no se le deducirá suma alguna por ningún concepto (compensaciones, materiales ni ningún otro) excepto el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (cuando el beneficiario del pago sea responsable inscripto en este impuesto).

Para excluir el débito fiscal del pago que se realiza y obtener así la base de cálculo se dividirá el monto que se abona por el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula: (100 + tasa del IVA correspondiente a la operación) / 100

La alícuota. A dicha base de cálculo, se le aplicará la alícuota del seis por ciento (6%).

El resultado será el importe que el agente de retención deberá detraer de cada pago que realice.

b) La base de cálculo cuando el pago se hiciere parcialmente en dinero y parcialmente en especie.

Si el pago fuera parcialmente en dinero y parcialmente en especie, el cálculo se efectuará sobre la totalidad de su monto, pero la detracción se efectuará sobre el pago en dinero, y si éste resultare inferior a la suma a retener, la retención se practicará hasta la concurrencia de ambas.

c) La base de cálculo, cuando se hicieren varios pagos a un mismo prestador durante un mismo mes calendario.

Si, dentro de un mismo mes calendario se efectuaran a un mismo prestador, diversos pagos, se debe proceder de la siguiente forma:

c.1) para determinar la base de cálculo, se adicionarán a cada pago los pagos anteriores (teniendo en cuenta que no debe considerarse base de cálculo el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado), ello, aún cuando en relación a los pagos anteriores se hubieran efectuado retenciones[2];

b) al monto que surja de la sumatoria (siempre que supere la suma de ocho mil pesos), se aplicará la alícuota del seis por ciento (6%);

c) al resultado así alcanzado, se le restarán las retenciones ya efectuadas dentro del mes calendario considerado;

 

Comprobante de retención

En el momento de efectuar la retención, el agente de retención deberá entregar al sujeto pasivo de la retención un comprobante (firmado por persona autorizada), con los siguientes recaudos:

a) fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del mismo;

b) apellido y nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención;

c) tipo y número del comprobante de pago que da origen a la retención;

d) apellido y nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención;

e) concepto e importe sobre el cual se practicó la retención;

f) importe retenido;

g) apellido y nombre y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

Si el sujeto pasible de retención fuera una Unión Transitoria de Empresas, se emitirá y entregará un comprobante de retención por cada uno de sus componentes y, en caso de corresponder, otro para la propia U.T.E.

El sujeto pasible de retención que no recibiera el comprobante indicado, debe informar tal circunstancia a la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro del quinto día hábil administrativo contado a partir de la fecha en que se efectuó la retención.

 

Ingreso de las retenciones

El agente de retención debe efectuar el ingreso de la misma de conforme lo dispuesto por la Resolución General 757 y su modificatoria. El código de régimen a consignar en el respectivo programa aplicativo es “754”;

El plazo para hacerlo es de tres días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la conclusión de cada uno de los períodos siguientes:

a) del 1 al 15 de cada mes calendario (ambos inclusive);

b) del 16 al último día de cada mes calendario (ambos inclusive);.

Los pagos deben ingresarse mediante depósito bancario conforme lo previsto en la Resolución General 1217.

 

Cómputo de las retenciones.

Obviamente, los sujetos pasibles de retención computarán las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.

Deberán considerar las cifras que resulten de los comprobantes emitidos o de la comunicación efectuada a la A.F.I.P. de no haber recibido dichos comprobantes.

Cuando las retenciones sufridas superaran las contribuciones patronales determinadas, el exceso se podrá computar en las declaraciones juradas correspondientes a períodos futuros.

Si los excedentes se produjeran durante tres meses consecutivos, el sujeto pasible de retención podrá solicitar su exclusión del régimen o bien la disminución de la alícuota de retención

La presentación formulada en este sentido, deberá contener:

a) apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del solicitante;

b) actividad que desarrolla;

c) plazo por el cual solicita la exclusión o reducción (no puede exceder de seis meses),

d) monto total de contribuciones correspondientes a los últimos tres meses calendario anteriores a aquel en el que se efectúe la presentación;

e) detalle de las retenciones que le fueron efectuadas en dichos últimos tres meses por la aplicación de este régimen;

f) razones que motivan la exclusión del régimen o reducción de la alícuota;

El sujeto pasible de retención deberá entregar al agente de retención copia de la constancia expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de su exclusión del régimen o reducción de la alícuota.

Cuando se tratara de una U.T.E. que, al concluir sus operaciones tenga un saldo de retenciones a su favor no compensable con sus propias contribuciones, dicho saldo podrá ser computado por sus integrantes conforme a la participación que posean, para lo cual deberá realizarse el pertinente trámite ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La U.T.E. deberá a la Administración Federal de Ingresos Públicos la afectación que corresponde a cada una de las empresas integrantes mediante una nota de la que resulte:

1) monto total del saldo a favor de la U.T.E.

2) apellido y nombre, denominación o razón social domicilio fiscal y C.U.I.T. de cada uno de los integrantes;

3) porcentual e importe correspondiente a cada uno de los integrantes.

Además entregará a cada uno de los integrantes un comprobante de del que resulte:

1) Denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. de la U.T.E.;

2) apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del participante;

3)monto total del saldo a favor de la U.T.E.

4) porcentual e importe que corresponde al integrante.

 

Solicitud de Exclusión del Régimen o de Disminución de la Alícuota.

El sujeto pasible de retención podrá solicitar su exclusión del régimen o bien la disminución de la alícuota de retención en la forma y condiciones que determinará la Administración Federal de Ingresos Públicos (el requisito consistente en la existencia de saldos acumulados durante SEIS meses a favor del sujeto pasible de la retención, como condición para solicitar la exclusión, fue eliminado por la ya citada Resolución General 1888).

Por Resolución General 1904 (publicada en el Boletín Oficial del 24 de junio de 2005), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un procedimiento general para la solicitud de exclusión del régimen de retenciones, aplicable al régimen previsto en esta resolución  (1784) y a los ya vigentes: empresas constructoras (Resolución General 4052), servicios de limpieza de inmuebles (Resolución General 1556), prestadores de servicios de investigación y seguridad (Resolución General 1769).

Se trata de un trámite que se realiza en forma electrónica a través de la página institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Se puede iniciar en cualquier mes calendario y su duración máxima es de seis meses calendarios. No puede iniciarse un trámite nuevo hasta que no haya concluido la vigencia de la exclusión que hubiere sido ya otorgada.

El resultado favorable se publica en la mencionada página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y la constancia pertinente debe ser impresa por el interesado y entregada a los potenciales agentes de retención, quienes deben consultar dicha página para cerciorarse de la validez y vigencia del documento entregado.

 

Vigencia

La normativa antes descripta es aplicable a los pagos que se realicen a partir del primer día del mes de febrero del año 2005.

 

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2004

Carlos Oscar Lerner

 



[1] Tanto ésta, como las restantes Resoluciones Generales mencionadas, pueden ser consultadas en la página de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), pestaña individualizada como “normativa”

[2] Dice expresamente la Resolución en su artículo 13, inciso “a” que no formarán parte de la sumatoria los pagos realizados íntegramente en especie. Se observa una incongruencia: si el pago se realizara en una  única ocasión durante el mes calendario, la base de cálculo sería la totalidad del pago (incluyendo la parte que se abonara en especie, pues solo están excluidos los pagos efectuados totalmente en especie), en cambio, cuando el pago se fracciona dentro del período, aquellos importes abonados íntegramente en especie (que resultan pagos parciales en especie respecto del pago total), no son considerados base de cálculo