Transacciones comerciales efectuadas por INTERNET. Información que
debe brindarse al consumidor.
La Secretaría de Coordinación Técnica del
Ministerio de Economía y Producción ha dictado la Resolución 104/2005, que fue
publicada en el
La misma se refiere a la información que debe
proporcionarse a todo consumidor que
realice transacciones electrónicas a través de INTERNET.
Por “consumidor”, debe entenderse a toda
persona (física o jurídica) incluida en la definición proporcionada por la Ley
de Defensa del Consumidor nº 24.240: la que contrata: a) la adquisición o
locación de cosas muebles, o b) la prestación de servicios; o c) la adquisición
de inmuebles nuevos destinados a vivienda (o lotes de terreno adquiridos con
ese fin), cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas. Ello,
siempre y cuando la contratación sea a título oneroso, para su consumo final o
beneficio propio o de su grupo (familiar o social).
La obligación se encuentra a cargo del proveedor que se encuentre radicado o
establecido en algún Estado Parte del MERCOSUR.
Por “proveedor” debe entenderse a la persona,
física o jurídica, pública o privada, que, en forma profesional (aunque sea
ocasionalmente) produzca, importe, comercialice o distribuya cosas o preste
servicios. Se encuentran excluidos los servicios de profesionales liberales que
requieran título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales
reconocidos oficialmente o autoridad matriculada para ello.
La información proporcionada debe ser clara, precisa, suficiente y de fácil acceso,
refiriéndose: a) al proveedor; b) al producto o servicio y c) a la propia
transacción.
Debe estar disponible durante todo el proceso de la transacción, por lo que debe figurar
en el sitio que el proveedor posea en INTERNET.
En modo fácilmente
advertible debe informarse:
a)
características del producto
o servicio ofrecido, conforme a su naturaleza;
b)
disponibilidad del producto
o servicio ofrecido;
c)
condiciones de su contratación
y – en su caso – restricciones y limitaciones aplicables;
d)
modo, plazo, condiciones y
responsabilidad por la entrega;
e)
procedimiento para cancelar
la contratación;
f)
acceso completo a los términos
de la contratación antes de confirmar la misma;
g)
procedimiento de devolución,
intercambio y/o información sobre la política de reembolso (con indicación del
plazo y cualquier otro requisito o costo que derive de este proceso);
h)
precio del producto o
servicio, incluyendo la moneda, modalidades de pago, valor final, costo del
flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación;
i)
expresa constancia que los
tributos de importación que resulten aplicables no se encuentran incluidos en
el costo antes mencionado;
j)
advertencias sobre los
posibles riesgos del producto o servicio;
k)
en caso de ser posible:
procedimiento para la modificación del contrato.
Cuando el proveedor realice transacciones con
consumidores de algunos de los Estados Parte cuyo idioma fuere distinto al del
país de radicación del proveedor, esta información deberá constar en los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.
En el sitio
del proveedor, en forma clara, precisa y de fácil acceso, debe figurar la
siguiente información mínima
I. En relación al proveedor
a)
denominación completa;
b)
domicilio y dirección electrónica;
c)
número telefónico del
servicio de atención al cliente, en su caso, número de fax y/o dirección de
correo electrónico;
d)
identificación en registros
fiscales y/o comerciales que correspondan;
II. En relación al producto o servicio
a)
en los casos en que el
producto o servicio se encuentre sujeto a sistemas autorización de autorización
previa: identificación de los registros efectuados;
b)
plazo, extensión, características
y condiciones a las que se encuentre sujeta la garantía (sea legal o
contractual);
III. Otras
a)
copia electrónica del
contrato;
b)
nivel de seguridad utilizado
para la protección permanente de los datos personales;
c)
política de privacidad aplicable
a los datos personales;
d)
métodos aplicables para
resolver conflictos (si estuvieran previstos);
e)
lenguas ofrecidas para la
celebración del contrato.
En relación a la conclusión de la transacción, debe proporcionarse al consumidor (siempre en forma clara,
precisa y de fácil acceso):
a)
medios técnicos para
identificar y corregir errores e la introducción de datos antes de de
perfeccionar la transacción;
b)
un mecanismo de confirmación
expresa de la transacción (de modo tal que el silencio no pueda ser considerado
como consentimiento).
Información sobre la
normativa aplicable que debe figurar en el sitio en INTERNET correspondiente al proveedor
a)
debe existir un modo de
consulta electrónico de la legislación sobre defensa del consumidor aplicable
al proveedor;
b)
dirección electrónica del
organismo nacional de aplicación de la normativa sobre defensa del consumidor;
c)
códigos de conducta a los que
hubiere adherido el proveedor.
La normativa antes mencionada, incorpora a la
legislación nacional
Buenos
Aires, 19 de noviembre de 2005