Servicios de Limpieza de Inmuebles. Régimen de retención de contribuciones patronales.

Por Resolución General 1556/2003 (publicada en el Boletín Oficial 30.227 del 04 de septiembre de 2003), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen de retenciones a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

1.       ¿A quién es aplicable?

El régimen establecido es aplicable a todos los servicios de limpieza de inmuebles, cualquiera que fuera la forma jurídica adoptada por los prestadores, salvo que se trate de servicios prestados en inmuebles utilizados como casa – habitación contratados por quien les dé ese destino.

2.       ¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?

Deben actuar como tales, quienes contraten o subcontraten – total o parcialmente – servicios de limpieza de inmuebles (están incluidos los consorcios de copropietarios de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal).

3.       Sujetos que se encuentran excluidos de la retención

3.1. Quienes, al prestar el servicio, no tengan personal en relación de dependencia (salvo que se trate de Uniones Transitorias de Empresas, en cuyo caso no quedarán exceptuadas del régimen).

Para quedar exceptuado, el interesado, al momento del pago deberá entregar la siguiente documentación a quien efectúe el mismo:

·         si se tratare de un prestador que no fuera empleador: fotocopia del comprobante de acreditación de inscripción vigente, firmada por el titular o persona debidamente autorizada;

·         si se tratara de un prestador que ocasionalmente no actúa como empleador: a)) fotocopia del formulario 931, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de pago, presentado sin denunciar empleados y del correspondiente acuse de recibo del mismo; b) una nota dirigida al agente de retención, firmada por el titular o persona debidamente autorizada  en que manifieste que no se ha empleado personal dependiente en la prestación del servicio efectuado.  Esta nota tendrá carácter de declaración jurada y deberá presentarse en original;

Esta entrega debe reintegrarse en ocasión de cada pago (la falta de entrega o la incompletitud de la misma, torna obligatoria la retención).

3.2. Quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

El interesado deberá entregar al agente de retención fotocopia de la credencial que lo acredita como monotributista y del comprobante de pago de pago del último mes que se encuentre vencido a la fecha del pago. Estas fotocopias deberán estar firmadas (la firma debe ser original, no fotocopiada) por el titular o persona debidamente autorizada.

La entrega debe hacerse en ocasión de cada pago (la falta de entrega o la incompletitud de la misma, torna obligatoria la retención).

 

4.       ¿Cuándo debe practicarse la retención?

La retención debe ser efectuada, en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago (sea total o parcial), correspondiente al servicio contratado.

Se considerará que se produce el pago, cuando se verifica cualquiera de las circunstancias previstas en el anteúltimo párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (es decir, que resulta indiferente que se realice en efectivo o en especie, mediante la acreditación en cuenta, acumulación y/o capitalización y/o puesta en reserva en un fondo o cualquier otra forma de disposición).

1.       ¿Cómo se calcula la retención?

El monto de la misma, consiste en el seis por ciento (6%) del importe de cada pago.

Para determinar la base de cálculo, no debe deducirse suma alguna por compensación, materiales o cualquier otro concepto, con la excepción que, a continuación, se indica.

Sólo puede deducirse el monto correspondiente al débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (siempre que el beneficiario sea responsable inscripto ante dicho impuesto).

Para poder deducir dicho impuesto de la base de cálculo de la retención, se debe informar al agente de retención la condición de responsable inscripto ante el Impuesto al Valor Agregado, mediante la entrega de fotocopia del pertinente comprobante (firmada en original por el titular o persona autorizada). En este caso es suficiente efectuar la entrega al comenzar la relación  (si se modificara la condición del beneficiario ante el impuesto, debe informarse tal modificación dentro de los cinco días hábiles de producida).

2.       Consecuencias de la no realización de la retención

La resolución comentada, dice textualmente:

“Los agentes de retención que no hayan practicado las retenciones previstas, serán solidariamente responsables con los prestadores del servicio de limpieza del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales con destino al sistema Único de la Seguridad Social.

Aclara la Resolución General comentada, que se refiere a aquellas con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, al instituto Nacional de Servicios sociales para Jubilados y Pensionados, a la Administración Nacional del Seguro de Saludo, a la constitución del Fondo Nacional de Empleo, al Régimen nacional de Obras Sociales y al Régimen de Asignaciones Familiares.

En mi opinión esta solidaridad debe tener como tope los montos que el agente de retención haya omitido retener y no las sumas totales que el prestador haya omitido retener (que, por ejemplo, pudieron haber afectado a personal y tareas no vinculadas al agente de retención). Pero lo cierto es que la redacción de la norma, en este aspecto, no es totalmente clara (la legalidad de una interpretación distinta de la aquí propuesta sería, por lo menos, discutible).

Independientemente de ello, el agente de retención que incumpla las obligaciones impuestas por esta Resolución General, será pasible de sanciones administrativas.

3.       Ingreso de las retenciones

El Agente de Retención debe informar e ingresar los montos de las retenciones dentro de los siguientes plazos máximos:

a)       las practicadas entre los días 1 y 15 (ambos inclusive), de cada mes calendario: hasta el tercer día hábil administrativo posterior a la finalización del período aquí indicado;

b)      las practicadas entre los días 16 y el último (ambos inclusive), de cada mes calendario, hasta el tercer día hábil administrativo correspondiente al mes calendario inmediato posterior.

4.       Comprobante de retención

Obviamente el agente de retención debe entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento de efectuarla, un comprobante suscripto por persona autorizada en el que se consigne:

a)       fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva (del comprobante);

b)      apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Única de Identificación Tributaria del agente de retención;

c)       tipo y número del comprobante del pago que da origen a la retención;

d)      apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Única de Identificación Tributaria del sujeto pasible de la retención;

e)       concepto e importe sobre el que se practicó la retención;

f)        importe retenido;

g)      apellido y nombres y carácter que reviste la persona autorizada que suscribe el comprobante.

La falta de entrega de dicho comprobante torna necesario informar tal circunstancia a la dependencia de la A.F.I.P. a cargo del control de las obligaciones previsionales del sujeto pasible de la retención.

Esta comunicación se debe realizar mediante nota presentada dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la fecha en que se efectuó la retención (en dicha nota debe consignarse la información mencionada en los apartados “b” a “g” anteriores).

5.       Cómputo de la retención

Como es lógico, el sujeto pasible de la retención imputará el monto de la misma como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, al instituto Nacional de Servicios sociales para Jubilados y Pensionados, a la Administración Nacional del Seguro de Saludo, a la constitución del Fondo Nacional de Empleo, al Régimen nacional de Obras Sociales y al Régimen de Asignaciones Familiares.

Sólo se podrán computar los importes que resulten de los comprobantes otorgados por los agentes de retención o de las notas que se presenten con motivo de la falta de entrega de dichos comprobantes.

Esta imputación se efectuará al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. De resultar un excedente, el mismo será computable en las declaraciones juradas de períodos futuros.

Si durante tres meses consecutivos, se produjeran saldos acumulados a favor del sujeto pasible de la retención, este podrá solicitar la exclusión total del sistema o la reducción de la alícuota de la retención (este beneficio no es aplicable a las Uniones Transitorias de Empresas): las constancias definitivas o transitorias de este trámite, deberán ser entregadas (en copia firmada por el sujeto pasible de la retención o persona responsable), a quienes deban actuar como agentes de retención.

6.       Comienzo de la aplicación de la Resolución

Las normas dictadas se aplicarán a los pagos que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la publicación de la norma, aún cuando correspondan a servicios prestados con anterioridad.

Dado que la norma fue publicada el 04 de septiembre de 2003, sus disposiciones se aplicarán a cualquier pago que se efectúe a partir del 01 de noviembre de 2003.

7.       Solicitud de Exclusión del Régimen o de Disminución de la Alícuota.

El sujeto pasible de retención podrá solicitar su exclusión del régimen o bien la disminución de la alícuota de retención en la forma y condiciones que determinará la Administración Federal de Ingresos Públicos (el requisito consistente en la existencia de saldos acumulados durante SEIS meses a favor del sujeto pasible de la retención, como condición para solicitar la exclusión, fue eliminado por la ya citada Resolución General 1888).

Por Resolución General 1904 (publicada en el Boletín Oficial del 24 de junio de 2005), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un procedimiento general para la solicitud de exclusión del régimen de retenciones, aplicable al régimen previsto en esta resolución  (1784) y a los ya vigentes: empresas constructoras (Resolución General 4052), servicios de limpieza de inmuebles (Resolución General 1556), prestadores de servicios de investigación y seguridad (Resolución General 1769).

Se trata de un trámite que se realiza en forma electrónica a través de la página institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Se puede iniciar en cualquier mes calendario y su duración máxima es de seis meses calendarios. No puede iniciarse un trámite nuevo hasta que no haya concluido la vigencia de la exclusión que hubiere sido ya otorgada.

El resultado favorable se publica en la mencionada página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y la constancia pertinente debe ser impresa por el interesado y entregada a los potenciales agentes de retención, quienes deben consultar dicha página para cerciorarse de la validez y vigencia del documento entregado.

 

 

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2003.

Carlos Oscar Lerner