Comités
Mixtos de Salud, Higiene y seguridad en el Empleo, en la Provincia de Buenos
Aires
La ley 14.408 de la Provincia de Buenos Aires creó dentro
del ámbito de la misma, los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.
Fue reglamentada por el Decreto 801/2014 de fecha 07 de octubre de 2014,
publicado el 31 de diciembre de 2014.
1. Empresas alcanzadas
Los Comités Mixtos deberán crearse en aquellas empresas,
radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que empleen a más
de cincuenta trabajadores (la ley y el decreto reglamentario autorizan a la
Autoridad de Aplicación a establecer otro criterio en función de condiciones de
salud y seguridad propias de ciertas actividades o bien del índice de
siniestralidad).
Se debe computar a los trabajadores incorporados por el
empleador para dicho establecimiento o lugar de prestación de tareas (sin tener
importancia que se trate de turnos rotativos ni la existencia de distintas
tipologías contractuales. Nada se dice respecto de los trabajadores que presten
servicios en el establecimiento provistos por terceros (se trate de empresas
proveedoras de trabajadores eventuales o de tercerización de servicios).
Si bien la ley provincial utiliza el término “empresa” en mi modo de ver, se refiere
a lo que el artículo sexto de la Ley de Contrato de Trabajo llama “establecimiento” pues de lo contrario
podría caerse en interpretaciones absurdas, este criterio es coherente con lo
dispuesto por la reglamentación.
Cuando el establecimiento emplee entre 10 (diez) y 49
(cuarenta y nueve trabajadores) el Comité Mixto será reemplazado por el
Delegado Sindical con idénticas funciones y atribuciones que las previstas para
el Comité Mixto. También este criterio puede ser modificado por la
reglamentación. Si bien la ley nada decía respecto del representante del
empleador en este caso (la empresa parecía quedar sin representante), el
decreto reglamentario establece que la empresa debe designar un representante
único que se reporte en forma directa al máximo nivel de dirección.
La obligación alcanza a toda empresa que cuente con un
establecimiento radicado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, aún cuando el domicilio
real, social o fiscal del empleador, se encuentre fuera del mismo.
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Trabajo
2. Excepciones a la obligación
de crear los Comités
Queda “salvada” la obligación de
constituir los Comités, en los siguientes casos:
a) cuando se encuentren ya en
funciones en virtud de Convenciones Colectivas de Trabajo o Acuerdos de
Empresa;
b) cuando se concierten nuevos
convenios colectivos o acuerdos de empresas que los contemplen, y dichos
convenios o acuerdos sean homologados por la Autoridad Nacional competente;
c) cuando, por acuerdos
sectoriales entre las cámaras empresarias y las organizaciones sindicales, con
participación de las áreas técnicas del Ministerio de Trabajo, se determine
su no conformación;
3. Finalidad y objeto de los Comités Mixtos
Están detallados en el artículo tercero de
3.1 Preservar la vida y la salud integral de los
trabajadores en el medio ambiente laboral;
3.2 Velar por el cumplimiento de la normativa vigente,
acuerdos y convenios colectivos y condenas judiciales en materia de salud,
higiene y seguridad en el trabajo y reparación de la integridad psicofísica del
trabajador;
3.3 Formular recomendaciones para mejorar la aplicación
de la normativa vigente;
3.4 Participar de la formulación y del control de la
ejecución de planes, programas y proyectos especiales de salud, higiene y
seguridad en el trabajo;
3.5 Fomentar un clima de cooperación entre trabajadores y
empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales, reducir
y evitar la siniestralidad, velar por alcanzar mejores condiciones y medio
ambiente de trabajo y mejores prestaciones reparadoras por infortunios
laborales;
3.6 Poner en conocimiento de las autoridades competentes
los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y
sancionados;
3.7 Perseguir el cumplimiento de las condenas y sanciones
que correspondan por incumplimiento del empleador y/o de la aseguradora de
riesgos del trabajo;
3.8 Toda otra actividad tendiente al cumplimiento de los
fines establecidos por la presente ley.
En esta norma se enuncian en forma
no discriminada los fines de estos organismos y los medios de que disponen para
alcanzarlos.
4. Inspecciones y relevamientos
técnicos
Cuando se realicen inspecciones,
evaluaciones y/o relevamientos técnicos en el establecimiento, se debe informar
de los mismos al Comité, como también de sus resultados, recomendaciones y/o
intimaciones que se practiquen por parte del Ministerio de Trabajo, la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo o los Servicios de Medicina Legal, Seguridad e Higiene
del Trabajador.
5. ¿Cómo se compondrán los
Comités Mixtos?
Empleador y trabajadores estarán
representados por igual número de miembros (titulares y suplentes), que durarán
cuatro años en sus funciones y, de entre ellos, elegirán un Presidente y un
Secretario: uno de ellos representará al empleador, el otro a los trabajadores,
lo que se decidirá por acuerdo o – a falta de acuerdo – por sorteo.
La cantidad de integrantes
resultará del acuerdo entre las Organizaciones Sindicales de los Trabajadores y
el Empleador (o de los acuerdos sectoriales que se suscriban), dicha cantidad
nunca podrá superar la cantidad de delegados de personal titulares. Si no
hubiere acuerdo, la determinación corresponderá a la Autoridad de Aplicación.
Los representantes de los
trabajadores serán exclusivamente los delegados de personal ya electos conforme
la ley 23.551.
El mandato de los representantes
de los trabajadores durará mientras dure su calidad de delegado de personal.
También formarán parte del Comité
Mixto los titulares de los servicios de Medicina Legal y Seguridad e Higiene de
la Empresa, con la particularidad que contarán con voz pero no tendrán derecho
a voto (salvo que sean designados como representantes del empleador, en cuyo
caso contarán con voz y derecho a voto).
6.- Elección e inscripción de
los miembros
6.1 Los representantes del empleador,
serán elegidos por éste y deberán reportar directamente al nivel máximo de
dirección.
6.2 La representación sindical de
los trabajadores estará formada por “las
mismas personas elegidas por los trabajadores de conformidad con lo establecido
por la Ley Nº 23.551 y modificatorias”.
Tanto los empleadores cuanto la
representación sindical están obligados a inscribir el Comité ante el
Ministerio de Trabajo, que llevará un Registro Provincial de los Comités Mixtos
de Salud, Higiene y Seguridad, y publicará en su página web institucional, la
conformación de los mismos y el período de mandato de sus autoridades.
7.- Funcionamiento
Los Comités Mixtos dictarán su
propio reglamento.
Los puntos mínimos que deben
contemplar estos reglamentos, serán:
7.1 derechos y obligaciones de los
integrantes;
7.2 cantidad y tipo de sesiones
(como mínimo una reunión mensual en días preestablecidos, pueden fijarse
reuniones extraordinarias que deben ser notificadas con una anticipación mínima
de tres días); c) competencias y funciones del Presidente y Secretarios;
7.3 mayorías especiales o consenso
de partes para el caso de recomendaciones que involucren cambios (relacionados
con la higiene y seguridad en el trabajo) en la organización del establecimiento;
Las reuniones tendrán lugar
durante las horas de trabajo y se considerarán parte de la jornada laboral. Se
realizarán dentro del establecimiento en lugares adecuados, pero solo podrán
tratar temas vinculados a la seguridad e higiene del trabajo.
El quórum mínimo para sesionar
será de un representante por el empleador y un representante por la parte
trabajadora.
8.- Deberes del empleador
Además de los emergentes de la
legislación vigente el empleador debe:
8.1 Facilitar la labor del Comité
Mixto: proveerle recursos e información;
8.2 Informar al Comité Mixto, con
una antelación no inferior a veinte (20) días hábiles, los cambios que proyecte
introducir (cuando puedan incidir en el medio ambiente laboral y/o afectar la
salud de los trabajadores o las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo);
8.3 Elaborar anualmente un
programa, plan o proyecto anual para la prevención de riesgos, reducción de
siniestralidad y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios
laborales. Este plan debe ser elaborado en conjunto con el Comité Mixto. Aunque
la ley no lo dice, obviamente requerirá algún tipo de intervención de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada.
9.- Las decisiones del Comité
Mixto.
Se tomarán por simple mayoría de
los miembros presentas y votantes (en caso de empate resuelve la autoridad
administrativa), pero debe tenerse presente la posibilidad que el reglamento
fije, para ciertos casos, mayorías especiales o consenso (ver anterior punto “7.3”).
Más allá de la formulación de las
denuncias pertinentes a las autoridades competentes (para lo cual no es
necesaria la autorización de esta ley), no queda claro qué tipo de decisiones
pueda adoptar el Comité Mixto que resulte de cumplimiento obligatorio para el
empleador.
10.- Penalidades
La ley establece dos tipos de
infracciones:
10.1 graves: impedir u
obstaculizar la conformación y/o funcionamiento de los Comités Mixtos;
10.2 no informar al Comité Mixto
los cambios mencionados en el anterior punto “
Estas infracciones darán lugar a
apercibimientos o multas, siendo aplicable el procedimiento previsto por la ley
10.149 y su Decreto Reglamentario.
11. Plazo de creación de los
Comités
Se deben crear, dentro de cada establecimiento, dentro
de los 120 días de publicado el decreto (teniendo en cuenta la fecha de
publicación, dicho plazo vencerá el 30 de abril de 2014). La creación se hará
por acuerdo entre las organizaciones sindicales representativas y el empleador.
En dicho acuerdo se consignará la cantidad y nombre de sus miembros (titulares
y suplentes).
Dentro de este plazo tanto los
empleadores cuanto las organizaciones sindicales podrán intimar a la otra parte
(por un plazo mínimo de cinco días) para que designen sus representantes y
conformar el Comité.
Si la organización sindical no
diere respuesta, los empleadores quedarán excluidos de las sanciones
Buenos Aires 28 de enero
de 2013.
(Actualizado al 31 de
diciembre de 2014)