Jornada de Trabajo. Empleos de dirección
y vigilancia
Se
entiende por jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el trabajador
está a disposición del empleador, no pudiendo disponer de su actividad en
beneficio propio. La integran aquellos períodos en los que, aunque inactivo, el
dependiente está sujeto al poder de dirección de su patrón, pero no aquellos en
los que la inactividad obedece a decisión exclusiva del trabajador.
La
duración de la jornada de trabajo (por cuenta ajena), tiene un tope máximo de
ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. El límite es menor en el
caso de la jornada nocturna (entre las 21:00 y las 06:00 horas) y del trabajo
insalubre.
La
posibilidad de distribución desigual de la jornada laboral durante la semana
tiene dos condiciones: las tareas realizadas los días sábados no deben
extenderse más allá de las trece horas y el exceso del tope de ocho horas no
puede superar el máximo de una hora diaria.
Sin
perjuicio de las excepciones a estos límites que surjan de reglamentaciones
especiales, la legislación admitía las siguientes excepciones de carácter
general:
a)
los empleos de
“dirección o vigilancia”;
b)
los trabajos
efectuados “por equipo” (motivo de una regulación específica);
c)
los casos de
accidentes (ya ocurridos o inminentes), de fuerza mayor o
motivados por razones de urgencia en la medida necesaria para superar
dicha circunstancia y solo cuando el trabajo no pueda ser ejecutado durante la
jornada normal.
La
ley 26.597 (publicada en el
Buenos Aires, 22 de junio de 2010