Trabajo de Menores. Prohibición
del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
La
ley 26.390, publicada en el
Resulta
importante tener presente los siguientes aspectos:
Edad
mínima de admisión al trabajo
1.
Como principio general
se ha establecido como edad mínima de admisión al empleo, la de diez y seis
años, prohibiéndose el trabajo, en todas sus formas, de los menores de dicha
edad;
2.
Constituye una excepción
a este principio el trabajo en empresas cuyo titular sea el padre, madre o
tutor del menor. En este caso es posible la incorporación al trabajo a partir
de los catorce años, siempre y cuando:
2.1
la jornada no
supere las tres horas diarias ni las quince horas semanales;
2.2
no se trate de
tareas penosas y/o peligrosas y/o insalubres;
2.3
los menores
cumplan con la asistencia escolar;
2.4
la empresa
familiar en la que se desempeñe el menor, no sea contratista ni proveedora ni
se encuentre económicamente subordinada a otra empresa;
2.5
se obtenga
autorización de la autoridad administrativa;
Capacidad
legal para celebrar contratos de trabajo sin requerir autorización de los
padres.
3.
Todas las
personas tienen capacidad legal para celebrar un contrato de trabajo a partir
de los diez y ocho años;
4.
Pueden también
celebrarlo, con autorización de sus padres, tutores o responsables, a
partir de los diez y seis años. Esta autorización se presume cuando el
adolescente vive independientemente de ellos (anteriormente la ley admitía esta
posibilidad desde los catorce años);
Igualdad
de remuneración.
5.
La minoridad no
constituye justificativo legal para el pago de salarios inferiores;
Jornada
de trabajo.
6.
La jornada de
trabajo de los menores entre diez y seis y diez y ocho años, no puede superar
las seis horas diarias o treinta y seis horas semanales, salvo el caso de
contar con autorización previa administrativa (en cuyo supuesto puede
extenderse hasta ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales);
7.
Los menores de
diez y ocho años, no pueden trabajar entre las 20:00 horas de un día y las
06:00 horas del día siguiente. Pero, cuando un establecimiento fabril
desarrollare tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro horas
del día, el lapso de prohibición se extenderá entre las 22:00 horas de un día y
las 06:00 horas del día siguiente (siempre y cuando el menor sea mayor de diez
y seis años);
8.
Cuando la jornada
de trabajo de menores de diez y ocho años, se desarrolle por la mañana y por la
tarde se debe otorgar un descanso de dos horas al medio día salvo que, por la
extensión de la jornada, las características de las labores o los perjuicios que la interrupción pudiera
ocasionar, se autorizare la adopción de horarios continuos, suprimiendo o
reduciendo el período de descanso;
Trabajo
a domicilio
9.
No se pueden
encomendar a los menores de diez y ocho años que se desempeñen en locales de
una empresa, trabajos a domicilio;
Tareas
penosas, riesgosas o insalubres
10.
No se puede
ocupar a menores de diez y ocho años en tareas penosas, riesgosas o insalubres;
Vacaciones
11.
La duración de la
licencia anual (vacaciones) de los menores, no puede ser inferior a quince días;
Accidentes
12.
Cuando un menor
de diez y ocho años sufra un accidente cuya causa fuere alguna de las labores
en las que se encuentra prohibida su ocupación, o realizada en infracción a los
requisitos de la misma, se considerará que el accidente se ha producido por
dolo del empleador.
13.
El empleador
solamente podrá demostrar falta de responsabilidad si acreditara que el
accidente obedeció a que el menor se encontraba circunstancialmente en un sitio
de trabajo en el cual era ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento
del empleador.
14.
Esta presunción
es particularmente importante a los efectos de la Ley de Riesgos del Trabajo;
Servicio
doméstico
15.
Tampoco pueden
ser contratadas como empleadas de servicio doméstico las personas menores de
diez y seis años (o que estuvieran emparentadas con el dueño de casa).
16.
Cuando menores de
diez y seis años vivieran con sus padres empleados en el servicio doméstico,
los menores no serán considerados como empleados en el mismo.
Trabajo
agrario
17.
Las pautas antes
mencionadas respecto de edad mínima e igualdad salarial, son también aplicables
al Régimen del Trabajo Agrario
Contratos
celebrados antes del 24 de junio de 2008
La
prohibición de admitir en el empleo a menores de diez y seis años, no es
aplicable a los contratos celebrados con anterioridad al 24 de junio de 2008
(fecha de promulgación de la ley).
Cláusula
transitoria
La
edad mínima de diez y seis años queda, transitoriamente disminuida a quince
años, hasta el 25 de mayo del año 2010.
Buenos Aires, 04 de julio de 2008.