Asignación especial no remunerativa para trabajadores que perciban remuneraciones netas no superiores a $ 1.240,00

El decreto de necesidad y urgencia 2314/2008, publicado en el Boletín Oficial del 31 de diciembre estableció una asignación no remunerativa, por única vez, de carácter alimentario, que asciende a DOSCIENTOS pesos ($ 200).

La misma es aplicable a todos los trabajadores del sector público o privado, comprendidos o no en convenios colectivos de trabajo. Se incluye a los trabajadores del sector agrario y del servicio doméstico.

El pago debe hacerse efectivo entre el 29 de diciembre de 2008 y el 05 de enero de 2009.

Cuando los servicios prestados correspondientes a diciembre de 2008, fueren inferiores a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo correspondiente, el monto a abonar será proporcional a los efectivamente cumplidos.

Solo tienen derecho a esta asignación los dependientes cuya remuneración, neta al 31 de diciembre de 2008, por todo concepto (excluidas las asignaciones familiares), no exceda la suma de $ 1.240,00.

El decreto tiene en consideración los montos actuales del salario mínimo vital y móvil, pero hace referencia a las remuneraciones netas (no a las remuneraciones brutas).

El importe tiene carácter no remunerativo, es decir que no debe considerarse para los conceptos que se calculan en base a las remuneraciones de los trabajadores (sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, etcétera). La constitucionalidad de esta calificación es, por lo menos, dudosa.

Buenos Aires, 03 de enero de 2009

Carlos Oscar Lerner