Asignación
especial no remunerativa para trabajadores que perciban remuneraciones netas no
superiores a $ 1.240,00
El decreto de necesidad y urgencia 2314/2008,
publicado en el
La misma es aplicable a todos los trabajadores del
sector público o privado, comprendidos o no en convenios colectivos de trabajo.
Se incluye a los trabajadores del sector agrario y del servicio doméstico.
El pago debe hacerse efectivo entre el 29 de diciembre
de 2008 y el 05 de enero de 2009.
Cuando los servicios prestados correspondientes a
diciembre de 2008, fueren inferiores a la jornada legal o a la establecida en
el convenio colectivo correspondiente, el monto a abonar será proporcional a
los efectivamente cumplidos.
Solo tienen derecho a esta asignación los dependientes
cuya remuneración, neta al 31 de
diciembre de 2008, por todo concepto (excluidas las asignaciones familiares),
no exceda la suma de $ 1.240,00.
El decreto tiene en consideración los montos actuales
del salario mínimo vital y móvil, pero hace referencia a las remuneraciones
netas (no a las remuneraciones brutas).
El importe tiene carácter no remunerativo, es decir que
no debe considerarse para los conceptos que se calculan en base a las
remuneraciones de los trabajadores (sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, etcétera). La constitucionalidad de esta calificación es, por
lo menos, dudosa.
Buenos Aires, 03 de enero de
2009