Directores, Administradores o Conductores de empresas comerciales o civiles. Aporte personal como trabajadores autónomos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Retención en la fuente

 

Conforme la normativa que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, las personas físicas que ejercen habitualmente (en nuestro país), la dirección, conducción o administración de sociedades comerciales o civiles, se encuentran obligatoriamente comprendidos en dicho sistema, como trabajadores autónomos, aunque dicha actividad no les reporte retribución, utilidad o ingreso alguno.

Se encuentran, por ello, obligados al pago de “aportes personales”, con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Con fecha 23 de julio de 2004, se publicó en el Boletín Oficial n° 30.448, la Resolución General 1709/2004 (Administración Federal de Ingresos Públicos), conforme a la cual las sociedades comerciales y civiles regulares, constituidas en la República Argentina, deben actuar como agentes de retención de dichos pagos.

 

¿Sobre qué ha de realizarse la retención?

La retención alcanza a los pagos que, por cualquier concepto, deban realizar las sociedades (comerciales o civiles) a los trabajadores autónomos que ejercen en las mismas, la actividad de dirección, administración o conducción en forma habitual.

Están incluidos los importes que se perciban en concepto de: a) adelanto de honorarios o retribuciones no asignados y/o b) contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas o de otra índole.

 

¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?

Deben actuar como tales, las sociedades comerciales y civiles, regulares y constituidas en la República Argentina.

Están excluidas de la referida obligación las sociedades irregulares y de hecho.

 

¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?

Son los trabajadores autónomos que ejercen en los mencionados agentes de retención, en forma habitual, la actividad de dirección, administración o conducción, siempre y cuando les corresponda, como categoría mínima y obligatoria en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, las identificadas con las letras “D”, “E” (u otra superior).

Pero, se encuentran excluidos del régimen de retenciones:

a)       aquellos que acrediten la cancelación de sus aportes personales como trabajadores autónomos vencidos entre el 01 de enero del año en cuestión hasta la fecha en que se efectúa cada pago (inclusive);

b)       los beneficiarios de regímenes jubilatorios, nacionales o provinciales, que estén exceptuados de efectuar aportes personales conforme lo dispuesto por el artículo 13, primer párrafo, de la ley 24-476 (trabajadores autónomos que, al 15 de julio de 1994, fueran beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada o bien reunieran los requisitos necesarios para obtener dichos beneficios);

c)       los beneficiarios de regímenes jubilatorios, nacionales o provinciales, que se mantengan o reingresen en actividades autónomas habiendo obtenido prestaciones previsionales conforme la ley 24.241 y que queden obligatoriamente encuadrados en la categoría “A” del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

 

Obligación de verificar la categorización del sujeto pasible de retención

Los agentes de retención deben verificar la condición de inscripto, del sujeto pasible de retención, en la página “Web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar) .

Esta obligación deberá cumplirse con anterioridad a la realización del primer pago sobre el que deba efectuarse la retención. A partir de dicho momento, la comprobación se hará – como mínimo – al comenzar cada semestre calendario.

La sociedad estará obligada a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (siguiendo los procedimientos previstos para ello: Resolución General 167 y modificaciones) el detalle de los trabajadores autónomos que no se encuentren debidamente inscriptos.

Sin perjuicio de ello, los sujetos pasibles de retención están obligados a notificar a la sociedad cualquier modificación en su categorización, dentro de los cinco días hábiles de producida la misma.

 

¿Cómo se acreditan las causales de exclusión en el sistema de retenciones?

El sujeto pasible de retenciones debe acreditar la causal de exclusión, ante el agente de retención, mediante la entrega de fotocopia (firmada por el titular o por persona autorizada) de:

a)       las constancias de cancelación de los aportes personales;

b)       el comprobante de retención correspondiente (en caso que los aportes personales en cuestión, hayan sido previamente, objeto de retención por otro agente);

c)       último recibo del haber jubilatorio.

Obviamente, la entrega de estas constancias debe cumplirse con anterioridad al pago. Si no se entregara, o se entregara en modo incompleto, deberá practicarse la retención.

 

¿Cuándo debe practicarse la retención?

Se debe practicar en oportunidad de realizarse pagos por cualquier concepto.

Por pago, debe entenderse con el sentido que le dá a este término la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997, artículo 18, antepenúltimo párrafo): cobro o pago en efectivo o en especie y también cuando, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o bien, con conformidad expresa o tácita del titular, se han reinvertido, acumulado, capitalizado o puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, o dispuesto de los mismos de cualquier forma.

 

Pagos en especie

El régimen de retención no es aplicable cuando el pago se realiza íntegramente en especie. Si se efectuara parte en especie y parte en dinero, la retención se practicará sobre los montos en dinero.

 

Montos de la retención

Serán los equivalentes al capital adeudado por aquellos pagos cuyos vencimientos se hubieran producido a partir del 01 de enero del año del pago.

Cuando el pago que resulte de las constancias que el interesado acompañara al agente de retención, fuera inferior al que correspondiera al trabajador autónomo (por la categoría en que se encuentre encuadrado o por la que correspondiera conforme a la cantidad de dependientes de la empresa, la que sea mayor), la retención deberá practicarse igualmente, pero detrayendo los montos por los que se hubieran acreditado pagos y/o retenciones.

Cuando los importes a retener fueran superiores a la cantidad abonada, se efectuará la retención hasta la concurrencia del monto a pagar. El saldo se retendrá de pagos futuros.

Las retenciones efectuadas, sólo acreditan el cumplimiento – total o parcial – del capital adeudado. En su caso, los sujetos pasibles de la retención continuarán adeudando intereses por el pago extemporáneo del concepto.

 

Categorías

Los aportes personales a retener, estarán en función del valor del aporte personal vigente a la fecha del pago, conforme a la cantidad de personal de la empresa que efectúa el pago (Hasta 10 trabajadores ocupados, categoría “D”; más de 10 trabajadores ocupados, categoría “E”), o de la categoría del trabajador (si fuera superior).

 

Ingreso de las retenciones

El agente de retención debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre las retenciones efectuadas, e ingresar sus aportes, dentro de los tres días hábiles administrativos de concluidos los siguientes períodos mensuales: a) del 01 al 15 de cada mes calendario (ambos inclusive); b) del 16 al último de cada mes calendario (ambos inclusive).

Obviamente este trámite se hace mediante los procedimientos previstos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los pagos siempre se cancelarán mediante depósito bancario.

 

Comprobante de retención

Obviamente, se debe entregar al sujeto pasible de retención un comprobante de la practicada, en el momento de efectuarla. El mismo debe contener:

a)       Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva;

b)       Denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención;

c)       Apellido y nombres, domicilio fiscal y C.U.I.T. del sujeto pasible de retención;

d)       Tributo y régimen que da origen a la retención;

e)       Tipo y numero de comprobante que respalda la operación que dá origen a la retención;

f)         Importe retenido;

g)       Períodos (año calendario y mes o meses) al que corresponden los aportes retenidos;

h)       Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

 

Aplicabilidad

Las obligaciones establecidas por esta resolución generen son de aplicación para los pagos que se realicen a partir del primer día (inclusive) del tercer mes inmediato siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de esta norma (23 de julio de 2004), es decir a los pagos que se realicen a partir del 01 de octubre de 2004, inclusive.

Buenos Aires, 26 de julio de 2004

Carlos Oscar Lerner