Transacciones comerciales efectuadas por INTERNET. Información que debe brindarse al consumidor.

 

La Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción ha dictado la Resolución 104/2005, que fue publicada en el Boletín Oficial del 30 de junio de 2005 y entrará en vigencia el 28 de diciembre de 2005.

 

La misma se refiere a la información que debe proporcionarse a todo consumidor que realice transacciones electrónicas a través de INTERNET.

 

Por “consumidor”, debe entenderse a toda persona (física o jurídica) incluida en la definición proporcionada por la Ley de Defensa del Consumidor nº 24.240: la que contrata: a) la adquisición o locación de cosas muebles, o b) la prestación de servicios; o c) la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda (o lotes de terreno adquiridos con ese fin), cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas. Ello, siempre y cuando la contratación sea a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio o de su grupo (familiar o social).

 

La obligación se encuentra a cargo del proveedor que se encuentre radicado o establecido en algún Estado Parte del MERCOSUR.

 

Por “proveedor” debe entenderse a la persona, física o jurídica, pública o privada, que, en forma profesional (aunque sea ocasionalmente) produzca, importe, comercialice o distribuya cosas o preste servicios. Se encuentran excluidos los servicios de profesionales liberales que requieran título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad matriculada para ello.

 

La información proporcionada debe ser clara, precisa, suficiente y de fácil acceso, refiriéndose: a) al proveedor; b) al producto o servicio y c) a la propia transacción.

 

Debe estar disponible durante todo el proceso de la transacción, por lo que debe figurar en el sitio que el proveedor posea en INTERNET.

 

En modo fácilmente advertible debe informarse:

a)       características del producto o servicio ofrecido, conforme a su naturaleza;

b)      disponibilidad del producto o servicio ofrecido;

c)       condiciones de su contratación y – en su caso – restricciones y limitaciones aplicables;

d)      modo, plazo, condiciones y responsabilidad por la entrega;

e)       procedimiento para cancelar la contratación;

f)        acceso completo a los términos de la contratación antes de confirmar la misma;

g)      procedimiento de devolución, intercambio y/o información sobre la política de reembolso (con indicación del plazo y cualquier otro requisito o costo que derive de este proceso);

h)       precio del producto o servicio, incluyendo la moneda, modalidades de pago, valor final, costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación;

i)         expresa constancia que los tributos de importación que resulten aplicables no se encuentran incluidos en el costo antes mencionado;

j)         advertencias sobre los posibles riesgos del producto o servicio;

k)       en caso de ser posible: procedimiento para la modificación del contrato.

Cuando el proveedor realice transacciones con consumidores de algunos de los Estados Parte cuyo idioma fuere distinto al del país de radicación del proveedor, esta información deberá constar en los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.

 

En el sitio del proveedor, en forma clara, precisa y de fácil acceso, debe figurar la siguiente información mínima

I. En relación al proveedor

a)       denominación completa;

b)      domicilio y dirección electrónica;

c)       número telefónico del servicio de atención al cliente, en su caso, número de fax y/o dirección de correo electrónico;

d)      identificación en registros fiscales y/o comerciales que correspondan;

II. En relación al producto o servicio

a)       en los casos en que el producto o servicio se encuentre sujeto a sistemas autorización de autorización previa: identificación de los registros efectuados;

b)      plazo, extensión, características y condiciones a las que se encuentre sujeta la garantía (sea legal o contractual);

III. Otras

a)       copia electrónica del contrato;

b)      nivel de seguridad utilizado para la protección permanente de los datos personales;

c)       política de privacidad aplicable a los datos personales;

d)      métodos aplicables para resolver conflictos (si estuvieran previstos);

e)       lenguas ofrecidas para la celebración del contrato.

 

En relación a la conclusión de la transacción, debe proporcionarse al consumidor (siempre en forma clara, precisa y de fácil acceso):

a)       medios técnicos para identificar y corregir errores e la introducción de datos antes de de perfeccionar la transacción;

b)      un mecanismo de confirmación expresa de la transacción (de modo tal que el silencio no pueda ser considerado como consentimiento).

 

Información sobre la normativa aplicable que debe figurar en el sitio en INTERNET correspondiente al proveedor

a)       debe existir un modo de consulta electrónico de la legislación sobre defensa del consumidor aplicable al proveedor;

b)      dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la normativa sobre defensa del consumidor;

c)       códigos de conducta a los que hubiere adherido el proveedor.

 

La normativa antes mencionada, incorpora a la legislación nacional la Resolución Nº 21 del GRUPO MERCAO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR y establece que la violación de las obligaciones mencionadas será sancionada conforme lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor nº 24.240.

 

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2005

Carlos Oscar Lerner