Recursos de la Seguridad Social. Determinaciones de oficio. Aplicación del principio de la realidad económica. Indicador Mínimo de Trabajadores

La Determinación de oficio de los aportes y contribuciones a la seguridad social

En los casos que el empleador omite la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los recursos de la seguridad social, la ley 26.063 autoriza a la Administración Federal de Ingresos Públicos a determinar de oficio y liquidar los importes omitidos.

Esta determinación y liquidación puede hacerse, si no existen pruebas directas, en base a presunciones. En ese supuesto, queda a cargo del interesado la producción de la prueba que desvirtúe dichas presunciones.

Cuando no es posible identificar a los trabajadores involucrados (o cuando las presentaciones efectuadas son pasibles de impugnación), la Administración Federal de Ingresos Públicos puede determinar, en forma global, las contribuciones omitidas.

Para que la Administración Federal de Ingresos Públicos efectúe estas determinaciones y liquidaciones de oficio, no es necesario que existan reclamos de personas particulares u organizaciones sindicales.

Presunción de la existencia de vinculación laboral.

Una de estas presunciones consiste en suponer,salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se realiza a través de un trabajo, lo es en razón de una vinculación laboral.

De este modo es posible que la Administración Federal de Ingresos Públicos, se aparte de la forma que se hubiera adoptado entre las partes para documentar la relación y determine que debieron haberse efectuado pagos con destino a la seguridad social.

Por Resolución General 2927/2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos ha resuelto que, en estos casos, a los efectos del cálculo de los importes omitidos, se considerará como remuneración, la que coincida con el mayor de los siguientes importes: los facturados, los efectivamente abonados, o los que resulten de la normativa aplicable (salario mínimo, convenio colectivo, laudo, paritaria, etcétera).

En estos supuestos, se tendrá particularmente en cuenta, la existencia de subordinación y la ausencia de asunción del riesgo económico por parte del prestador.

La cantidad de trabajadores omitidos o declarados en una presentación impugnable. El Indicador Mïnimo de Trabajadores

En relación a las declaraciones juradas impugnables, la ley permite, también, el cuestionamiento de la cantidad de trabajadores y/o del monto de las remuneraciones declaradas cuando las mismas no se compadezcan con la realidad económica de la actividad realizada.

Diversos índices pueden ser considerados: consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos,  adquisición de materias primas o envases, monto de los servicios de transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación, el tiempo de ejecución, las características de la explotación o actividad, remuneración establecida por la normativa aplicable, etcétera).

Todas estas presunciones pueden ser desvirtuadas mediante prueba adecuada.

Las pautas antes comentadas, responden a la aplicación del principio de la realidad económica.

Cuando se deba tomar en cuenta la remuneración establecida por la Convención Colectiva de Trabajo, la determinación de los los aportes y contribuciones surge de multiplicar el I.M.T. (Indicador Mínimo de Trabajadores) por “la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad”.

El Indicador Mínimo de Trabajadores indica la cantidad mínima de trabajadores que se considera requerida por cada unidad de obra o de servicio en un período determinado, según la actividad de que se trate. Mediante sucesivas Resoluciones Generales se fue precisando y modificando dicho indicado. Para ver el texto al 19 de mayo de 2017, presione aquí

Para ello se requerirá la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a)     la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;

b)    falta de declaración de trabajadores ocupados o declaración insuficiente en relación con dicho índice (se permitirá la justificación de la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de tecnología sustitutiva);

c)     imposibilidad, por las circunstancias del caso, de relevar al personal efectivamente ocupado;

Buenos Aires, 05 de noviembre de 2010

(actualizada al 19 de mayo de 2017)

Carlos Oscar Lerner