Contratación de servicios de exhibición, promoción y venta de productos
El
decreto 1694/2006 (
Existe
una diferencia esencial entre proporcionar trabajadores temporarios y brindar
un servicio.
Pero
el decreto antes aludido, regula también (en su artículo octavo), la prestación
de ciertos servicios temporarios:
exhibición, promoción o venta de productos (en ferias, congresos, conferencias,
exposiciones o programaciones), aún en los casos en que los mismos no son
cumplidos mediante personal provisto por empresas de servicios temporales.
Para
la realización de estas actividades, la empresa deberá optar por:
a)
contratarlos en forma directa, a través de alguna de las modalidades permitidas
por la Ley de Contrato de Trabajo (entre las cuales, obviamente, se encuentran
el Contrato Eventual y el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo
modalidades que difieren de la contratación por tiempo indeterminado);
b)
contratarlos a través de una empresa de servicios eventuales (dando
cumplimiento a todas las disposiciones previstas por la ley para estos casos;
c)
subcontratar el evento a través de terceras empresas dedicadas a la publicidad y promoción (no se trata de agencias de
servicios eventuales). En este supuesto, el decreto establece que:
c.1.
la empresa que recurra a este procedimiento, deberá cumplir las disposiciones
previstas en el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo
para los supuestos de subcontratación (“Los
cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus
cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación
Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia
de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago
mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de
la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta
responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de
las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada
uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y
deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del
trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de
los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las
obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del
personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que
fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las
obligaciones de la seguridad social".);
c.2.
retener las contribuciones con destino a
El
artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo se refiere a la subcontratación de
trabajos que hacen a la actividad normal
y específica propia del establecimiento (al día de la fecha la
jurisprudencia de los tribunales laborales de
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2006