Recursos de
En los casos que el empleador omite
la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los recursos de
la seguridad social, la ley 26.063 autoriza a
Esta determinación y liquidación
puede hacerse, si no existen pruebas directas, en base a presunciones. En ese
supuesto, queda a cargo del interesado la producción de la prueba que desvirtúe
dichas presunciones.
Cuando no es posible identificar
a los trabajadores involucrados (o cuando las presentaciones efectuadas son
pasibles de impugnación),
Para que
Presunción de la existencia de
vinculación laboral.
Una de estas presunciones
consiste en suponer,salvo
prueba en contrario, que la prestación personal que se realiza a través de un
trabajo, lo es en razón de una vinculación laboral.
De este modo es posible que
Por Resolución General 2927/2010
En estos supuestos, se tendrá
particularmente en cuenta, la existencia de subordinación y la ausencia de
asunción del riesgo económico por parte del prestador.
La cantidad de trabajadores
omitidos o declarados en una presentación impugnable. El Indicador Mïnimo de Trabajadores
En relación a las declaraciones
juradas impugnables, la ley permite, también, el cuestionamiento de la cantidad
de trabajadores y/o del monto de las remuneraciones declaradas cuando las
mismas no se compadezcan con la realidad económica de la actividad realizada.
Diversos índices pueden ser
considerados: consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios
públicos, adquisición de materias primas
o envases, monto de los servicios de transporte utilizados, el valor del total
del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo, el tipo de obra
ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación, el tiempo de
ejecución, las características de la explotación o actividad, remuneración
establecida por la normativa aplicable, etcétera).
Todas estas presunciones pueden
ser desvirtuadas mediante prueba adecuada.
Las pautas antes comentadas,
responden a la aplicación del principio de la realidad económica.
Cuando se deba tomar en cuenta la
remuneración establecida por
El Indicador Mínimo de Trabajadores indica la cantidad mínima de
trabajadores que se considera requerida por cada unidad de obra o de servicio
en un período determinado, según la actividad de que se trate. Mediante
sucesivas Resoluciones Generales se fue precisando y modificando dicho
indicado. Para ver el texto al 19 de mayo de 2017, presione aquí
Para ello se requerirá la
concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) la realización de una
obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere
requerido la utilización de mano de obra;
b) falta de declaración de
trabajadores ocupados o declaración insuficiente en relación con dicho índice
(se permitirá la justificación de la no utilización de trabajadores propios o
la aplicación de tecnología sustitutiva);
c) imposibilidad, por las
circunstancias del caso, de relevar al personal efectivamente ocupado;
Buenos Aires, 05 de
noviembre de 2010
(actualizada al 19 de
mayo de 2017)