Conceptos
no remunerativos incluidos en la retribución abonada a trabajadores
dependientes
Se
publicó en el
Conforme
a lo allí dispuesto deberá informarse todo tipo de retribución abonada como
“no-remunerativa”, cualquiera que sea el carácter o naturaleza que se le
otorgue.
La
información deberá proporcionarse con anterioridad al pago, utilizando el
micrositio “Declaración Jurada Informativa
de Conceptos No Remunerativos”, que se encontrará en el sitio web de
Se
deberá indicar la denominación asignada a los conceptos considerados como
no-remunerativos, la normativa que avale el pago y el importe total liquidado
por dichos rubros.
Los
conceptos informados, deben constituir una retribución, pero, dado que es
indiferente la naturaleza o el carácter otorgado al mismo, queda abierta la
posibilidad que
La
obligación es aplicable a los pagos que se efectúen a partir del 01 de
abril de 2012.
Buenos Aires, 02 de marzo de 2012