Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución abonada a trabajadores dependientes

Se publicó en el Boletín Oficial del 01 de marzo de 2012 la Resolución General 3279 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que establece la obligación de informar anticipadamente las retribuciones no remunerativas que se abonen a trabajadores dependientes por parte de empleadores incluidos en el Sistema Único de la Seguridad Social.

Conforme a lo allí dispuesto deberá informarse todo tipo de retribución abonada como “no-remunerativa”, cualquiera que sea el carácter o naturaleza que se le otorgue.

La información deberá proporcionarse con anterioridad al pago, utilizando el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos”, que se encontrará en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

Se deberá indicar la denominación asignada a los conceptos considerados como no-remunerativos, la normativa que avale el pago y el importe total liquidado por dichos rubros.

Los conceptos informados, deben constituir una retribución, pero, dado que es indiferente la naturaleza o el carácter otorgado al mismo, queda abierta la posibilidad que la Administración Federal de Ingresos Públicos cuestione no ya el carácter “no – remunerativo”, sino también el carácter “no – retributivo” eventualmente asignado por el empleador al concepto en cuestión: por ejemplo, sosteniendo que lo que figure como “préstamo” sea – en realidad – un pago.

La obligación es aplicable a los pagos que se efectúen a partir del 01 de abril de 2012.

Buenos Aires, 02 de marzo de 2012

Carlos Oscar Lerner