Jornada de Trabajo. Empleos de dirección y vigilancia

Se entiende por jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador, no pudiendo disponer de su actividad en beneficio propio. La integran aquellos períodos en los que, aunque inactivo, el dependiente está sujeto al poder de dirección de su patrón, pero no aquellos en los que la inactividad obedece a decisión exclusiva del trabajador.

La duración de la jornada de trabajo (por cuenta ajena), tiene un tope máximo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. El límite es menor en el caso de la jornada nocturna (entre las 21:00 y las 06:00 horas) y del trabajo insalubre.

La posibilidad de distribución desigual de la jornada laboral durante la semana tiene dos condiciones: las tareas realizadas los días sábados no deben extenderse más allá de las trece horas y el exceso del tope de ocho horas no puede superar el máximo de una hora diaria.

Sin perjuicio de las excepciones a estos límites que surjan de reglamentaciones especiales, la legislación admitía las siguientes excepciones de carácter general:

a)       los empleos de “dirección o vigilancia”;

b)      los trabajos efectuados “por equipo” (motivo de una regulación específica);

c)       los casos de accidentes (ya ocurridos o inminentes), de fuerza mayor o motivados por razones de urgencia en la medida necesaria para superar dicha circunstancia y solo cuando el trabajo no pueda ser ejecutado durante la jornada normal.

La ley 26.597 (publicada en el Boletín Oficial del 11 de junio de 2010, que entró en vigencia el 20 de junio de 2010) modificó el inciso “a”, restringiendo la excepción allí mencionada a los directores y gerentes (que obviamente estaban comprendidos en la redacción anterior).

 

Buenos Aires, 22 de junio de 2010

Carlos Oscar Lerner